Diferencia entre revisiones de «Misión médica»
De OCHA Colombia Wiki
(Página creada con 'Una '''misión médica''', según la normatividad humanitaria, al consagrar el derecho a la atención médica de herido y enfermos, civiles y combatientes, estableció, …') |
Sin resumen de edición |
||
(No se muestran 2 ediciones intermedias del mismo usuario) | |||
Línea 15: | Línea 15: | ||
Los elementos contenidos en la Misión Médica son: | Los elementos contenidos en la Misión Médica son: | ||
#el [[personal sanitario]] | #el [[personal sanitario]] | ||
#las unidades sanitarias | #las [[unidades sanitarias]] | ||
#los medios de transporte sanitarios | #los [[medios de transporte sanitarios]] | ||
#los equipos y los medicamentos | #los equipos y los medicamentos | ||
#las actividades | #las actividades | ||
El conjunto de actividades de la misión médica incluye, además de las ya mencionadas, el [[control de vectores]], el programa de vacunación, el control de fuentes de [[agua potable]], el programa de [[zoonosis]], la atención extramural y, en general, todo tipo de servicios humanitarios propios de asistencia en salud, entendiendo así la salud como un proceso integral. | El conjunto de actividades de la misión médica incluye, además de las ya mencionadas, el [[control de vectores]], el programa de vacunación, el control de fuentes de [[agua potable]], el programa de [[zoonosis]], la atención extramural y, en general, todo tipo de servicios humanitarios propios de asistencia en salud, entendiendo así la salud como un proceso integral. | ||
==¿Cuáles son los derechos y deberes del personal sanitario?== | |||
Los principales derechos del personal sanitario aplicables en situaciones de conflicto armado y consagrados en las normas del Derecho Internacional Humanitario, incluyen: | |||
*''Respeto y Protección'': como una norma esencial del Derecho Internacional Humanitario, implica no sólo la prohibición de ataques a personal sanitario, sino el respeto, ayuda y apoyo para la ejecución de sus labores humanitarias en situaciones de conflicto. Igualmente implica el respeto del núcleo fundamental de los [[derechos humanos]], a saber: la vida, la integridad física, moral y mental, la [[dignidad]], la Libertad personal y las garantías judiciales.<br>El protocolo II establece que "el personal sanitario y religioso será respetado y protegido". | |||
*''Derecho al ejercicio de la Misión Médica'': es obligación de las Partes en el conflicto atender y facilitar la atención a las personas afectadas o que pueden ser afectadas por el conflicto; frente al Personal Sanitario esta obligación se convierte tanto en un deber como en un derecho con las siguientes connotaciones: | |||
**Obtener, poseer y/o disponer de los medios y facilidades necesarias para garantizar la asistencia a las víctimas. | |||
**Acceder a los lugares donde se requieren los servicios humanitarios, sin perjuicio de las medidas de seguridad y control propias de las situaciones conflictivas. | |||
**Recibir la cooperación necesaria, tanto de las autoridades como de los particulares, para la adecuada prestación de los servicios. | |||
**Prohibir los castigos o represalias por el ejercicio de la misión conforme a la ética profesional. | |||
**Ejercer sus actividades exclusivamente de conformidad con los dictados de la ética, y de las normas destinadas a la protección de las víctimas. | |||
**Cumplir con el principio de no distinción desfavorable en la atención de las víctimas. La única distinción estará basada en criterios médicos. | |||
**Prohibir, a las Partes en conflicto, la exigencia de realizar tareas que no sean compatibles con la misión médica. | |||
**Respetar el secreto profesional del Personal Sanitario. | |||
Esto derechos mínimos, han de ser respetados por todas las Partes del conflicto, puesto que permiten garantizar la asistencia humanitaria a quienes sufren las consecuencias de las confrontaciones bélicas. | |||
*''Derecho al Secreto Profesional'': el numeral 3 del Artículo 10 del Protocolo II adicional a los [[Convenios de Ginebra]] establece que "A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido".<br>El Estado tiene todo el derecho de reglamentar el secreto profesional. En Colombia, este derecho tiene consagración y protección constitucional. | |||
*''Derecho a defenderse'': al personal sanitario perteneciente a los servicios de sanidad militar, se le garantiza el derecho a portar armas ligeras individuales, con el propósito exclusivo de ser usados en defensa propia o en defensa de los heridos y enfermos a quienes presta asistencia.<br>En el caso específico de la [[Cruz Roja Colombiana]], las normas y la doctrina institucionales indican claramente que el personal de la Cruz Roja, en ninguna circunstancia portará armas. | |||
