Áreas protegidas de Colombia
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Colombia es el segundo país más rico en especies del mundo y de una de cada diez especies de fauna y flora, sean terrestres, marinas o voladoras, habitan en el país.<ref>El primero es Brasil, que tiene más especies, pero con una extensión siete veces mayor.</ref> La República de Colombia ha suscrito el convenio de Diversidad Biológica<ref>Ratificado a través del articulo 2 de la Ley 165 de 1994</ref> y. conforme al mismo, se entiende por área protegida, un «área definida geográficamente que es designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación».
Colombia tiene un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) que, a finales de 2010, comprende más del 10% de su territorio continental y cuenta con 59 parques naturales nacionales.
Sistema de Parques Nacionales de Colombia
Plantilla:AP El Sistema de Parques Nacionales de Colombia (SPNN) cuenta con un total de 56 áreas (2010), con una extensión de unas 11.600.000 hectáreas, que suponen más de un 10% del territorio colombiano. Se organizan, conforme al artículo 329 del CNR, del siguiente modo:
- Reserva Natural (RNN): «área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales». Hay 2.
- Área Natural Única: «área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro». Hay solamente 1.
- Santuarios de Fauna y flora (SFF): «área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales o de animales silvestres para conservar recursos genéticos de la flora nacional». Hay 10.
- Vía Parque: «Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento». Hay solamente 1.
El primer parque fue declarado en 1960, el «Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos», con tan solo 9.000 ha, con el objetivo de preservar un complejo de cuevas que eran el hábitat del guácharo, el pájaro nocturno que le dio su nombre. El último ha sido en agosto de 2007, el «Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi», en la región andina, con 97.189 ha.
El mayor parque es el «Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete», situado en los departamentos de Caquetá y Guaviare, con una extensión de 1.280.000 ha, un área de bosques, sabanas inundables y cerros. El área más pequeña es el «Santuario de Flora Isla de La Corota», en Nariño, con una extensión de solo 12 ha terrestres y 4 acuáticas, en el que se conservan ecosistemas de bosque muy húmedo de piso frío.
Otras áreas protegidas Nacionales de Colombia
Además del sistema nacional de parques, en Colombia existe una gran variedad de figuras de protección de áreas. Los más importantes son:
- PROTECCIÓN FAUNÍSTICA
- Territorio Fáunico: es «el área que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición». (Decreto 2811 de 1974, que contiene el Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN),<ref>Todas las citas que se harán en adelante a este Código se meniconarán como CNR y se entrecomillaran. Se han obtenido directamente en linea, de la página del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en: [1].</ref> art. 253).
- Reserva de Caza: área que «se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales». (CRN Art. 255). «Se podrá permitir la caza científica, de fomento, de control y deportiva pero esta última solo se podrá practicar si no se ha declarado veda o prohibición para su ejercicio». (Decreto 1608 de 1978, Fauna Silvestre, art. 171).
- Coto de caza: área «destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva.» (CRN artículo 256).
- Áreas de Reserva de pesca. «Se denomina área de reserva la zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de determinadas especies.» (Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la [Ley 13 de 1990], art. 120)<ref>Consultada en linea en: [2].</ref>
- Reserva de Pesca Artesanal: áreas marinas o acuáticas continentales con recursos hidrobiológicos. Tiene como objetivo conservar recursos hidrobiológicos y se permite garantizar productividad, aprovechamiento artesanal sostenido de pesca.
- ÁREAS DE RESERVA FORESTAL (ARF). «La zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.». (Decreto 2811 DE l974 (CRN): Art. 206)
- ARF Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque». (CRN art. 203)
- ARF Protectora: «zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.» (CRN artículo 204). «Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea necesario para proteger especies en vía de extinción». (Dec. 1608 art. 20)
- ARF Protectora–Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos aturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.» (CRN artículo 205).
- Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Zona de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de Cocuy, de la Amazonía. (Ley 2/59 art. 1). Los terrenos baldíos ubicados en la hoyas hidrográficas que sirven o pueden servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para la irrigación y cuyas pendientes sean superiores al 40%. (Ley 2/59 art. 2)
- ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. «Área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.». (CRN art. 308)
- Distritos de Manejo Integrado (DMI): «espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen» (Dec. 1974/89).
- Áreas de Recreación. «Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas». (CRN Art. 311). «Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental».. (CRN, art. 187)
- Distrito de Conservación de Suelos. «área que se delimite para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.». (CRN art. 324).
- ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA.
- Área Especial de Reserva Ecológica. Se delimitan dos zonas: El Choco y la Amazonia Colombiana.
- Área de interés ecológico nacional. «Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. Los municipios y el Distrito Capital expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente.». (Ley 99 de 1993, por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones,<ref>Todas las referencias textuales e han entrecomillado y están disponibles en formato pdf en: [3]</ref> art. 61).
- Sitios de Patrimonio Natural y Cultural. Se consideran Patrimonio Natural (Ley 45/83 art. 2):
- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
- OTRAS PROTECCIONES.
- Zonas de Protección del Paisaje: «La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual». (CRN Art. 302).
