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Oficina del Alto Comisionado para la Paz

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La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) nace en 1994 cuando el cargo de Consejero Presidencial para la Paz es denomin​​​​​ado Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz<ref>Decreto 1959 de 1994</ref>.

Mediante el Decreto 2107 de 1994<ref>Decreto 2107 de 1994</ref> el Alto Comisionado fue encargado de asesorar al Presidente de la República entorno a la estructuración y desarrollo de la política de paz, la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, la participación de diversos sectores de la sociedad en los procesos de paz, entre otros. Además el Alto Comisionado para Paz, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República liderará los diálogos y la firma de acuerdos que busquen la reintegración de miembros de grupos armados al margen de la ley.

La Ley 434 de 1998<ref>Ley 434 de 1998</ref> en su artículo 16 le da un carácter permanente a la OACP y el Decreto 127 de 2001<ref>Decreto 127 de 2001</ref> reafirma sus funciones.

Nueve años después, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3445 de 2010<ref>Decreto 3445 de 2010</ref> crea las Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en su artículo 24 le otorga las funciones a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (Alta Consejería Presidencial para la Paz).

El Decreto 394 de 2012<ref>Decreto 394 de 2012</ref> – denomina a la Alta Consejería Presidencial para la Paz como Oficina del Alto Comisionado para la Paz y mantiene las funciones establecidas en el Decreto 2107 de 1994 y 3445 de 2010 y las demás que asigne el Presidente de la República.

Finalmente, el Decreto 1649 de 2014<ref>Decreto 1649 de 2014</ref> modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y establece en su artículo 38 la creación de una Dirección Temática para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado de Paz. También establece en el artículo 25 que en conjunto con el Despacho Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad se articulará la visión de conjunto del gobierno sobre el post-conflicto. Adicionalmente, en el artículo 26 se le asigna la función de Coordinar con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos la realización de actividades en el territorio nacional con el propósito de construir una cultura de paz y reconciliación. Este Decreto le asigna las siguientes funciones a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz:

FUNCIONES

  1. Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz.
  2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República.
  3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional.
  4. Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.
  5. Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República.
  6. Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación.
  7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial.
  8. Ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública.
  9. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República en los términos en que el reglamento del Consejo determine.
  10. Preparar en coordinación con los Ministros Consejeros y las entidades competentes el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz.
  11. Coadyuvar en la coordinación con las autoridades departamentales y municipales la preparación para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones.
  12. Hacer seguimiento a la ejecución de los acuerdos de paz para garantizar que se ajuste a la visión y contenido de los mismos.

Referencia

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