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Diferencia entre revisiones de «Confinamiento»

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De acuerdo a la definición establecida por la [[Organización No Gubernamental]] (ONG) [[Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento]] (CODHES), el '''confinamiento''' poblacional corresponde a la situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la [[libre movilización]] así como al acceso a [[bienes indispensables para la supervivencia]]– a que se ve sometida la [[población civil]] como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los [[grupos armados]] –legales o ilegales– en el marco del [[conflicto armado]].  
El '''confinamiento''' poblacional es una restricción de la [[libertad de movimiento]] de una población.  En el contexto de un [[conflicto armado]], esta restricción puede o no o ser permitida por un [[combatiente]].


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==Derecho a la asistencia humanitaria==
==Estudio OCHA de 2009==
Entre el marco del [[acceso humanitario]], existen [[restricciones al acceso]] considerados legítimos y otros no.  Este [[derecho a la asistencia]] no existe según el [[Derecho Internacional Humanitario]], estrictamente hablando, en tiempos de paz, incluso en el momento de [[desastres naturales]].<ref>R. J. Hardcastle y A. T. L. Chua, "Humanitarian Assistance: Towards a Right of Access to Victims of Natural Disasters," International Review of the Red Cross, vol. 38, 1998, p. 589 hasta pp. 598-9.</ref>  Sin embargo puede existir en algunos casos por ciertos contextos de conflicto armado.<ref>Peter Macalister-Smith, ''International Humanitarian Assistance: Disaster Relief Actions in International Law and Organization'' (Dordrecht: Nijhoff, 1985), p. 163.</ref>
 
==Definición según CODHES==
[[Archivo:Definición Confinamiento Acción Social.jpg|300px|thumb|right|Definición de Confinamiento según Acción Social]]
De acuerdo a la definición establecida por la [[Organización No Gubernamental]] (ONG) [[Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento]] (CODHES), el '''confinamiento''' poblacional corresponde a: "la&nbsp;situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la [[libre movilización]] así como al acceso a [[bienes indispensables para la supervivencia]]– a que se ve sometida la [[población civil]] como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los [[grupos armados]] –legales o ilegales– en el marco del [[conflicto armado]]".
 
Se debe anotar que el concepto de de bienes indispensables para la superviviencia de la población civil está conectado con el concepto del [[espacio humanitario]], en donde si las autoridades responsables no proveen bienes directamente a la población [[civil]] para su supervivencia, que están obligados permitir el envío sin impedimientos de ayuda humanitaria para el alivio de la población.
 
==Referencia al confinamiento por la Corte Constitucional==
Según la [[Corte Constitucional]] en [[Colombia]], “existe un vínculo causal directo entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores [[desplazamientos forzados]] de alto riesgo. Las situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la [[población civil]] en el marco de un [[conflicto armado]] son, a su vez, causas directas de violaciones de los [[derechos constitucionalmente protegidos]], particularmente de los derechos a la vida en condiciones [[dignas]], la [[integridad personal]], la libertad, la alimentación, la salud y el trabajo. En esa medida, se recuerda que la población del municipio de Samaniego, afectada por un confinamiento causado por la siembra de [[minas antipersona]], tiene títulos constitucionales múltiples para exigir a las autoridades colombianas que se restablezcan las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus [[derechos fundamentales]], en particular el derecho a no ser desplazada de su lugar habitual de residencia, y las autoridades nacionales tienen un deber imperioso correlativo de actuar en forma ágil para prevenir las circunstancias que causan desplazamientos forzados de la población –obligaciones constitucionales e internacionales que se reflejan en lo dispuesto en los [[Principios Rectores del Desplazamiento Forzado]]-.”<ref>[http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2008/A284-08.htm Auto 284 de 2008] de la Corte Constitucional</ref>
 
==Definición UARIV==
Según la [[UARIV]], el confinamiento o [[restricción a la movilidad]] se hace referencia a "La vulneración a los [[derechos fundamentales]] y una grave infracción a la luz del [[DIH]], producida por la restricción a la libre movilización (o locomoción) de la [[población civil]] que además puede implicar la pérdida de capacidad para la [[generación de ingresos económicos indispensables para la supervivencia]], como consecuencia de la presencia y accionar de [[grupos armados Organizados al Margen de la ley]] - GAOML en un territorio determinado y/o derivado de la intervención militar, económica, política, cultural y social que ejercen estos grupos".<ref>Protocolo de Bitácora Diaria de Eventos de la [[UARIV]]</ref>


==Estudio OCHA de 2010==
==Estudio OCHA de 2010==
De acuerdo a un reciente estudio hecho por la [[Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios]], se ha identificado que los eventos de confinamiento que se producen contra comunidades víctimas del conflicto armado en diversas zonas del territorio colombiano, obedecen a tomas de decisiones estratégicas de los actores armados que ignoran las normas del [[Derecho Internacional Humanitario]] y violan los [[Derechos Humanos]] de la población civil no implicada directamente como si lo están los actores del conflicto.
De acuerdo a un reciente estudio hecho por la [[Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios]], se ha identificado que los eventos de confinamiento que se producen contra comunidades víctimas del conflicto armado en diversas zonas del territorio colombiano, obedecen a tomas de decisiones estratégicas de los actores armados que ignoran las normas del [[Derecho Internacional Humanitario]] y violan los [[Derechos Humanos]] de la población civil no implicada directamente como si lo están los actores del conflicto.
==Definición OCHA==
Desde 2013, OCHA con información recopilada en terreno a través de los [[Equipos Humanitarios Locales]], estableció un marco para el monitoreo del confinamiento en Colombia. Según este marco, una población se encuentra confinada cuando sufre limitaciones a su libre movilidad por un período igual o superior a una semana, y además tiene acceso limitado a tres bienes o servicios, como: educación, salud, agua y saneamiento, medios de vida, entre otros.