- y también «proteger una zona a lado y lado de las carreteras determinada por Min. Obras Públicas e Inderena» (Dec 1715/78)
- Cuencas Hidrográficas en Ordenación. «Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos». «La administración declarará en ordenación una cuenca cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran». (CRN Art. 316, 318) La ordenación de una cuenca tiene por objeto el planeamiento del uso y manejo ...de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico y la preservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos (Dec. 2857/81)
- Zonas de Reserva Campesina: Son zonas de reserva campesina las áreas geográficas seleccionadas por el INCORA, teniendo en cuenta características agroecológicas y socioeconómicas regionales. En las ZRC el estado tendrá en cuenta las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción. (Ley 160 / 94)
- Zonas de Reserva Agrícola: área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal. Objetivo: ordenar, regular y orientar las acciones del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas en la medida de sus propias aptitudes. La autoridad municipal, distrital o metropolitana, de acuerdo con lo previsto en los planes integrales de desarrollo, expedirá los reglamentos detallados del uso de los suelos de las zonas de reserva agrícola, de manera que contengan disposiciones relacionadas con la ejecución de actividades principales, complementarias y compatibles en los diferentes espacios del referido territorio. (Ley 12/82 art.8)
- y también «proteger una zona a lado y lado de las carreteras determinada por Min. Obras Públicas e Inderena» (Dec 1715/78)
Áreas protegidas de orden regional
El Área Natural Regional es un área con ecosistemas inalterados o poco alterados con manifestaciones histórico-culturales, valores naturales, características paisajísticas, geológicas o geomorfológicas. Tiene como objetivo mantener a perpetuidad sus condiciones naturales y se permite la investigación, educación y recreación. Son competencia de los Departamentos y las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) y progresivamente todos están poniendo a punto sus propios sistemas de áreas protegidas:
- SIDAP: «Sistemas Departamentales de Áreas Protegidas». De los 32 departamentos hay ya 10 que tienen creados los correspondientes SIDAP y muchos más están en proyecto.
- SIRAP: «Sistemas Regionales de Áreas Protegidas», competencia de las CAR. De las 33 existentes, solo la del Caribe está en funcionamiento.
SIDAP
- SIDAP de Risaralda, Sistema Departamental de Áreas Protegidas que cubre el 33% del territorio del departamento Risaralda (ver la CARDER, Corporación Autónoma Regional del Risaralda), incluidos los tres áreas de carácter Nacional en el departamento (El Parque nacional natural Tatamá, El Parque nacional natural Los Nevados y el Santuario de fauna y flora Otún Quimbaya).
- Parque Regional Natural Ucumarí.Pereira y Santa Rosa de Cabal
- Distrito de Conservación de Suelos Barbas – Bremen. Pereira
- Distrito de Conservación de Suelos La Marcada. Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal
- Distrito de Conservación de Suelos Alto del Nudo.Pereira, Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal
- Distrito de Manejo Integrado Cuchilla del San Juan. Apía, Belén de Umbría, Mistrató y Pueblo Rico
- Distrito de Manejo Integrado Arrayanal. Mistrató
- Área de Recreación Alto del Rey. Balboa
- Distrito de Manejo Integrado Agualinda. Apía
- Área de Recreación Cerro Gobia. Quinchia
- Parque Regional Natural Río Negro. Pueblo Rico
- Distrito de Manejo Integrado Planes de San Rafael. Santuario
- Parque Regional Natural Santa Emilia. Belén de Umbría
- Parque Municipal Natural La Nona. Marsella
- Parque Regional Natural Verdum. La Celia
- Distrito de Manejo Integrado Campoalegre. Santa Rosa de Cabal
SIRAP
- SIRAP Caribe, nacido en 2005, agrupa a las Corporaciones Autónomas Regionales del Caribe, las autoridades ambientales urbanas de los Distritos capitales y la Dirección Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de la Unidad de Parques Naturales de Colombia, para desarrollar el «Planificación Ecorregional para la Conservación de Áreas Protegidas y Conectividades en la Región del Caribe Colombiano». Comprende los departamentos de La Guajira, César, Magdalena, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Sucre, Córdoba, Antioquia y Chocó.
- SIRAP del Eje Cafetero (en proyecto). El proyecto SIRAP Eje Cafetero comprende los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío, noroccidente de Tolima y norte del Valle del Cauca y se inició en el año 2000, sin que se hayan hecho muchos avances.
- SIRAP del Macizo Colombiano.
- SIRAP de Antioquia.
- SIRAP Valle del Cauca y Páramos de Nororiente.
- SIRAP de la Corporación autónoma regional del alto Magdalena. Tiene declarado el «Parque Natural Regional Serranía de Las Minas» (municipios de Oporapa, Tarqui, La Argentina, La Plata y Pital) y el «Parque Natural Regional Cerro Páramo Miraflores» (35.664 ha), compartido entre los municipios de Garzón, Gigante y Algeciras.
