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==Definición colombiana==
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Según la ley colombiana, el '''municipio''' es la [[entidad territorial]] fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la [[Constitución]] y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
De acuerdo con el Artículo 311 de la actual Constitución Política de Colombia y la Ley
136 de Junio 2 de 1994, es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa
del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la
Constitución y las leyes de la República. Sus objetivos son la eficiente prestación de los servicios
públicos a su cargo, la construcción de las obras que demande el progreso local, la ordenación de
su territorio, la promoción de la participación comunitaria en la gestión de sus intereses y el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
 
La creación de un municipio obedece a lo reglamentado en la Constitución y las Leyes (136 de
1994, 177 de 1994 y 617 de 2000), donde se establecen los requisitos, excepciones y anexos, que
deben ser sustentados para el establecimiento de un territorio como municipio. Dentro de los
requisitos se pueden mencionar los siguientes:
#Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales,
sociales, económicas y culturales.
#Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) [[habitantes]] y que el municipio o municipios
de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite
señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
#Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación
anuales equivalentes a cinco mil (5.000) [[salarios mínimos mensuales vigentes]], durante un
período no inferior a cuatro (4) años.
#Estudio de conveniencia económica y social de la iniciativa y de viabilidad, elaborado por el
órgano departamental de planeación.
 
En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del
municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de
creación del municipio, el [[Tribunal Contencioso Administrativo]] ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá
sancionarse.
 
Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la ordenanza que apruebe la creación de un
nuevo municipio, una vez ésta se expida será sometida a [[referéndum]] en el que participen los
ciudadanos del respectivo territorio. El referéndum deberá realizarse en un plazo máximo de (6)
seis meses, contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse tres
(3) años después.
 
También podrán las [[Asambleas Departamentales]] elevar a municipios sin el lleno de los requisitos
generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren
ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo
visto bueno del Presidente de la República.


Frecuentemente, un municipio incluye otras subdivisiones que son establecidos al nivel de [[departamento]].  Estos pueden incluir [[inspecciones]] y [[corregimientos]] en el caso de los [[centros poblados]], y [[veredas]] en el caso de las subdivisiones rurales.
Frecuentemente, un municipio incluye otras subdivisiones que son establecidos al nivel de [[departamento]].  Estos pueden incluir [[inspecciones]] y [[corregimientos]] en el caso de los [[centros poblados]], y [[veredas]] en el caso de las subdivisiones rurales.

Revisión del 19:07 29 jul 2010

Un municipio es una entidad administrativa compuesta de un territorio claramente definido y su población, y tipicamente corresponde a una ciudad, un pueblo o una villa, o un conjunto pequeño del mismo. Un municipio está gobernado por un alcalde y un concejo municipal.

Un municipio es un distrito de propósito general, en contraste a un distrito especial.

En la mayoría de paises del mundo, un municipio es la subdivisión administrativa más pequeña que tiene un liderazgo democráticamente elegido y representativo. En alguno pasises, los municipios son conocidos como "comunas", cual hace referencia a la comuna medieval.

Definición colombiana

De acuerdo con el Artículo 311 de la actual Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de Junio 2 de 1994, es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. Sus objetivos son la eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo, la construcción de las obras que demande el progreso local, la ordenación de su territorio, la promoción de la participación comunitaria en la gestión de sus intereses y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

La creación de un municipio obedece a lo reglamentado en la Constitución y las Leyes (136 de 1994, 177 de 1994 y 617 de 2000), donde se establecen los requisitos, excepciones y anexos, que deben ser sustentados para el establecimiento de un territorio como municipio. Dentro de los requisitos se pueden mencionar los siguientes:

  1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales,

sociales, económicas y culturales.

  1. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios

de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

  1. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación

anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.

  1. Estudio de conveniencia económica y social de la iniciativa y de viabilidad, elaborado por el

órgano departamental de planeación.

En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.

Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la ordenanza que apruebe la creación de un nuevo municipio, una vez ésta se expida será sometida a referéndum en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio. El referéndum deberá realizarse en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse tres (3) años después.

También podrán las Asambleas Departamentales elevar a municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República.

Frecuentemente, un municipio incluye otras subdivisiones que son establecidos al nivel de departamento. Estos pueden incluir inspecciones y corregimientos en el caso de los centros poblados, y veredas en el caso de las subdivisiones rurales.

Links Externos

Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" Regimen municipal en Colombia - un estudio por Wilson Herrera Llanos de la Universidad del Norte.