Diferencia entre revisiones de «Categorías de Ataque contra la Población Civil»
De OCHA Colombia Wiki
(Página creada con 'Las categorías de '''ataques contra la población civil''' entre el sistema de categorías del módulo de eventos de conflicto del módulo de eventos de conflicto del [[SID…') |
Sin resumen de edición |
||
(No se muestran 8 ediciones intermedias del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Las categorías de '''ataques contra la población civil''' | Las categorías de '''ataques contra la [[población civil]]''' de [[Monitor OCHA]] incluye las siguientes subcategorías: | ||
* ''[[ | * ''[[Amenazas]] (individuales/colectivas)'': es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o [[grupos insurgentes]] o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) | ||
* '' | * ''[[Atentado]]'': es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un [[civil]], pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) | ||
* '' | * ''[[Desaparición forzada]]'': En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el [[secuestro]] o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que [[actores no estatales]] cometen casos de [[desaparición forzada]]. [https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1/rule98/ (ICRC, regla 98)] | ||
* '' | * ''[[Homicidio]] intencional en [[persona protegida]]'': es un atentado contra [[personas protegidas]], como son: [[personas civiles]], [[combatientes]] que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del [[conflicto armado]] interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del [[DIH]], ocasionando la muerte intencional de dicha persona. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28) | ||
* '' | * ''[[Masacre]]'': es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por [[grupos insurgentes]] o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión. ([[Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos]], 2001, parr. 88) | ||
* '' | * ''Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes'': Se entenderá por [[reclutamiento forzado]] la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de actores del conflicto y/o los [[grupos armados al margen de la ley]], con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño). [https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v2/rule137/ (ICRC, regla 137)] | ||
* '' | * ''[[Secuestro]]'': Es la retención o privación de la libertad de un [[civil]] por parte de un [[grupo armado ilegal]], con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de esta, y utilizarlo para financiar sus operaciones. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) | ||
* ''[[ | * ''[[Violencia sexual]]'': El/la autor/a cometió́ un acto de naturaleza sexual contra una o más personas u obligó a dicha persona o personas a cometer un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o coerción, como la causada por miedo a la violencia, coacción, detención, maltrato psicológico o abuso de poder, contra dicha persona u otra persona; o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de dicha persona o personas de dar su libre consentimiento. [https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/376552/low_res_PSVI_Protocol_FULL-es.pdf/ (Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, Pág. 94)] | ||
* ''Toma de [[rehenes]]'': es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28) | * ''Toma de [[rehenes]]'': es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág.28). Está prohibido por el [[DIH]] [https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule96/ (ICRC, regla 96)]; y por el Derecho Internacional de los [[Derechos Humanos]]. | ||
* '' | * ''[[Tortura]]'': Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La [[tortura]] también puede ser cometida por [[actores no estatales]]. ([https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Torture/A_HRC_34_54.pdf/ Articulo 1 de la Convención contra la tortura]) | ||
Revisión actual - 16:11 13 jun 2023
Las categorías de ataques contra la población civil de Monitor OCHA incluye las siguientes subcategorías:
- Amenazas (individuales/colectivas): es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos insurgentes o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
- Atentado: es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
- Desaparición forzada: En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que actores no estatales cometen casos de desaparición forzada. (ICRC, regla 98)
- Homicidio intencional en persona protegida: es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la muerte intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28)
- Masacre: es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión. (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2001, parr. 88)
- Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes: Se entenderá por reclutamiento forzado la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de actores del conflicto y/o los grupos armados al margen de la ley, con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño). (ICRC, regla 137)
- Secuestro: Es la retención o privación de la libertad de un civil por parte de un grupo armado ilegal, con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de esta, y utilizarlo para financiar sus operaciones. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
- Violencia sexual: El/la autor/a cometió́ un acto de naturaleza sexual contra una o más personas u obligó a dicha persona o personas a cometer un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o coerción, como la causada por miedo a la violencia, coacción, detención, maltrato psicológico o abuso de poder, contra dicha persona u otra persona; o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de dicha persona o personas de dar su libre consentimiento. (Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, Pág. 94)
- Toma de rehenes: es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28). Está prohibido por el DIH (ICRC, regla 96); y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La tortura también puede ser cometida por actores no estatales. (Articulo 1 de la Convención contra la tortura)