Áreas protegidas de orden local
En general hay una cierta variedad en la denominación de las figuras de protección, pero las más importantes son las siguientes:
- Bosque Municipal: áreas con cobertura vegetal natural y/o bosques cultivados. Tiene como objetivo garantizar la protección de sectores de captación de fuentes de agua, protección del suelo y biodiversidad. Se permite la obtención de productos no maderables y eventualmente la pesca y caza de subsistencia.
- Área Natural histórico-cultural: áreas naturales o seminaturales, con escenarios de eventos históricos significativos, construcciones históricas, vestigios arqueológicos importantes o sectores sobresalientes. Tiene como objetivo conservar sitios históricos y se deben preservar modelos tradicionales de producción agrícola y ganadera como una forma corriente de vida.
- Refugio de Vida Silvestre: áreas naturales o seminaturales con relictos o fragmentos de ecosistemas o comunidades bióticas, esenciales para la supervivencia de especies nativas de flora y fauna o hábitats para el abrigo o reproducción de especies migratorias. Tiene como objetivo la conservación de especies.
Reservas Naturales de la Sociedad Civil
La «Reserva Naturales de la Sociedad» Civi (RNSC) es la única figura existente en Colombia de área protegida privada y se define en la Ley 99 de 1993 como: Plantilla:Cita
La regulación de esta categoría corresponde en su integridad a lo dispuesto por el Decreto 1996 de 1999.
Son muestras de ecosistemas naturales de propiedad privada o de entidades u organismos no públicos. Tienen como finalidad la conservación de la naturaleza. Hay al momento 468 Reservas Naturales de la Sociedad Civil con un área de 96.285,44 hectáreas, registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) en el informe presentado a la Corte en diciembre de 2016.<ref></ref> Algunas de estás son:
Alto de Paula Bosques de Chipaque |
El Garcero El Guayabo |
La Gaviota La Gioconda |
Pescador de Flores Pueblo Viejo |
Reserva Natural Villa Myriam Rogitama Biodiversidad Sanguare |
Parque Natural los cocos
Áreas de protección internacional
Reservas de la Biosfera (MAB)
Las reservas de la biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del «Programa sobre el Hombre y la Biosfera» (MaB) de la UNESCO. Con el conjunto de reservas de la biosfera, se crea la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Funcionan como un modelo que indica la forma en cómo el ser humano debe convivir con la naturaleza, y la mayor parte de su territorio puede estar habitada por seres humanos y en tal territorio se pueden realizar actividades que se consideran no afectan negativamente al medioambiente, por ejemplo ganadería extensiva y racional o actividades de explotación forestal sustentable.
En el año 2007 se contaban las siguientes reservas de biosfera dentro del «Programa Mab»:
Imagen | Declaración | Denominación | Región | Provincia | Superficie (Ha) |
---|---|---|---|---|---|
1979 | Cinturón Andino | ||||
1979 | El Tuparro | ||||
1979 | Sierra Nevada de Santa Marta | ||||
2000 | Ciénaga Grande de Santa Marta | ||||
2000 | Reserva de Biosfera Seaflower (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) |
Sitios RAMSAR
El Estado de Colombia ha suscrito «La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas», conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar y en su territorio hay declarados tres sitios Ramsar, con una superficie total de 447.888 hectáreas (octubre de 2007).
Imagen | Declaración | Denominación | Situación | Superficie (Ha) | Coordenadas |
---|---|---|---|---|---|
1998 (18/06) | Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta | Magdalena | 400.000 | 10º45’N 074º29’W | |
2001 (08/01) | Laguna de la Cocha | Nariño | 39.000 ha | 01º03’N 077º12’W | |
2004 (05/06) | Delta del Río Baudó MR | Chocó | 8.888 ha | 04°53’N 077°22’W |
|| 2008 (25/06) || Complejo de humedales Laguna del Otun || Risaralda || 6.579 ha || 04°46’N 075°25’W
2008 (25/06) Sistema Lacustre de Chingaza Cundinamarca 4,058 ha 04°30’N 073°45’W
Notas y referencias
Las fuentes utilizadas en este artículo son, principalmente textos legales de la República de Colombia, en concreto los siguientes:
- Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN), Decreto 2811 de 1974.
- Reglamento del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre (Decreto 1608 de 1978).
- Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la [Ley 13 de 1990].
- Ley 99 de 1993, por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
La referencia bibliográfica #3 correspondiente de la "Ley de Àreas Naturales Protegidas" no es de Colombia. Es de Perú. Por favor eliminar esta fuente.
Véase también
Bibliografía
- «Gestión Descentralizada de Áreas Protegidas en Colombia», Alejandro Gil Sánchez, diciembre de 2005. Programa FAO/OAPN. Un estudio de la Fao que analiza la situación actual de las áreas protegidas en Colombia.
- «Nuestro Patrimonio, 100 Tesoros de Colombia» - Casa Editorial El Tiempo, 2002.
- Mapas IGAC, Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
- Mapas Parques Naturales Nacionales, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales Nacionales de Colombia - UAESPNN, Unidad de Parques - Minambiente.
Enlaces externos
- Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en: [4].
- Organización Colparques en: [5].
- Sistema Nacional de Áreas Protegidas
- Sistema de Información sobre la Biodiversidad en Colombia SIB