Diferencia entre revisiones de «Municipio»
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#Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) [[salarios mínimos mensuales vigentes]], durante un período no inferior a cuatro (4) años. | #Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) [[salarios mínimos mensuales vigentes]], durante un período no inferior a cuatro (4) años. | ||
#Estudio de conveniencia económica y social de la iniciativa y de viabilidad, elaborado por el órgano departamental de planeación. | #Estudio de conveniencia económica y social de la iniciativa y de viabilidad, elaborado por el órgano departamental de planeación. | ||
Revisión del 19:24 29 jul 2010
Un municipio es una entidad administrativa compuesta de un territorio claramente definido y su población, y tipicamente corresponde a una ciudad, un pueblo o una villa, o un conjunto pequeño del mismo. Un municipio está gobernado por un alcalde y un concejo municipal.
Un municipio es un distrito de propósito general, en contraste a un distrito especial.
En la mayoría de paises del mundo, un municipio es la subdivisión administrativa más pequeña que tiene un liderazgo democráticamente elegido y representativo. En alguno pasises, los municipios son conocidos como "comunas", cual hace referencia a la comuna medieval.
Definición colombiana
De acuerdo con el Artículo 311 de la actual Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de Junio 2 de 1994, es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. Sus objetivos son la eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo, la construcción de las obras que demande el progreso local, la ordenación de su territorio, la promoción de la participación comunitaria en la gestión de sus intereses y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
La creación de un municipio obedece a lo reglamentado en la Constitución y las Leyes (136 de 1994, 177 de 1994 y 617 de 2000), donde se establecen los requisitos, excepciones y anexos, que deben ser sustentados para el establecimiento de un territorio como municipio. Dentro de los requisitos se pueden mencionar los siguientes:
- Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.
- Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
- Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.
- Estudio de conveniencia económica y social de la iniciativa y de viabilidad, elaborado por el órgano departamental de planeación.
En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.
Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la ordenanza que apruebe la creación de un nuevo municipio, una vez ésta se expida será sometida a referéndum en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio. El referéndum deberá realizarse en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse tres (3) años después.
También podrán las Asambleas Departamentales elevar a municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República.
Para fines censales, el DANE divide el municipio entre la cabecera municipal y área resto.
Frecuentemente, un municipio incluye otras subdivisiones que son establecidos al nivel de departamento. Estos pueden incluir inspecciones y corregimientos en el caso de los centros poblados, y veredas en el caso de las subdivisiones rurales.
Links Externos
Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" Regimen municipal en Colombia - un estudio por Wilson Herrera Llanos de la Universidad del Norte.