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Corte Constitucional de Colombia

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La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución. Fue creada por la Constitución de Colombia de 1991 (ver artículo) e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992, inició con 7 miembros, elegidos de la forma señalada en el articulo 22 transitorio de la misma Constitucion Política y desempeñaron su función hasta el día 28 de febrero de 1993. El primero se marzo de 1993, asumieron los nueve magistrados integrantes de la corporación de forma definitiva para un periodo de ocho años como lo establece la Constitución en sus artículos permanentes.

En la actualidad, cuenta con nueve magistrados, que son elegidos para periodos de ocho años por el Senado, a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Antes de la Constitución de 1991, los asuntos constitucionales eran conocidos por la Corte Suprema de Justicia.

La ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece en su art. 43 (Estructura de la jurisdicción constitucional) que:

"La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Las decisiones que ha tomado la honorable Corte Constitucional con relación al sistema de salud público, a la administración electoral y a otros entes estatales han repercutido en ampliar el gasto público en forma significativa.

También ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales".

La Corte, está conformada por tres salas:

  • Una sala plena que conoce y se encarga de las acciones de inconstitucionalidad (Sentencias "C") y los asuntos de tutela que se vuelven sentencias de unificación (Sentencias "SU"). Conformada por nueve magistrados.
  • Una sala de revisión de tutelas, conformada por tres magistrados, que se encarga de las tutelas que han sido seleccionadas para revisión (Sentencias "T"), proferidos por los diferentes despachos judiciales.
  • Una sala de selección de tutelas, en donde dos magistrados se encargan de seleccionar los fallos de esta acción consagrada en el art. 86 C.N., que se llevarán a las salas de revisión.

Funciones

A la Corte Constitucional se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Entre sus funciones, según el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia se cuentan:

  1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.
  2. Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.
  3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional.
  4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.
  5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
  6. Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.
  7. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.
  8. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
  9. Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
  10. Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Por el Decreto 2067 del 4 de septiembre de 1991, se adopta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional.

Antes de la expedición de la constitución de 1991, el órgano encargado de revisar la constiucionalidad de las leyes y los actos administrativos era la sala constitucional de la corte suprema de justicia.

Magistrados de la Corte Constitucional, Magistrados auxiliares y Secretaría General

Integración de la Corte Constitucional y Requisitos para ser Magistrado

El artículo 13 del acuerdo 05 de 1992, reglamento interno de la corte, dispone que:

La Corte Constitucional se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley.

Antes de la expedición de la ley estatutaria de administración de Justicia al establecerse la corte constitucional y su operación inicial, rigió el artículo transitorio 22 de la constitución, el cual dice:

Mientras la ley no fije otro número, la primera Corte Constitucional estará integrada por siete magistrados que serán designados para un período de un año así:

  • Dos por el Presidente de la República;
  • Uno por la Corte Suprema de Justicia;
  • Uno por el Consejo de Estado, y
  • Uno por el Procurador General de la Nación.

Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará el Presidente de la República.

La elección de los magistrados que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado, al Presidente de la República y al Procurador General de la Nación, deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta y si no se efectuare la elección por alguno de los órganos mencionados en dicho término, la misma se hará por los magistrados restantes debidamente elegidos.

En el artículo 44 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de Justicia, se establece la integración de la corte constitucional:

"La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado.

Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados.

Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional, corresponde al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República haga la elección correspondiente.

Producida la vacante definitiva, la Corte Constitucional la comunicará de inmediato al órgano que debe hacer la postulación para que, en un lapso de quince días, presente la terna ante el Senado de la República. La elección deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la terna o de la iniciación del periodo ordinario de sesiones en caso de que a la presentación de la misma el Congreso se encontrare en receso.

Mientras se provee el cargo por falta absoluta o por falta temporal de uno de sus miembros la Corte Constitucional llenará directamente la vacante".

El Artículo 232 de la Constitución Política Colombiana establece los requisitos para ser magistrado de las altas cortes:

"Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Parágrafo.—Para ser magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial".

Según el art. 239 de la Constitución Política Colombiana:

"La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del derecho.

Los magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos".

Y en el art. 240 de la Constitución Política también establece como limitante:

"No podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado".

Secretaría General

En el capítulo V del reglamento interno de la corte, en el art. 17, se establecen las funciones del secretario general:

"Son funciones del Secretario General, que ejercerá conforme a las instrucciones del Presidente de la Corte, las siguientes:

  1. Redactar las actas de las sesiones;
  2. Asistir al Presidente en el reparto de los negocios;
  3. Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se hagan oportuna y eficientemente;
  4. Dar cuenta oportuna al Presidente de los negocios que lleguen a la Secretaría;
  5. Informar al Presidente de inmediato sobre los negocios que ameriten acumulación o ponencia múltiple;
  6. Dirigir la informática de gestión y coordinar con el Relator la informática documental;
  7. Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretaría;
  8. Redactar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte o el Presidente le ordenen;
  9. Citar a los Magistrados y Conjueces a las sesiones cuando lo ordene el Presidente;
  10. Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma;
  11. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Corte y velar porque los subalternos también cumplan con esta obligación. La inobservancia de esta regla está sujeta a las sanciones legales;
  12. Notificar las providencias de la Corte, comunicar la iniciación de procesos constitucionales al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a las demás entidades del Estado que participaron en la expedición de la norma, de conformidad con la Constitución y el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991;
  13. Enviar copias de las sentencias a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional y a las entidades y organismos que tengan que ver con la decisión, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991;
  14. Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley;
  15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por el reglamento y por la Sala Plena de la Corte o por el Presidente".

La Doctora Martha Victoria Sáchica Mendez, Abogada de la Universidad del Rosario, ha sido la Secretaria General de la Corte Constitucional desde Febrero de 1992. Ella, ha cumplido también las funciones de magistrada interina.

Choque de trenes de las Cortes en Colombia

El polémico choque de trenes de las Cortes en Colombia hace referencia al choque de sentencias de los organos máximos judiciales en dicho país- en especial entre la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Suprema de Justicia. De momento el debate sigue en pie y aunque es a la Corte Constitucional a quien corresponde la defensa de la Constitución de 1991 esto no ha evitado que algunas Tutelas contra sentencias de este organo que han revocado providencias de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado hayan causado malestar.Plantilla:Cita requerida.

Véase también

  • Tribunal Constitucional
  • Poder Judicial de Colombia
  • Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992) - [1]
  • Decreto 2067 de 1991 - por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional - [2]
  • Decreto 2591 de 1991 - por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política - [3]

Referencias

  • Constitución Política Colombiana de 1991
  • Ley 270 de 1996
  • Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional Colombiana
  • Decreto 2061 de 1991
  • Decreto 2591 de 1991
  • QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando. Derecho Constitucional Colombiano - De la Carta de 1991 y sus Reformas. Segunda Edición. Bogotá D.C. Grupo Editorial Ibañez. 2008.
  • [www.corteconstitucional.gov.co]

Enlaces externos

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