===Deberes=== | |||
El deber primordial del personal sanitario es el de cumplir de su labor de brindar asistencia y ayuda a las víctimas de los conflictos (heridos y enfermos, tanto civiles como militares).<br>Esta atención conlleva elementos característicos: | |||
*''Atender y Asistir'' | |||
**Todos los heridos, enfermos náufragos, [[prisioneros de guerra]], personas privadas de la libertad por razón del conflicto, han de ser tratado [[humanamente]]. | |||
**Deberá otorgarse asistencia sin ninguna distinción basada en criterios que no sean médicos. | |||
**Debe desarrollarse la misión médica de conformidad con la ética profesional. | |||
**Abstenerse de someter a las [[personas protegidas]] por DIH a cualquier acto médico no indicado por su estado de salud, así como realizar en ellas experimentos médicos, biológicos o científicos. | |||
**Abstenerse de cometer actos contra la vida, la integridad física, mental o moral, la dignidad de las personas protegidas, por ejemplo, la [[tortura]], los tratos inhumanos, degradantes, el [[homicidio]]. | |||
**No abandonar los heridos o enfermos que requieran asistencia médica. | |||
*''Abstenerse de cometer actos de hostilidad'': el personal sanitario ha de dedicarse a su función estríctamente humanitaria y asistencial, para el goce pleno de los derechos y la protección de su particular función.<br>De otra parte, implica no hacer uso [[pérfido]] del [[emblema]] de la cruz roja sobre fondo blanco, lo cual se considera una conducta expresamente prohibida en el Derecho Internacional Humanitario. | |||
*''Identificación de personal'': la identificación del personal genera, frente a las partes en conflicto, la confianza necesaria para el cumplimiento de la labor asistencial.<br>Tanto las normas internacionales como las internas reiteran la importancia de la plena identificación del personal sanitario militar o civil. Para el servicio de sanidad militar la tarjeta de identificación será expedida por el Ministerio de Defensa. | |||
===¿En qué consiste la protección del personal sanitario?=== | |||
En suma, la protección del personal sanitario se concreta en la aplicación de las normas nacionales colombianas y los [[tratados internacionales]] para el ejercicio de la Misión Médica en conflictos armados. Las principales normas están consagradas en: | |||
*Las cuatro [[Convenios de Ginebra]] | |||
*Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra | |||
*[[Constitución Política]] artículos 74 y 75 | |||
*Ley de ética médica (Ley 23 de 1981) | |||
*Decreto 860 de 1988, artículo 10, "Protección del personal sanitario, de socorro y humanitario. Todas las personas en Colombia deberán proteger al personal médico, paramédico, de socorro, a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y a las personas que de manera permanente o transitoria presten sus servicios humanitarios en situaciones de conflicto armado o de catástrofes naturales...<br>Las personas a que se refiere al inciso anterior que en cumplimiento del deber de solidaridad social respondan con acciones humanitarias...contarán con todas las '''garantías de seguridad y derecho de confidencialidad''', respecto de los hechos que por razón de sus labores hubieran conocido..." | |||
Igualmente hay disposiciones aplicables para la protección de la misión médica en los Códigos Penal y del Procedimiento Penal, y en la reglamentación para el ejercicio del llamado "año rural" de los profesionales médicos. | |||
La protección es efectiva en la medida en que las partes en conflicto cumplan la obligación de respetar y protegar a la misión médica en general. | |||
==Infracciones contra la misión médica== | |||
En el contexto del conflicto armado colombiano, podemos clasificar las principales infracciones contra el personal sanitario y la misión médica, de la siguiente forma: | |||
*''Infracciones contra la vida y la integridad personal'': hace referencia este acápite a una serie de conductas que afectan derechos fundamentales del personal sanitario y protegidos ampliamente tanto en la normatividad interna como internacional, incluyendo: | |||
**Homicidio | |||
**[[Lesiones personales]] | |||
**[[Amenazas]] | |||
**[[Desapariciones Forzadas]] | |||
**[[Desplazamiento Forzado]] | |||
**[[Privaciones Arbitrarias de la Libertad]] | |||
*''Infracciones contra la Infraestructura'': en este concepto incluimos los medios de transporte y las unidades sanitarias. Las principales infracciones son: | |||
