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Diferencia entre revisiones de «Categorías de Ataque contra la Población Civil»

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Las categorías de '''ataques contra la población civil''' entre el [[sistema de categorías del módulo de eventos de conflicto]] del módulo de eventos de conflicto del [[SIDIH]], incluye las siguientes subcategorías:
Las categorías de '''ataques contra la población civil''' incluye las siguientes subcategorías:


* ''[[Homicidio]] intencional en persona protegida'': es un atentado contra personas protegidas, perpetrado por particulares o [[grupos subversivos]], en el cual se ataca a un objetivo militar específico, como son: [[personas civiles]], combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del [[conflicto]] armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del [[DIH]], ocasionando la muerte intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28)
* ''Amenazas (individuales/colectivas)'': Es la acción intencional cometida por agentes del Estado, o por grupos armados no estatales, y tiene por finalidad crear en una persona un temor fundado de sufrir atentados en contra de su vida, integridad personal o su seguridad.


* ''Herida intencional en persona protegida'': es un atentado contra personas protegidas, perpetrado por particulares o grupos subversivos, en el cual se ataca a un objetivo militar específico, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la herida intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
* ''Atentado'': Es todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. El artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra “prohíbe, frente a las personas protegidas, los atentados contra la vida y la integridad corporal”.


* ''Homicidio político'': es un ataque perpetrado por particulares o grupos no identificados contra personas que desmpeñan cargos políticos o ideológicos, o se posicionan para realizar actividades de ésta indole, ocasionándoles la muerte, con el fin de que cesan el ejercicio de sus funciones.(CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
* ''[[Desaparición forzada]]'': Es el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.


* ''Muerte de civil en acción bélica'': es la privación de la vida a un civil, en éste caso, difiere del homicidio intencional en persona protegida, en cuanto a que, la muerte se genera por un [[ataque indiscriminado]], en el cual no se puede definir cual es el objetivo militar o blanco del ataque, perpetrado por un actor específico del conflicto. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
* ''Herida intencional en persona protegida'': Es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de enfermedad, heridas, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado o cualquier otra causa, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la herida intencional de dicha persona.


* ''Herida de civil en acción bélica'': es la [[lesión]] de un civil, generada por un ataque indiscrimnado, perpetrado por un actor específico del conflicto. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
* ''Homicidio intencional en persona protegida'': Es cuando se ocasiona la muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades. El artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra “prohíbe el homicidio en todas sus formas.


* ''Atentado'': es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
* ''Masacre'': Es cuando se ocasiona la muerte, a un número plural de tres o más personas, perpetradas en un mismo hecho, bajo indefensión y con elementos de ferocidad o barbarie.


* ''Reclutamiento forzado'': es la detención o aislamiento forzado de civiles por parte de los [[grupos armados al margen de la ley]], con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
* ''Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes'': Consiste en el reclutamiento de menores de 18 años, quienes son obligados a integrar las filas de los grupos armados no estatales, ya sea de manera forzosa o con su “consentimiento” que está viciado por diferentes factores.


* ''[[Secuestro]]'': es la retención o privación de la libertad de un civil por parte de un grupo armado ilegal, con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de la misma, y utilizarlo para financiar sus operaciones. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
* ''Utilización/Uso de niños y niñas'': Se refiere al uso de niños y niñas por parte de grupos armados no estatales o Fuerzas Pública que incluye (pero que no limita) a niños y niñas combatientes, cocineros, mensajeros, espías, colaboradores. No se refiere únicamente a un niño o niña que participa o ha participado directamente en hostilidades.


* ''Toma de [[rehenes]]'': es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28)
* ''Secuestro'': Es cuando se sustrae, retiene u oculta a una persona. El secuestro es extorsivo, cuando se realiza con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político.


