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Personal sanitario

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Se entiende por personal sanitario, en el marco del trabajo de una misión médica, las personas destinadas por una Parte en conflicto exclusivamente a los fines sanitarios enumerados entre las tareas de una misión médica, o a la administración de las unidades sanitarias o al funcionamiento o administración de los medios de transporte sanitarios. El destino a tales servicios podrá tener carácter permanente o temporal. La expresión comprende:

  • el personal sanitario, sea militar o civil, de una Parte en conflicto, incluido el mencionado en los Convenios I y II, así como el de los organismos de protección civil;
  • el personal sanitario de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) y otras sociedades nacionales voluntarias de socorro debidamente reconocidas y autorizadas por una Parte en conflicto;
  • el personal sanitario de las unidades o los medios de transporte sanitarios mencionados en el párrafo 2 del artículo 9