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Un civil, debajo del derecho internacional humanitario es una persona no miembro de las fuerzas armadas de su país. El termino también se utiliza entre las fuerzas militares y policia para designar a personal no parte de la jerarquía militar o policial.

El Comite Internacional de la Cruz Roja en su comentario de 1958 sobre la Cuarta Convención de Ginebra, en Artículo 4.4 dice que "cada persona en manos del enemigo deben tener algún estátus debajo del derecho internacional: es un prisionero de guerra y, como tal, cubierto debajo de la Tercera Convención, un civil está cubierto debajo de la Cuarta Convención, o, un miembro del personal médico de las fuerzas armadas está cubierto debajo de la Primera Convención. No existe un estátus intermedio; ninguna persona en las manos del enemigo pueden existir por fuera del derecho. Sentimos que esta es una solución satisfactoria - no solamente satisfaciendo la mente, pero también, y sobre todo, satisfactorio del punto de vista humanitaria."<ref> Jean Pictet (ed.) – Commentary: IV Geneva Convention Relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War (1958) – 1994 reprint edition.</ref> La CICR ha expresada la opinión que "Si civiles entran directamente a hostilidades, son considerados como combatientes 'fuera de la ley' o 'sin privilegios' (los tratados del derecho humanitario no incluyen expresamente a estos terminos). Pueden ser fiscalizados debajo de la ley doméstica del estado que los detiene para tal acción."<ref>La relevancia del DIH en el contexto de terrorismo declaración oficial del CICR 21 de julio 2005</ref>

Artículo 50 en Capítulo II: "Civiles y la Población Civil" de Protocolo I Adicional a las Convenciones de Ginebra define que un civil no es un combatiente priveligiado. Artículo 51 describe la protección que se debe dar a civiles (menos que sean combatientes no priveligiados y poblaciones civiles. Capítulo III de Protocolo I regula hacer de objetivo a los objetos civiles. Artículo 8(2)(b)(i) del Estatuto de Roma también prohibe los ataques contra los civiles. No todos los estados han ratificado Protocolo I ni el Estatuto de Roma, pero es un principio aceptado del derecho internacional humanitario que hacer civiles blancos de guerra es una brecha de las leyes por costumbre de la guerra y rige para todo beligerante.

Debajo del derecho maritimo internacional y derecho del aire, una distinción está hecho entre la tripulación y los pasajeros parecidos a la diferenciación de combatientes y civiles debajo del derecho de guerra. Debajo de su propia ley, los gobiernos pueden extender la definición de quién sea un civil para excluir ellos en servicios de emergencia, dado que miembros de estos servicios en algunas ocasiones pueden necesitar poderes legales adicionales por encima y más allá de ellos normalmente disponibles a los civiles.

Referencias

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