Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
De OCHA Colombia Wiki
ONG
Una organización no gubernamental (ONG), como su nombre lo indica, es una organización que es independiente de las decisiones o políticas implementadas por gobiernos. El término se empezó a aplicar tras el establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, cuando esta brindó reconocimiento a cuerpos u organizaciones independientes que empezaron a asumir responsabilidades que muchos gobiernos no podían asumir, o simplemente se rehusaban a asumir. Por lo general, estas organizaciones operan por medio de donaciones privadas y dependen del trabajo de voluntarios. Con el pasar del tiempo, muchas ONGs han aumentado en tamaño e influencia, hasta tal punto que en muchas regiones remotas estas llevan a cabo algunas de las tareas que le corresponden al estado, tales como construir acueductos y puentes, proveer cuidado medico, educación y otras tareas similares. Mientras que muchos países reciben con gratitud estos servicios, los servicios que proveen otras ONGs son muchas veces vistos como obstáculos o ataques a la soberanía de ciertos países. En efecto, dado que las ONGs no tienen ningún vinculo con la política de un país en particular, su independencia muchas veces les permite ir en contra de las políticas implementadas por ciertos países. Esto es particularmente evidente en temas como el medio ambiente o los derechos humanos.
Nacionales
CCONG : es una expresión de la sociedad civil organizada de cuarto nivel con personería jurídica No. 063 del 26 enero de 1989. La Confederación Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales - CCONG agremia federaciones de ONG, asociaciones, corporaciones y fundaciones. Actualmente, cuenta con 8 federaciones departamentales, 6 asociaciones y redes nacionales y 9 ONG nacionales que trabajan en diferentes sectores del desarrollo social y que representan alrededor de 850 ONG del país. La red de la CCONG agrupa entidades representativas de población raizal, género, reinsertados, indígenas, organizaciones de desarrollo, vivienda, generación de ingresos, atención a población vulnerable, salud, educación formal y no formal y desarrollo rural, entre otras. La red de la CCONG trabaja principalmente en la construcción de bienes públicos y al servicio de terceros; así mismo, trabaja con distintos énfasis en la promoción de un desarrollo humano sostenible, en el combate a la pobreza y la exclusión en cualquiera de sus formas, en torno a la promoción, seguimiento o realización concreta de los derechos humanos y por el fortalecimiento de la democracia en sus distintos nive
Internacionales
En los últimos años varias ONGs han alcanzado un nivel de notoriedad y credibilidad hasta el punto que sus reportes u observaciones pueden desestabilizar un régimen político. Tal fue el caso de Somalia al final de los noventa, cuando varias ONGs consiguieron enfocar la atención de la comunidad internacional hacia el desastre humanitario que padecían los somalíes a causa de las ambiciones de poder de las distintas facciones armadas. Gracias a sus esfuerzos, fue posible movilizar a la comunidad internacional para intervenir en el país Africano. Las siguientes son algunas de las ONGs mas notorias:
- Greenpeace
- Amnestia Internacional
- Human Rights Watch
- Médecins Sans Frontières
- Cruz Roja Internacional
comité internacionales
El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo. La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo. El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año. El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.
estatales
Procuraduria
El articulo 277 de la constitucio política de Colombia consagra que el procurador general de la nación tendrá como una de sus funciones el proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad Asimismo el defensor del pueblo que forma parte del ministerio publico velara por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos
Ministerio del interior
La Dirección de Derechos Humanos es una dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia, que concentra sus esfuerzos en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad personales de individuos en especial situación de riesgo, a través del diseño y coordinación de los programas de protección de los derechos humanos de grupos poblacionales en situación de especial vulnerabilidad Actualmente promueve la incorporación y la elaboración de políticas públicas de Derechos Humanos, así como la aplicación del Derecho Internacional Humanitario con enfoque integral y diferencial.
Fiscalía
La fiscalia tiene como finalidad garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales.
Que es la fiscalía La Fiscalía General nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.
Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.
Fuciones La Fiscalía General se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia. La investigación de oficio se realiza por iniciativa propia del Estado y la investigación por denuncia cuando existe un tercero es víctima de un delito e instaura la denuncia ante alguna de las autoridades competentes (Comisaría, Inspección de Policía o Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, URI).
Defensoria del pueblo
La Defensoría del Pueblo apoya a la ciudadanía por medio de las siguintes herramientas: •Derecho de Habeas corpus: es el que puede invocarse por quien está privado de la libertad y cree estarlo ilegalmente, con el fin de obtener la protección judicial de su derecho fundamental a gozar plenamente de su condición de ser libre. •Acción de tutela: es la que puede ejercerse para reclamar la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales. •Servicio de defensoría pública: es el que se presta a favor de quienes se hallan en la imposibilidad económica o social de ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. •Acciones populares: son las que se pueden ejercer para la protección de los derechos e intereses de carácter colectivo. •Acción de cumplimiento: es la que puede ejercerse para hacer efectiva la observancia de una ley o de un acto administrativo. •La querella: es la petición que se requiere para iniciar la acción penal con respecto a ciertos delitos señalados en la ley procesal.
Acceso a la justicia
Desde la expedición del Acto Legislativo N° 01 de 1945, la justicia en Colombia era un simple servicio público a cargo de la Nación. Con la Reforma Constitucional de 1991, en el Preámbulo se consagró a la justicia como un valor supremo del Estado Social y Democrático de Derecho.
El Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia, que hace referencia a las disposiciones generales de la Rama Judicial, en el artículo 228 define la administración de justicia:
“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
Para el Estado colombiano, la administración de justicia adquirió mayor relevancia al constituirse en uno de los pilares fundamentales de los fines del Estado, elevándola además a bien jurídico tutelable y a función pública, cuyo cumplimiento y garantía implica un mayor compromiso jurídico por parte del Estado. La Reforma Constitucional de 1991 trajo consigo además otros cambios importantes, como es el caso de la organización de la Rama Judicial, cuando creó:
1.La jurisdicción y las especiales 2.El Consejo Superior de la Judicatura 3.La Fiscalía General de la Nación, órgano responsable de la investigación penal (que antes desarrollaban los jueces de instrucción criminal).
En el Título V, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a la estructura del Estado, el artículo 116, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N° 03 de 2002 reza:
“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
La Constitución consagra cuáles son los entes encargados de administrar justicia y determina las diferentes jurisdicciones de acuerdo a la naturaleza de los conflictos que se formulen:
1.Los litigios entre particulares los resuelve la Jurisdicción Ordinaria 2.Las controversias entre el Estado y los particulares y entre las distintas entidades estatales son competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1.- INDEPENDIENTE: La segunda parte del artículo 228 de la Constitución Política de Colombia nos dice que las decisiones de la administración de justicia son independientes. Esto significa que las determinaciones de los jueces son autónomas y que nadie podrá influenciar sobre ellas. Sobre ésta independencia y autonomía hace mención también la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 5°.
2.- PÚBLICO: Las actuaciones deben ser conocidas por todos y se debe excluir todo mecanismo o ejercicio clandestino.
3.- PERMANENTE: Las actuaciones de la administración de justicia son desarrolladas por organismos y corporaciones con estructura y funcionamiento estable y profesional.
4.- DESCONCENTRADO Y AUTÓNOMO: Al ser la administración de justicia una función estatal, se ejerce por sí misma en nombre de la República y por autoridad de la ley a través de los distintos despachos judiciales del país distribuidos en el territorio nacional, teniendo en cuenta factores materiales como:
a)La sección territorial donde estén ubicados, b)La cuantía de los asuntos que atienda, c)La calidad de las personas que deban ser juzgados por ellos d)La naturaleza misma de algunos asuntos especiales.
5.- PREVALESCENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL: La norma constitucional consagra que en la administración de justicia, prevalezca el Derecho Sustancial (Derecho Material) sobre el Derecho Formal (Derecho Procesal), porque el Derecho Formal es un instrumento que regula la forma de la actividad jurisdiccional que permite aplicar el Derecho Sustancial, el cual regula el contenido, la sustancia, la materia de la actividad jurisdiccional, que es en sí, la finalidad de la función jurisdiccional. Sin embargo, el Derecho Procesal evita arbitrariedades y es la mejor garantía para el cumplimiento de igualdad.
6.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA: En el Título VI, Capítulo 3 de la Constitución Política de Colombia que hace referencia a las leyes, el artículo 152 literal “b” ordena al Congreso de la República que mediante las leyes estatutarias regule, entre otras materias, la Administración de justicia. Es así como se crea la Ley 270 del 7 de marzo de 1996 o “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”, en cuyo Título Primero que trata los Principios de la Administración de Justicia; el artículo 1° define la administración de justicia como:
“La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.
Vemos entonces, que la administración de justicia en Colombia es una función pública, que debe ser suministrada por el Estado de manera eficiente, oportuna, permanente, autónoma, independiente y desconcentrada; y garantizando el libre acceso a todas las personas sin distinción de sexo, raza, ideología política o religión.
El artículo 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia enuncia el libre acceso a la justicia: “El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público”.
En la primera parte del artículo 2° de la Ley 270 dice que el Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Es decir, que todas las personas, sin distinción alguna, pueden acceder libremente a la administración de justicia, la cual garantizará el estricto cumplimiento de los procedimientos y principios previstos en la ley, para que puedan alcanzar la justicia. Este derecho lleva implícito entonces el también derecho fundamental del "debido proceso”, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
En la segunda parte de la norma, se le impone al Estado asumir dos mecanismos o figuras importantes que propenden a lograr el Acceso a la Justicia:
a)Amparo de Pobreza: Consagrado en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 160 y siguientes, y dirigido a aquellas personas que no están en capacidad de solventar los gastos inherentes a un proceso. b)Defensoría del Pueblo: Se institucionalizó en los artículos 281 y siguientes de la Constitución de 1991. La Defensoría del Pueblo hace parte del Ministerio Público y su dirección recae sobre el Procurador General de la Nación, quien debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Defensoría Pública atiende los casos de las personas que acreditan imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, o para asumir su representación judicial o extrajudicial, en los términos y bajo las condiciones que reglamente el defensor del pueblo. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 7° determina quiénes administran justicia en la Rama Civil: “Quiénes ejercen la administración de justicia en el ramo civil. La administración de justicia en el ramo civil, se ejerce permanentemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores”. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 8° determina la naturaleza de los cargos de los auxiliares de la justicia: “…Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio, y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan que se les dispense justicia por parte del poder público”.
Bibliografia
- Jervis, Robert. International Politics: Enduring Concepts and Contemporary Issues; Longman Publishing Group; Mayo, 2002.
referencias
- http://www.ccong.org.co/ccong/quienes-somos/quienes-somos_22
- http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli66.htm
- http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/index.htm
- http://www.mij.gov.co/eContent/CategoryDetail.asp?idcategory=142&IDCompany=2&Name=Derechos+Humanos&idmenucategory=1
- http://www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/entidad.html#
- http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0003&_secc=00&ts=1