**Ataques a medios de transporte sanitarios | |||
**Ataques a unidades sanitarias | |||
**Conversión de medios de transporte sanitarios en [[objetivos militares]] | |||
**Conversión de unidades sanitarias en objetivos militares | |||
*''Actos de [[perfidia]]'': el Derecho Internacional Humanitario establece como infracción grave la perfidia, dado que este hecho afecta no sólo a la contraparte sino que disminuye la confianza que las partes en el conflicto deben tener frente al personal humanitario y la misión médica. Se entiende por perfidia la definición del Artículo 37 del Protocolo I: "Prohibición de la perfidia": "Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con la intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a la protección, o que está obligado a concederla de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes: | |||
**Simular la intención de negociar bajo [[bandera de parlamento]] o de rendición; | |||
**Simular una incapacidad por heridas o enfermedad; | |||
**Simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y | |||
**Simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las [[Naciones Unidas]] o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto." | |||
Otros ejemplos de perfidia son: | |||
**Usar medios de transporte protegidos para acciones de guerra. | |||
**Usar identificación del personal sanitario para acciones de guerra. | |||
*''Infracciones contra el secreto profesional'': el secreto profesional se encuentra ampliamente protegido por las normas del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, en los conflictos armados internos se encuentra restringida por la regulación que la legislación nacional haga del tema. | |||
*''Protección de unidades y transporte sanitarios'': los medios de transporte y las unidades sanitarias, que corresponden a las definiciones del artículo 8 del Protocolo I serán respetados y protegidos en todo tiempo. Se establecen prohibiciones de acciones concretas de los combatientes contra ellos: | |||
**Ser objeto de ataques o daños | |||
**Ser destruidos, menoscabados, deteriorados | |||
**Ser utilizados para actos hostiles o acciones bélicas | |||
**Ser utilizados para fines diversos a los sanitarios | |||
Esta protección también incluye, en lo pertinente, la facilidad, acceso, libre tránsito para la ejecución de las labores sanitarias. | |||
Los medios de transporte y las unidades sanitarias serán identificados con el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco, que deberá iluminarse de tal forma que permita su mayor visibilidad. | |||
El párrafo 2 del artículo 11 del Protocolo II establece la única situación en la cual podrá cesar esta protección y en qué condiciones: "la protección debida a las unidades y medios de transporte sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos. | |||
==Enlaces Externos== | ==Enlaces Externos== |
Revisión actual - 21:38 30 jul 2010
Una misión médica, según la normatividad humanitaria, al consagrar el derecho a la atención médica de herido y enfermos, civiles y combatientes, estableció, correlativamente, la necesidad de regular la actividad médica en el conflicto armado, reconociendo derechos y estableciendo deberes especiales para el personal dedicado a las labores sanitarias y humanitarias.
Definición
El Protocolo II utiliza la expresión "misión médica" en el Artículo 10, incluyendo el respecto al secreto profesional. Aunque no existe una definición exacta del concepto "misión médica" en las normas del Derecho Internacional Humanitario, sí la hay de sus componentes.
Por lo anterior, se puede considerar que el término misión médica comprende el conjunto de personas, unidades (instalaciones), medios de transporte, equipos, materiales y actividades, transitorios o permanentes, civiles o militares, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de servicios médicos-asistenciales, en las áreas de prevención y promoción, atención y rehabilitación, a las personas afectadas o que puedan resultar afectadas, a causa o con ocasión de un conflicto armado.
¿Qué tipo de actividad cumple?
Cubre, las personas y los elementos necesarios para cumplir las actividades de:
- atención, búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los heridos, enfermos y naúfragos;
- prevención de enfermedades;
- administración y funcionamiento de unidades y medios de transporte sanitario.
¿Cuales son los elementos de la Misión Médica?
Los elementos contenidos en la Misión Médica son:
- el personal sanitario
- las unidades sanitarias
- los medios de transporte sanitarios
- los equipos y los medicamentos
- las actividades
El conjunto de actividades de la misión médica incluye, además de las ya mencionadas, el control de vectores, el programa de vacunación, el control de fuentes de agua potable, el programa de zoonosis, la atención extramural y, en general, todo tipo de servicios humanitarios propios de asistencia en salud, entendiendo así la salud como un proceso integral.
