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Derecho colectivo

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El derecho colectivo, ha dicho la Sala, no se deduce en su existencia porque varias personas estén en una misma situación ni porque se acumulen situaciones parecidas de varios sujetos, ni porque se sumen; el derecho colectivo es aquel que recae sobre una comunidad entera a diferencia del derecho individual que es el que recae sobre una persona determinada. Por lo tanto, la prosperidad de las pretensiones en la acción popular está ligada con la existencia real de los siguientes elementos, que para el momento de fallar deben estar establecidos:

  • La acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares y la amenaza o la violación a derechos e intereses colectivos.
  • La Sala ha expresado que el derecho colectivo no se deduce en su existencia porque varias personas estén en una misma situación ni porque se acumulen situaciones parecidas de varios sujetos, ni porque se sumen.

Enlaces Externas

DERECHO DE ASOCIACIÓN EN COLOMBIA A PARTIR DE LOS FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA CON BASE EN LA INFLUENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA], de Uninorte