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Fondo Nacional de Calamidades

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El Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de naturaleza similar.

Funciones de la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades

  1. Coordinar con las instancias del Gobierno Nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeación, focalización y ejecución de las actividades requeridas para las fases de atención humanitaria y rehabilitación, que se realizarán con el fin de conjurar la crisis generada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y evitar la extensión de sus efectos.
  1. Orientar e instruir a las instituciones públicas y privadas vinculadas a la mitigación de los efectos de la crisis sobre las actividades requeridas para las fases de atención humanitaria y rehabilitación de las áreas y obras afectadas.
  1. Planear la ejecución del Plan de Acción, en coordinación con la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
  1. Solicitar a las autoridades públicas competentes la entrega de la información que se requiera para la planeación y focalización de la atención humanitaria de la población y de las intervenciones en áreas y obras afectadas.
  1. Establecer lineamientos para que las autoridades nacionales y territoriales realicen el seguimiento y evaluación de las actividades en las fases de atención humanitaria y rehabilitación de las áreas y obras afectadas.
  1. Convocar por intermedio del secretario técnico, a la Junta Directiva.
  1. Rendir los informes que requieran la Junta Directiva o los entes de control sobre el desarrollo de sus funciones.
  1. Actuar como ordenador del gasto.
  1. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Las entidades y organismos estarán obligados a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que le solicite el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades para superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos.

El Presidente de la República designará al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. Dicho Gerente percibirá la remuneración que le fije el Gobierno Nacional.

El Gerente del Fondo Nacional de Calamidades podrá organizar comités técnicos temporales o comités regionales para orientar y/o soportar la toma de decisiones por la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades autorizó la creación de la subcuenta Colombia Humanitaria a través del Acta del 29 de diciembre de 2010, cuyo ordenador del gasto es el gerente de dicho Fondo, con el objetivo de canalizar los recursos para atender la calamidad del fenómeno de La Niña 2010-2011.

Por su parte, decreto 4830 del 29 de diciembre de 2010 modificó el artículo 14 del decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010 y estableció que “El Fondo Nacional de Calamidades podrá transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal.[…]”

Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades

De acuerdo con el artículo 2 del decreto 4702 de 2010 los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades subcuenta Colombia Humanitaria son:

  1. Un representante designado por el Presidente de la República, quien la presidirá.
  1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
  1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
  1. Cuatro (4) miembros del sector privado designados por el Presidente de la República.

Según el parágrafo 2°, a las sesiones de la Junta Directiva asistirá con voz, pero sin voto el Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Calamidades o su delegado y el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades.

Presidente de Fiduprevisora S.A., Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades.

Gerente Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria.

El Parágrafo 3° estipula que actuará como Secretario Técnico de la Junta Directiva el Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

Directora Oficina de Gestión del Riesgo

En cuanto a las funciones de la Junta Directiva, el artículo 14 establece que “… Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización y a la legalización de los mismos.”

En tal sentido, por medio de la resolución 01 del 4 de enero de 2011 la Junta Directiva reglamentó la transferencia directa y sin incorporación al presupuesto de recursos del Fondo Nacional de Calamidades en la fase de emergencia a los departamentos y alcaldías de ciudades capitales afectados. Con la resolución 02 del 4 de enero de 2011, la Junta Directiva reglamentó la utilización y legalización de los recursos de transferencias a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas para la atención de la emergencia invernal.

A través de la resolución 01 del 29 de diciembre 2010 la Junta Directiva adoptó su reglamento de funcionamiento.

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