¿Cuáles son los derechos y deberes del personal sanitario?
Los principales derechos del personal sanitario aplicables en situaciones de conflicto armado y consagrados en las normas del Derecho Internacional Humanitario, incluyen:
- Respeto y Protección: como una norma esencial del Derecho Internacional Humanitario, implica no sólo la prohibición de ataques a personal sanitario, sino el respeto, ayuda y apoyo para la ejecución de sus labores humanitarias en situaciones de conflicto. Igualmente implica el respeto del núcleo fundamental de los derechos humanos, a saber: la vida, la integridad física, moral y mental, la dignidad, la Libertad personal y las garantías judiciales.
El protocolo II establece que "el personal sanitario y religioso será respetado y protegido". - Derecho al ejercicio de la Misión Médica: es obligación de las Partes en el conflicto atender y facilitar la atención a las personas afectadas o que pueden ser afectadas por el conflicto; frente al Personal Sanitario esta obligación se convierte tanto en un deber como en un derecho con las siguientes connotaciones:
- Obtener, poseer y/o disponer de los medios y facilidades necesarias para garantizar la asistencia a las víctimas.
- Acceder a los lugares donde se requieren los servicios humanitarios, sin perjuicio de las medidas de seguridad y control propias de las situaciones conflictivas.
- Recibir la cooperación necesaria, tanto de las autoridades como de los particulares, para la adecuada prestación de los servicios.
- Prohibir los castigos o represalias por el ejercicio de la misión conforme a la ética profesional.
- Ejercer sus actividades exclusivamente de conformidad con los dictados de la ética, y de las normas destinadas a la protección de las víctimas.
- Cumplir con el principio de no distinción desfavorable en la atención de las víctimas. La única distinción estará basada en criterios médicos.
- Prohibir, a las Partes en conflicto, la exigencia de realizar tareas que no sean compatibles con la misión médica.
- Respetar el secreto profesional del Personal Sanitario.
Esto derechos mínimos, han de ser respetados por todas las Partes del conflicto, puesto que permiten garantizar la asistencia humanitaria a quienes sufren las consecuencias de las confrontaciones bélicas.
- Derecho al Secreto Profesional: el numeral 3 del Artículo 10 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra establece que "A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido".
El Estado tiene todo el derecho de reglamentar el secreto profesional. En Colombia, este derecho tiene consagración y protección constitucional. - Derecho a defenderse: al personal sanitario perteneciente a los servicios de sanidad militar, se le garantiza el derecho a portar armas ligeras individuales, con el propósito exclusivo de ser usados en defensa propia o en defensa de los heridos y enfermos a quienes presta asistencia.
En el caso específico de la Cruz Roja Colombiana, las normas y la doctrina institucionales indican claramente que el personal de la Cruz Roja, en ninguna circunstancia portará armas.
Deberes
El deber primordial del personal sanitario es el de cumplir de su labor de brindar asistencia y ayuda a las víctimas de los conflictos (heridos y enfermos, tanto civiles como militares).
Esta atención conlleva elementos característicos:
- Atender y Asistir
- Todos los heridos, enfermos náufragos, prisioneros de guerra, personas privadas de la libertad por razón del conflicto, han de ser tratado humanamente.
- Deberá otorgarse asistencia sin ninguna distinción basada en criterios que no sean médicos.
- Debe desarrollarse la misión médica de conformidad con la ética profesional.
- Abstenerse de someter a las personas protegidas por DIH a cualquier acto médico no indicado por su estado de salud, así como realizar en ellas experimentos médicos, biológicos o científicos.
- Abstenerse de cometer actos contra la vida, la integridad física, mental o moral, la dignidad de las personas protegidas, por ejemplo, la tortura, los tratos inhumanos, degradantes, el homicidio.
- No abandonar los heridos o enfermos que requieran asistencia médica.
- Abstenerse de cometer actos de hostilidad: el personal sanitario ha de dedicarse a su función estríctamente humanitaria y asistencial, para el goce pleno de los derechos y la protección de su particular función.