==Enlaces Externos==
==Enlaces Externos==
*[http://www.odihpn.org/humanitarian-exchange-magazine/issue-32/an-ihl/icrc-perspective-on-humanitarian-space An IHL/ICRC perspective on ‘humanitarian space’], en Humanitarian Exchange, 2005.
==Referencias==
<references />
[[Categoría:Taxonomía]]

Revisión actual - 16:45 25 ene 2017

El confinamiento poblacional es una restricción de la libertad de movimiento de una población. En el contexto de un conflicto armado, esta restricción puede o no o ser permitida por un combatiente.

Derecho a la asistencia humanitaria

Entre el marco del acceso humanitario, existen restricciones al acceso considerados legítimos y otros no. Este derecho a la asistencia no existe según el Derecho Internacional Humanitario, estrictamente hablando, en tiempos de paz, incluso en el momento de desastres naturales.<ref>R. J. Hardcastle y A. T. L. Chua, "Humanitarian Assistance: Towards a Right of Access to Victims of Natural Disasters," International Review of the Red Cross, vol. 38, 1998, p. 589 hasta pp. 598-9.</ref> Sin embargo puede existir en algunos casos por ciertos contextos de conflicto armado.<ref>Peter Macalister-Smith, International Humanitarian Assistance: Disaster Relief Actions in International Law and Organization (Dordrecht: Nijhoff, 1985), p. 163.</ref>

Definición según CODHES

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Definición de Confinamiento según Acción Social

De acuerdo a la definición establecida por la Organización No Gubernamental (ONG) Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), el confinamiento poblacional corresponde a: "la situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la libre movilización así como al acceso a bienes indispensables para la supervivencia– a que se ve sometida la población civil como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los grupos armados –legales o ilegales– en el marco del conflicto armado".

Se debe anotar que el concepto de de bienes indispensables para la superviviencia de la población civil está conectado con el concepto del espacio humanitario, en donde si las autoridades responsables no proveen bienes directamente a la población civil para su supervivencia, que están obligados permitir el envío sin impedimientos de ayuda humanitaria para el alivio de la población.

Referencia al confinamiento por la Corte Constitucional

Según la Corte Constitucional en Colombia, “existe un vínculo causal directo entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores desplazamientos forzados de alto riesgo. Las situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la población civil en el marco de un conflicto armado son, a su vez, causas directas de violaciones de los derechos constitucionalmente protegidos, particularmente de los derechos a la vida en condiciones dignas, la integridad personal, la libertad, la alimentación, la salud y el trabajo. En esa medida, se recuerda que la población del municipio de Samaniego, afectada por un confinamiento causado por la siembra de minas antipersona, tiene títulos constitucionales múltiples para exigir a las autoridades colombianas que se restablezcan las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a no ser desplazada de su lugar habitual de residencia, y las autoridades nacionales tienen un deber imperioso correlativo de actuar en forma ágil para prevenir las circunstancias que causan desplazamientos forzados de la población –obligaciones constitucionales e internacionales que se reflejan en lo dispuesto en los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado-.”<ref>Auto 284 de 2008 de la Corte Constitucional</ref>

Definición UARIV

Según la UARIV, el confinamiento o restricción a la movilidad se hace referencia a "La vulneración a los derechos fundamentales y una grave infracción a la luz del DIH, producida por la restricción a la libre movilización (o locomoción) de la población civil que además puede implicar la pérdida de capacidad para la generación de ingresos económicos indispensables para la supervivencia, como consecuencia de la presencia y accionar de grupos armados Organizados al Margen de la ley - GAOML en un territorio determinado y/o derivado de la intervención militar, económica, política, cultural y social que ejercen estos grupos".<ref>Protocolo de Bitácora Diaria de Eventos de la UARIV</ref>

Estudio OCHA de 2010

De acuerdo a un reciente estudio hecho por la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, se ha identificado que los eventos de confinamiento que se producen contra comunidades víctimas del conflicto armado en diversas zonas del territorio colombiano, obedecen a tomas de decisiones estratégicas de los actores armados que ignoran las normas del Derecho Internacional Humanitario y violan los Derechos Humanos de la población civil no implicada directamente como si lo están los actores del conflicto.

Definición OCHA

Desde 2013, OCHA con información recopilada en terreno a través de los Equipos Humanitarios Locales, estableció un marco para el monitoreo del confinamiento en Colombia. Según este marco, una población se encuentra confinada cuando sufre limitaciones a su libre movilidad por un período igual o superior a una semana, y además tiene acceso limitado a tres bienes o servicios, como: educación, salud, agua y saneamiento, medios de vida, entre otros.


Enlaces Externos

Referencias

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