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Diferencia entre revisiones de «Categorías de Ataque contra la Población Civil»

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Las categorías de '''ataques contra la población civil''' entre el [[sistema de categorías del módulo de eventos de conflicto]] del módulo de eventos de conflicto del [[SIDIH]], incluye las siguientes subcategorías:
Las categorías de '''ataques contra la [[población civil]]''' de [[Monitor OCHA]] incluye las siguientes subcategorías:


* ''[[Homicidio]] intencional en persona protegida'': es un atentado contra personas protegidas, perpetrado por particulares o [[grupos subversivos]], en el cual se ataca a un objetivo militar específico, como son: [[personas civiles]], combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del [[conflicto]] armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del [[DIH]], ocasionando la muerte intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28)
* ''[[Amenazas]] (individuales/colectivas)'': es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o [[grupos insurgentes]] o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) 


* ''Herida intencional en persona protegida'': es un atentado contra personas protegidas, perpetrado por particulares o grupos subversivos, en el cual se ataca a un objetivo militar específico, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la herida intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
* ''[[Atentado]]'': es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un [[civil]], pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)


* ''Homicidio político'': es un ataque perpetrado por particulares o grupos no identificados contra personas que desmpeñan cargos políticos o ideológicos, o se posicionan para realizar actividades de ésta indole, ocasionándoles la muerte, con el fin de que cesan el ejercicio de sus funciones.(CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
* ''[[Desaparición forzada]]'': En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el [[secuestro]] o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que [[actores no estatales]] cometen casos de [[desaparición forzada]]. [https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1/rule98/ (ICRC, regla 98)]


* ''Muerte de civil en acción bélica'': es la privación de la vida a un civil, en éste caso, difiere del homicidio intencional en persona protegida, en cuanto a que, la muerte se genera por un [[ataque indiscriminado]], en el cual no se puede definir cual es el objetivo militar o blanco del ataque, perpetrado por un actor específico del conflicto. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
* ''[[Homicidio]] intencional en [[persona protegida]]'': es un atentado contra [[personas protegidas]], como son: [[personas civiles]], [[combatientes]] que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del [[conflicto armado]] interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del [[DIH]], ocasionando la muerte intencional de dicha persona. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28)


* ''Herida de civil en acción bélica'': es la [[lesión]] de un civil, generada por un ataque indiscrimnado, perpetrado por un actor específico del conflicto. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
* ''[[Masacre]]'': es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por [[grupos insurgentes]] o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión. ([[Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos]], 2001, parr. 88)


* ''Atentado'': es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
* ''Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes'': Se entenderá por [[reclutamiento forzado]] la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de actores del conflicto y/o los [[grupos armados al margen de la ley]], con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño). [https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v2/rule137/ (ICRC, regla 137)]


* ''Reclutamiento forzado'': es la detención o aislamiento forzado de civiles por parte de los [[grupos armados al margen de la ley]], con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 29)
* ''[[Secuestro]]'': Es la retención o privación de la libertad de un [[civil]] por parte de un [[grupo armado ilegal]], con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de esta, y utilizarlo para financiar sus operaciones. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)


* ''[[Secuestro]]'': es la retención o privación de la libertad de un civil por parte de un grupo armado ilegal, con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de la misma, y utilizarlo para financiar sus operaciones. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
* ''[[Violencia sexual]]'': El/la autor/a cometió́ un acto de naturaleza sexual contra una o más personas u obligó a dicha persona o personas a cometer un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o coerción, como la causada por miedo a la violencia, coacción, detención, maltrato psicológico o abuso de poder, contra dicha persona u otra persona; o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de dicha persona o personas de dar su libre consentimiento. [https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/376552/low_res_PSVI_Protocol_FULL-es.pdf/ (Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, Pág. 94)]


* ''Toma de [[rehenes]]'': es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28)
* ''Toma de [[rehenes]]'': es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. ([[CINEP]] y Justicia y Paz; 1996, Pág.28). Está prohibido por el [[DIH]] [https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule96/ (ICRC, regla 96)]; y por el Derecho Internacional de los [[Derechos Humanos]].


