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Diferencia entre revisiones de «Registro Único de Población Desplazada»

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El Formato Único de Declaración es la herramienta del Registro Único de Población Desplazada donde se consigna la declaración de la persona que a nombre propio y de su hogar manifiesta ser desplazada por la violencia, y que permite establecer su Condición de tal. Permite establecer características de la persona y del hogar antes y después del desplazamiento.
El Formato Único de Declaración es la herramienta del Registro Único de Población Desplazada donde se consigna la declaración de la persona que a nombre propio y de su hogar manifiesta ser desplazada por la violencia, y que permite establecer su Condición de tal. Permite establecer características de la persona y del hogar antes y después del desplazamiento.


==Situación después de la Ley 1148 de 2011==
==Situación después de la Ley 1448 de 2011==
La [[Ley 1448 del 2011]], también conocida como la Ley de Víctimas, dejó intacto el proceso de registro como persona desplazada tal como se estipuló la Ley 387 de 1997.  Sin embargo, amplió el uso del Registro para volverlo un [[Registro Único de Víctimas]], permitiendo el registro de más tipos de víctimas debajo de la nueva ley.
La [[Ley 1448 del 2011]], también conocida como la Ley de Víctimas, dejó intacto el proceso de registro como persona desplazada tal como se estipuló la Ley 387 de 1997.  Sin embargo, amplió el uso del Registro para volverlo un [[Registro Único de Víctimas]], permitiendo el registro de más tipos de víctimas debajo de la nueva ley.


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==Enlaces Externas==
==Enlaces Externas==
*[http://www.dps.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=295&conID=1953 Descripción oficial del RUPD] por el [[Departamentos para la Prosperidad Social]]
*[http://www.dps.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=295&conID=1953 Descripción oficial del RUPD] por el [[Departamento para la Prosperidad Social]]
*[http://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=4752 Explicación del proceso de inscripción en el RUPD]
*[http://gidh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=392&catid=53&Itemid=135 Una discusión sobre RUPD en la Sentencia T-357 de 2010 por GIDH]


[[Categoría:Sistema de Información]]
[[Categoría:Sistema de Información]]

Revisión actual - 20:37 3 ago 2012

El Registro Único de Población Desplazada -RUPD- surgió por mandato de ley (Ley 387 de 1997) fue creado y reglamentado por el Decreto 2569 de 2000<ref>Decreto 2569 de 2000</ref>. En este registro se efectúa la inscripción de la declaración de los hechos que rinde la población ante el Ministerio Público. El objetivo del registro es tener la información de la población actualizada, según sus características y especificidades, para poder brindar una atención integral. En el registro se consignan los servicios que Acción Social y otras entidades del Estado han brindado a la población, con el fin de hacer seguimiento de la atención brindada. En resumen, el registro permite identificar a la población y observar la evolución de su situación en todas las fases de atención; el Registro Único de Población Desplazada -RUPD- utiliza el Sistema de Información SIPOD (Sistema de Información de Población Desplazada).

Pasos Iniciales

De acuerdo con el Art. 1 de la Ley 387 /1997 es desplazado -toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de; conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que pueden alterar o alteren drásticamente el orden público

Proceso de Registro

Toda persona que haya sido desplazada debe presentar declaración de los hechos de desplazamiento ante las oficinas del Ministerio Público, estos son: Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías. De acuerdo con el Art. 8 Decreto 2569 2000 debe presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento<ref>Luego esta condición fue eliminada por la Corte Constitucional, permitiendo desplazados de fechas anteriores inscribirse al registro.</ref>.

Una vez realizada la declaración, el Ministerio Público debe orientar al desplazado para que en los 15 días hábiles siguientes a la toma de la declaración se acerque a una de las Unidades de Atención y Orientación UAO, a fin de obtener el resultado de la valoración de la declaración.

DECLARACIÓN

Es un relato Libre, Espontáneo, Preciso y Circunstanciado. El formato único de declaración será una guía para obtener la información completa y estructurada.

La declaración no es un interrogatorio, ya que la persona que la rinde es una presunta víctima de violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al DIH; las preguntas que se hacen tienen el propósito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con el propósito de ofrecer elementos de calidad a Acción Social en su tarea de valoración, la cual realiza para hacer el reconocimiento, al declarante y a su hogar o grupo de la condición de desplazado.

En esta declaración se toma en cuenta los siguientes datos: hechos y circunstancias que han determinado en el declarante su condición de desplazado, lugar de desplazamiento, profesión u oficio, actividad económica que realizaba, bienes y recursos que poseía, razones para escoger lugar de asentamiento, entre otras variables.

Formato Único de Registro

El Formato Único de Declaración es la herramienta del Registro Único de Población Desplazada donde se consigna la declaración de la persona que a nombre propio y de su hogar manifiesta ser desplazada por la violencia, y que permite establecer su Condición de tal. Permite establecer características de la persona y del hogar antes y después del desplazamiento.

Situación después de la Ley 1448 de 2011

La Ley 1448 del 2011, también conocida como la Ley de Víctimas, dejó intacto el proceso de registro como persona desplazada tal como se estipuló la Ley 387 de 1997. Sin embargo, amplió el uso del Registro para volverlo un Registro Único de Víctimas, permitiendo el registro de más tipos de víctimas debajo de la nueva ley.

Referencias

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Enlaces Externas