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de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la los [[municipios]] y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. | de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la los [[municipios]] y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. | ||
Revisión del 19:01 29 jul 2010
Según el el Artículo 298 de la actual Constitución Política de Colombia, el departamento es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los establecidos por la Constitución y las leyes. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.