* ''Uso de civil como escudo'': es la utilización de civiles para cubrir o favorecer operaciones militares en zonas o lugares específicos, con el fin de garantizar el éxito de la maniobra e impedir que el contrincante descubra la estrategia del ataque.  (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
* ''Delitos contra la libertad e integridad sexual'': Se refieren al acceso carnal, los actos sexuales, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, la esterilización forzada, el embarazo forzado, la desnudez forzada, el aborto forzado mediante el uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia en el marco del conflicto armado


* ''Amenazas (individuales/colectivas)'': es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos [[insurgentes]] o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
* ''Toma de [[rehenes]]'': Consiste en la aprehender, detener o retener a una persona acompañada con la amenaza de matar, hacer daño o continuar deteniendo, con el fin de hacer que una tercera parte haga o se abstenga de hacer algo como condición implícita o explícita para la liberación, seguridad o bienestar del rehén.


* ''[[Violencia sexual]]'': se refiere al [[acceso carnal violento]] a una persona sin contar con su voluntad, incluyendo, todos los actos sexuales que vayan en contra de la [[dignidad]] e [[integridad personal]], perpetrados por particulares, grupos insurgentes o estatales. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 8)
* ''Tortura'': Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera información o una confesión, de castigarla o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
 
* ''[[Tortura]]'': es el trato cruel, inhumano o degradante que inflinge un grave dolor físico o psicológico, debido a los métodos e instrumentos utilizados, con el fin de obtener información o propocionar un castigo; es perpetrado por particulares, grupos insurgentes o estatales en contra de la integridad personal. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
 
* ''[[Masacre]]'': es el asesinato indisriminado y directo de un grupo de civiles, con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales.
 
* ''[[Desaparición forzada]]'': Según la [[Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada]] de 1993, "es la privación de la libertad de una persona, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
 
[[Categoría:Taxonomía]]

Revisión del 20:03 5 jun 2023

Las categorías de ataques contra la población civil incluye las siguientes subcategorías:

  • Amenazas (individuales/colectivas): Es la acción intencional cometida por agentes del Estado, o por grupos armados no estatales, y tiene por finalidad crear en una persona un temor fundado de sufrir atentados en contra de su vida, integridad personal o su seguridad.
  • Atentado: Es todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. El artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra “prohíbe, frente a las personas protegidas, los atentados contra la vida y la integridad corporal”.
  • Desaparición forzada: Es el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
  • Herida intencional en persona protegida: Es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de enfermedad, heridas, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado o cualquier otra causa, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la herida intencional de dicha persona.
  • Homicidio intencional en persona protegida: Es cuando se ocasiona la muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades. El artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra “prohíbe el homicidio en todas sus formas.
  • Masacre: Es cuando se ocasiona la muerte, a un número plural de tres o más personas, perpetradas en un mismo hecho, bajo indefensión y con elementos de ferocidad o barbarie.
  • Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes: Consiste en el reclutamiento de menores de 18 años, quienes son obligados a integrar las filas de los grupos armados no estatales, ya sea de manera forzosa o con su “consentimiento” que está viciado por diferentes factores.
  • Utilización/Uso de niños y niñas: Se refiere al uso de niños y niñas por parte de grupos armados no estatales o Fuerzas Pública que incluye (pero que no limita) a niños y niñas combatientes, cocineros, mensajeros, espías, colaboradores. No se refiere únicamente a un niño o niña que participa o ha participado directamente en hostilidades.
  • Secuestro: Es cuando se sustrae, retiene u oculta a una persona. El secuestro es extorsivo, cuando se realiza con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político.
  • Delitos contra la libertad e integridad sexual: Se refieren al acceso carnal, los actos sexuales, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, la esterilización forzada, el embarazo forzado, la desnudez forzada, el aborto forzado mediante el uso de la fuerza, la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia en el marco del conflicto armado
  • Toma de rehenes: Consiste en la aprehender, detener o retener a una persona acompañada con la amenaza de matar, hacer daño o continuar deteniendo, con el fin de hacer que una tercera parte haga o se abstenga de hacer algo como condición implícita o explícita para la liberación, seguridad o bienestar del rehén.
  • Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera información o una confesión, de castigarla o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.