* ''Uso de civil como escudo'': es la utilización de civiles para cubrir o favorecer operaciones militares en zonas o lugares específicos, con el fin de garantizar el éxito de la maniobra e impedir que el contrincante descubra la estrategia del ataque.  (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
* ''[[Tortura]]'': Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La [[tortura]] también puede ser cometida por [[actores no estatales]]. ([https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Torture/A_HRC_34_54.pdf/ Articulo 1 de la Convención contra la tortura])
 
* ''Amenazas (individuales/colectivas)'': es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos [[insurgentes]] o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
 
* ''[[Violencia sexual]]'': se refiere al [[acceso carnal violento]] a una persona sin contar con su voluntad, incluyendo, todos los actos sexuales que vayan en contra de la [[dignidad]] e [[integridad personal]], perpetrados por particulares, grupos insurgentes o estatales. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 8)
 
* ''[[Tortura]]'': es el trato cruel, inhumano o degradante que inflinge un grave dolor físico o psicológico, debido a los métodos e instrumentos utilizados, con el fin de obtener información o propocionar un castigo; es perpetrado por particulares, grupos insurgentes o estatales en contra de la integridad personal. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 28)
 
* ''[[Masacre]]'': es el asesinato indisriminado y directo de un grupo de civiles, con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales.
 
* ''[[Desaparición forzada]]'': Según la [[Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada]] de 1993, "es la privación de la libertad de una persona, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
 
[[Categoría:Taxonomía]]

Revisión actual - 16:11 13 jun 2023

Las categorías de ataques contra la población civil de Monitor OCHA incluye las siguientes subcategorías:

  • Amenazas (individuales/colectivas): es un acto de intimidación encaminado al deterioro de la estabilidad emocional y psíquica de una persona, motivado por particulares o grupos insurgentes o estatales, que ponen en alta probabilidad de riesgo, o de ataque, a la persona o su familia. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14) 
  • Atentado: es un acto intencional y directo, dirigido a causar la muerte o daños graves y permanentes a un civil, pero del cual el objetivo sale intacto y sin ningún perjuicio. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
  • Desaparición forzada: En el DIDH, de acuerdo con la Convención, se entiende ‘la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Hoy en día, también se considera que actores no estatales cometen casos de desaparición forzada. (ICRC, regla 98)
  • Homicidio intencional en persona protegida: es un atentado contra personas protegidas, como son: personas civiles, combatientes que quedan por fuera de la posibilidad de combatir por su condición de heridas, enfermedad, naufragio o que se encuentran privadas de la libertad a causa del conflicto armado interno, y personas que gozan de una protección especial debajo de las normas del DIH, ocasionando la muerte intencional de dicha persona. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 27-28)
  • Masacre: es el asesinato indiscriminado y directo de un grupo de civiles (tres o más), con el objetivo de infundir pánico o terror en la población, perpetrado por grupos insurgentes o estatales. Se entiende por masacre la muerte de tres o más personas (muerte en el lugar o posteriormente debido a las heridas recibidas durante un mismo hecho). Las muertes fueron perpetradas por el mismo perpetrador y contra personas en estado de indefensión. (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2001, parr. 88)
  • Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes: Se entenderá por reclutamiento forzado la detención, el aislamiento forzado y/o uso de menores de 18 años por parte de actores del conflicto y/o los grupos armados al margen de la ley, con el fin de que participen en las hostilidades y que formen parte de sus tropas y/o células (APII; Convención de los Derechos del Niño). (ICRC, regla 137)
  • Secuestro: Es la retención o privación de la libertad de un civil por parte de un grupo armado ilegal, con el objetivo de pedir un monto de dinero por la entrega de esta, y utilizarlo para financiar sus operaciones. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág. 14)
  • Toma de rehenes: es la acción de capturar personas a la fuerza, considerándolas como una prenda o un respaldo para el acatamiento de exigencias, el respeto de normas establecidas o el cumplimiento de acuerdos entre el captor y el negociador. (CINEP y Justicia y Paz; 1996, Pág.28). Está prohibido por el DIH (ICRC, regla 96); y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  • Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. La tortura también puede ser cometida por actores no estatales. (Articulo 1 de la Convención contra la tortura)