De otra parte, implica no hacer uso pérfido del emblema de la cruz roja sobre fondo blanco, lo cual se considera una conducta expresamente prohibida en el Derecho Internacional Humanitario. - Identificación de personal: la identificación del personal genera, frente a las partes en conflicto, la confianza necesaria para el cumplimiento de la labor asistencial.
Tanto las normas internacionales como las internas reiteran la importancia de la plena identificación del personal sanitario militar o civil. Para el servicio de sanidad militar la tarjeta de identificación será expedida por el Ministerio de Defensa.
¿En qué consiste la protección del personal sanitario?
En suma, la protección del personal sanitario se concreta en la aplicación de las normas nacionales colombianas y los tratados internacionales para el ejercicio de la Misión Médica en conflictos armados. Las principales normas están consagradas en:
- Las cuatro Convenios de Ginebra
- Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
- Constitución Política artículos 74 y 75
- Ley de ética médica (Ley 23 de 1981)
- Decreto 860 de 1988, artículo 10, "Protección del personal sanitario, de socorro y humanitario. Todas las personas en Colombia deberán proteger al personal médico, paramédico, de socorro, a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y a las personas que de manera permanente o transitoria presten sus servicios humanitarios en situaciones de conflicto armado o de catástrofes naturales...
Las personas a que se refiere al inciso anterior que en cumplimiento del deber de solidaridad social respondan con acciones humanitarias...contarán con todas las garantías de seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que por razón de sus labores hubieran conocido..."
Igualmente hay disposiciones aplicables para la protección de la misión médica en los Códigos Penal y del Procedimiento Penal, y en la reglamentación para el ejercicio del llamado "año rural" de los profesionales médicos. La protección es efectiva en la medida en que las partes en conflicto cumplan la obligación de respetar y protegar a la misión médica en general.
Infracciones contra la misión médica
En el contexto del conflicto armado colombiano, podemos clasificar las principales infracciones contra el personal sanitario y la misión médica, de la siguiente forma:
- Infracciones contra la vida y la integridad personal: hace referencia este acápite a una serie de conductas que afectan derechos fundamentales del personal sanitario y protegidos ampliamente tanto en la normatividad interna como internacional, incluyendo:
- Infracciones contra la Infraestructura: en este concepto incluimos los medios de transporte y las unidades sanitarias. Las principales infracciones son:
- Ataques a medios de transporte sanitarios
- Ataques a unidades sanitarias
- Conversión de medios de transporte sanitarios en objetivos militares
- Conversión de unidades sanitarias en objetivos militares
- Actos de perfidia: el Derecho Internacional Humanitario establece como infracción grave la perfidia, dado que este hecho afecta no sólo a la contraparte sino que disminuye la confianza que las partes en el conflicto deben tener frente al personal humanitario y la misión médica. Se entiende por perfidia la definición del Artículo 37 del Protocolo I: "Prohibición de la perfidia": "Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con la intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a la protección, o que está obligado a concederla de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes:
- Simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición;
- Simular una incapacidad por heridas o enfermedad;
- Simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y
- Simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto."
Otros ejemplos de perfidia son:
- Usar medios de transporte protegidos para acciones de guerra.
- Usar identificación del personal sanitario para acciones de guerra.
- Infracciones contra el secreto profesional: el secreto profesional se encuentra ampliamente protegido por las normas del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, en los conflictos armados internos se encuentra restringida por la regulación que la legislación nacional haga del tema.
- Protección de unidades y transporte sanitarios: los medios de transporte y las unidades sanitarias, que corresponden a las definiciones del artículo 8 del Protocolo I serán respetados y protegidos en todo tiempo. Se establecen prohibiciones de acciones concretas de los combatientes contra ellos:
- Ser objeto de ataques o daños
- Ser destruidos, menoscabados, deteriorados
- Ser utilizados para actos hostiles o acciones bélicas
- Ser utilizados para fines diversos a los sanitarios
Esta protección también incluye, en lo pertinente, la facilidad, acceso, libre tránsito para la ejecución de las labores sanitarias.
Los medios de transporte y las unidades sanitarias serán identificados con el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco, que deberá iluminarse de tal forma que permita su mayor visibilidad.
El párrafo 2 del artículo 11 del Protocolo II establece la única situación en la cual podrá cesar esta protección y en qué condiciones: "la protección debida a las unidades y medios de transporte sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.