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Diferencia entre revisiones de «Categorías de Ataque contra la Población Civil»

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Las categorías de '''ataques contra la población civil''' incluye las siguientes subcategorías:
Las categorías de '''ataques contra la población civil''' incluye las siguientes subcategorías:


* ''Amenazas (individuales/colectivas)'': Es la acción intencional cometida por agentes del Estado, o por grupos armados no estatales, y tiene por finalidad crear en una persona un temor fundado de sufrir atentados en contra de su vida, integridad personal o su seguridad.
* ''Amenazas (individuales/colectivas)'': es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos insurgentes o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) 


* ''Atentado'': Es todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. El artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra “prohíbe, frente a las personas protegidas, los atentados contra la vida y la integridad corporal”.
* ''Atentado'': es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) 


* ''[[Desaparición forzada]]'': Es el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
* ''[[Desaparición forzada]]'': En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que actores non-estatales cometen casos de desaparición forzada. [https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1/rule98/ (ICRC, regla 98)]


* ''Herida intencional en persona protegida'': Es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de enfermedad, heridas, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado o cualquier otra causa, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la herida intencional de dicha persona.
* ''Homicidio intencional en persona protegida'': es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la muerte intencional de dicha persona. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28) 


* ''Homicidio intencional en persona protegida'': Es cuando se ocasiona la muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades. El artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra “prohíbe el homicidio en todas sus formas.
* ''Masacre'': es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión.  


* ''Masacre'': Es cuando se ocasiona la muerte, a un número plural de tres o más personas, perpetradas en un mismo hecho, bajo indefensión y con elementos de ferocidad o barbarie.
* ''Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes'': Se entenderá por reclutamiento forzado la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de actores del conflicto y/o los grupos armados al margen de la ley, con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño.


* ''Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes'': Consiste en el reclutamiento de menores de 18 años, quienes son obligados a integrar las filas de los grupos armados no estatales, ya sea de manera forzosa o con su “consentimiento” que está viciado por diferentes factores.
* ''Utilización/Uso de niños y niñas'': Se refiere al uso de niños y niñas por parte de grupos armados no estatales o Fuerzas Pública que incluye (pero que no limita) a niños y niñas combatientes, cocineros, mensajeros, espías, colaboradores. No se refiere únicamente a un niño o niña que participa o ha participado directamente en hostilidades. [https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v2/rule137/ (ICRC, regla 137)]


* ''Utilización/Uso de niños y niñas'': Se refiere al uso de niños y niñas por parte de grupos armados no estatales o Fuerzas Pública que incluye (pero que no limita) a niños y niñas combatientes, cocineros, mensajeros, espías, colaboradores. No se refiere únicamente a un niño o niña que participa o ha participado directamente en hostilidades.
* ''Secuestro'': Es la retención o privación de la libertad de un civil por parte de un grupo armado ilegal, con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de esta, y utilizarlo para financiar sus operaciones. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) 


* ''Secuestro'': Es cuando se sustrae, retiene u oculta a una persona. El secuestro es extorsivo, cuando se realiza con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político.
* ''Violencia sexual'': El/la autor/a cometió́ un acto de naturaleza sexual contra una o más personas u obligó a dicha persona o personas a cometer un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o coerción, como la causada por miedo a la violencia, coacción, detención, maltrato psicológico o abuso de poder, contra dicha persona u otra persona; o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de dicha persona o personas de dar su libre consentimiento. [https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/376552/low_res_PSVI_Protocol_FULL-es.pdf/ (Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, Pág. 94)]


* ''Delitos contra la libertad e integridad sexual'': Se refieren al acceso carnal, los actos sexuales, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, la esterilización forzada, el embarazo forzado, la desnudez forzada, el aborto forzado mediante el uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia en el marco del conflicto armado
* ''Toma de [[rehenes]]'': es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28). Está prohibido por el [[DIH]] [https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule96/ (ICRC, regla 96)]; y por el Derecho Internacional de los [[Derechos Humanos]].


* ''Toma de [[rehenes]]'': Consiste en la aprehender, detener o retener a una persona acompañada con la amenaza de matar, hacer daño o continuar deteniendo, con el fin de hacer que una tercera parte haga o se abstenga de hacer algo como condición implícita o explícita para la liberación, seguridad o bienestar del rehén.
* ''Tortura'': Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. También contempla la tortura cometida por actores non-estatales.
 
* ''Tortura'': Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera información o una confesión, de castigarla o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Revisión del 16:14 8 jun 2023

Las categorías de ataques contra la población civil incluye las siguientes subcategorías:

  • Amenazas (individuales/colectivas): es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos insurgentes o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) 
  • Atentado: es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
  • Desaparición forzada: En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que actores non-estatales cometen casos de desaparición forzada. (ICRC, regla 98)
  • Homicidio intencional en persona protegida: es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la muerte intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28)
  • Masacre: es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión.
  • Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes: Se entenderá por reclutamiento forzado la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de actores del conflicto y/o los grupos armados al margen de la ley, con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño.
  • Utilización/Uso de niños y niñas: Se refiere al uso de niños y niñas por parte de grupos armados no estatales o Fuerzas Pública que incluye (pero que no limita) a niños y niñas combatientes, cocineros, mensajeros, espías, colaboradores. No se refiere únicamente a un niño o niña que participa o ha participado directamente en hostilidades. (ICRC, regla 137)
  • Secuestro: Es la retención o privación de la libertad de un civil por parte de un grupo armado ilegal, con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de esta, y utilizarlo para financiar sus operaciones. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
  • Toma de rehenes: es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28). Está prohibido por el DIH (ICRC, regla 96); y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  • Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. También contempla la tortura cometida por actores non-estatales.