Acciones

Diferencia entre revisiones de «Reparación integral»

De OCHA Colombia Wiki

(Página creada con 'La '''reparación integral''' es un tipo de reparacíon definida bajo la ley colombiana en la Ley 906 de 2004<ref>[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?…')
 
Sin resumen de edición
 
Línea 1: Línea 1:
La '''reparación integral''' es un tipo de [[reparacíon]] definida bajo la ley colombiana en la Ley 906 de 2004<ref>[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787 Ley 906 de 2004] por lo cuál se expide el [[código penal]]</ref> como un derecho que la [[ley penal colombiana]] que ofrece a las víctimas para la pronta reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de las conductas delictivas a cargo del autor de las mismas o del tercero civilmente responsable.
La '''reparación integral''' es un tipo de [[reparación]] definida bajo la ley colombiana en la Ley 906 de 2004<ref>[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787 Ley 906 de 2004] por lo cuál se expide el [[código penal]]</ref> como un derecho que la [[ley penal colombiana]] que ofrece a las víctimas para la pronta reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de las conductas delictivas a cargo del autor de las mismas o del tercero civilmente responsable.


==QUIENES TIENEN DERECHO A INICIAR EL I.R.I Y MOMENTO==
==QUIENES TIENEN DERECHO A INICIAR EL I.R.I Y MOMENTO==

Revisión actual - 19:07 18 ago 2015

La reparación integral es un tipo de reparación definida bajo la ley colombiana en la Ley 906 de 2004<ref>Ley 906 de 2004 por lo cuál se expide el código penal</ref> como un derecho que la ley penal colombiana que ofrece a las víctimas para la pronta reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de las conductas delictivas a cargo del autor de las mismas o del tercero civilmente responsable.

QUIENES TIENEN DERECHO A INICIAR EL I.R.I Y MOMENTO

El Incidente de Reparación integral puede ser iniciado por la víctima, la Fiscalía o el Ministerio Público ante el juez que se adelanto el proceso penal que declaró al acusado como responsable de la conducta delictiva y solamente cuando se encuentre en firme la sentencia condenatoria.

TRAMITE

Cuando alguna de las partes legitimadas para solicitar el incidente ejerza esta facultad, se da lugar a la audiencia pública con la que se inicia el trámite. En dicha audiencia, la victima formulara oralmente su pretensión, expresando la forma de reparación a la cual aspira e indicando las pruebas que pretende hacer valer.

MARCO NORMATIVO

Artículos 11, 102 a 108, 114.12, 134, 135, 136.13, 137 y 447 de la Ley 906 de 2004 actual Código de Procedimiento Penal, artículo 2347 del Código Civil y las modificaciones introducidas por los artículos 86 a 89 de la Ley 1395 de 2010<ref>Ley 1395 de 2010 para descongestión judicial</ref>.

Referencias

<references/>

Enlaces Externas