Diferencia entre revisiones de «Categorías de Ataque contra la Población Civil»
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Las categorías de '''ataques contra la población civil''' incluye las siguientes subcategorías: | {Las categorías de '''ataques contra la [[población civil]]''' incluye las siguientes subcategorías: | ||
* ''Amenazas (individuales/colectivas)'': es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos insurgentes o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) | * ''[[Amenazas]] (individuales/colectivas)'': es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o [[grupos insurgentes]] o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) | ||
* ''Atentado'': es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) | * ''[[Atentado]]'': es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un [[civil]], pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) | ||
* ''[[Desaparición forzada]]'': En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que actores | * ''[[Desaparición forzada]]'': En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el [[secuestro]] o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que [[actores no estatales]] cometen casos de [[desaparición forzada]]. [https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1/rule98/ (ICRC, regla 98)] | ||
* ''Homicidio intencional en persona protegida'': es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la muerte intencional de dicha persona. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28) | * ''[[Homicidio]] intencional en [[persona protegida]]'': es un atentado contra [[personas protegidas]], como son: [[personas civiles]], [[combatientes]] que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del [[conflicto armado]] interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del [[DIH]], ocasionando la muerte intencional de dicha persona. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28) | ||
* ''Masacre'': es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión. | * ''[[Masacre]]'': es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por [[grupos insurgentes]] o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión. | ||
* ''Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes'': Se entenderá por reclutamiento forzado la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de actores del conflicto y/o los grupos armados al margen de la ley, con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño. | * ''[[Reclutamiento]], uso y utilización de niños, niñas y adolescentes'': Se entenderá por [[reclutamiento forzado]] la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de [[actores]] del conflicto y/o los [[grupos armados al margen de la ley]], con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño). [https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v2/rule137/ (ICRC, regla 137)] | ||
* '' | * ''[[Secuestro]]'': Es la retención o privación de la libertad de un [[civil]] por parte de un [[grupo armado ilegal]], con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de esta, y utilizarlo para financiar sus operaciones. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) | ||
* '' | * ''[[Violencia sexual]]'': El/la autor/a cometió́ un acto de naturaleza sexual contra una o más personas u obligó a dicha persona o personas a cometer un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o coerción, como la causada por miedo a la violencia, coacción, detención, maltrato psicológico o abuso de poder, contra dicha persona u otra persona; o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de dicha persona o personas de dar su libre consentimiento. [https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/376552/low_res_PSVI_Protocol_FULL-es.pdf/ (Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, Pág. 94)] | ||
* '' | * ''Toma de [[rehenes]]'': es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág.28). Está prohibido por el [[DIH]] [https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule96/ (ICRC, regla 96)]; y por el Derecho Internacional de los [[Derechos Humanos]]. | ||
* '' | * ''[[Tortura]]'': Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. También contempla la [[tortura]] cometida por [[actores no estatales]]. | ||
Revisión del 21:50 8 jun 2023
{Las categorías de ataques contra la población civil incluye las siguientes subcategorías:
- Amenazas (individuales/colectivas): es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos insurgentes o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
- Atentado: es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
- Desaparición forzada: En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que actores no estatales cometen casos de desaparición forzada. (ICRC, regla 98)
- Homicidio intencional en persona protegida: es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la muerte intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28)
- Masacre: es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión.
- Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes: Se entenderá por reclutamiento forzado la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de actores del conflicto y/o los grupos armados al margen de la ley, con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño). (ICRC, regla 137)
- Secuestro: Es la retención o privación de la libertad de un civil por parte de un grupo armado ilegal, con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de esta, y utilizarlo para financiar sus operaciones. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
- Violencia sexual: El/la autor/a cometió́ un acto de naturaleza sexual contra una o más personas u obligó a dicha persona o personas a cometer un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o coerción, como la causada por miedo a la violencia, coacción, detención, maltrato psicológico o abuso de poder, contra dicha persona u otra persona; o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de dicha persona o personas de dar su libre consentimiento. (Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, Pág. 94)
- Toma de rehenes: es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28). Está prohibido por el DIH (ICRC, regla 96); y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. También contempla la tortura cometida por actores no estatales.