Diferencia entre revisiones de «Los niños en los conflictos armados»
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El Comité de los Derechos del Niño, | |||
El '''Comité de los Derechos del Niño''', | |||
Recordando que en su segundo período de sesiones en 1992 el Comité dedicó un día a un debate general sobre el tema "Los niños en los conflictos armados" en que se discutió la pertinencia y adecuación de las normas existentes, | Recordando que en su segundo período de sesiones en 1992 el Comité dedicó un día a un debate general sobre el tema '''"Los niños en los conflictos armados"''' en que se discutió la pertinencia y adecuación de las normas existentes, | ||
Tomando nota de la similitud de las conclusiones sobre los efectos negativos de los conflictos armados sobre los niños propuesto por la experta del Secretario General en su estudio de 1996 titulado "El impacto de los conflictos armados sobre los niños" (A/51/306 y Add.1) y por el Representante Especial del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, | Tomando nota de la similitud de las conclusiones sobre los efectos negativos de los conflictos armados sobre los niños propuesto por la experta del Secretario General en su estudio de 1996 titulado ["El impacto de los conflictos armados sobre los niños"] (A/51/306 y Add.1) y por el Representante Especial del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, | ||
Recordando que en su tercer período de sesiones había preparado un proyecto preliminar de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (E/CN.4/1994/91, anexo) que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo período de sesiones, | Recordando que en su tercer período de sesiones había preparado un proyecto preliminar de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño [[(E/CN.4/1994/91, anexo)]] que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo período de sesiones, | ||
Después de haber celebrado la ulterior decisión de la Comisión de Derechos Humanos, que figura en su resolución 1994/91, de establecer un grupo abierto de trabajo entre períodos de sesiones para elaborar, con carácter prioritario, un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, | Después de haber celebrado la ulterior decisión de la Comisión de Derechos Humanos, que figura en su [[resolución 1994/91]], de establecer un grupo abierto de trabajo entre períodos de sesiones para elaborar, con carácter prioritario, un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, | ||
Tomando nota de que el grupo de trabajo se ha reunido anualmente desde 1995 y que no pudo, en su cuarta reunión celebrada en febrero de 1998, llegar a un acuerdo sobre un proyecto de texto que puede ser aprobado por consenso, | Tomando nota de que el grupo de trabajo se ha reunido anualmente desde 1995 y que no pudo, en su cuarta reunión celebrada en febrero de 1998, llegar a un acuerdo sobre un proyecto de texto que puede ser aprobado por consenso, | ||
Acogiendo con beneplácito la resolución 1998/76 de la Comisión y la petición al Secretario General que invite a la Comisión, entre otras cosas, a presentar comentarios y sugerencias sobre el informe del grupo de trabajo, | Acogiendo con beneplácito la [[resolución 1998/76]] de la Comisión y la petición al Secretario General que invite a la Comisión, entre otras cosas, a presentar comentarios y sugerencias sobre el informe del grupo de trabajo, | ||
Reiterando su creciente alarma, tras el examen de un gran número de informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, por las consecuencias terriblemente dramáticas de la participación de niños en los conflictos armados, | Reiterando su creciente alarma, tras el examen de un gran número de informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, por las consecuencias terriblemente dramáticas de la participación de niños en los conflictos armados, |
Revisión actual - 18:57 9 abr 2010
El Comité de los Derechos del Niño,
Recordando que en su segundo período de sesiones en 1992 el Comité dedicó un día a un debate general sobre el tema "Los niños en los conflictos armados" en que se discutió la pertinencia y adecuación de las normas existentes,
Tomando nota de la similitud de las conclusiones sobre los efectos negativos de los conflictos armados sobre los niños propuesto por la experta del Secretario General en su estudio de 1996 titulado ["El impacto de los conflictos armados sobre los niños"] (A/51/306 y Add.1) y por el Representante Especial del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños,
Recordando que en su tercer período de sesiones había preparado un proyecto preliminar de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (E/CN.4/1994/91, anexo) que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo período de sesiones,
Después de haber celebrado la ulterior decisión de la Comisión de Derechos Humanos, que figura en su resolución 1994/91, de establecer un grupo abierto de trabajo entre períodos de sesiones para elaborar, con carácter prioritario, un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados,
Tomando nota de que el grupo de trabajo se ha reunido anualmente desde 1995 y que no pudo, en su cuarta reunión celebrada en febrero de 1998, llegar a un acuerdo sobre un proyecto de texto que puede ser aprobado por consenso,
Acogiendo con beneplácito la resolución 1998/76 de la Comisión y la petición al Secretario General que invite a la Comisión, entre otras cosas, a presentar comentarios y sugerencias sobre el informe del grupo de trabajo,
Reiterando su creciente alarma, tras el examen de un gran número de informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, por las consecuencias terriblemente dramáticas de la participación de niños en los conflictos armados,
1. Expresa su preocupación por los retrasos habidos en el proceso de elaboración y aprobación del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados;
2. Recuerda que la función de los protocolos facultativos es promover el desarrollo progresivo del derecho internacional al permitir a los Estados que están dispuestos a adoptar normas más estrictas lo hagan;
3. Reafirma su convicción de que este nuevo instrumento jurídico se necesita con urgencia a fin de fortalecer los niveles de protección garantizado por la Convención;
4. Subraya la responsabilidad especial de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño en la búsqueda de las soluciones de más protección, guiados por el interés superior del niño;
5. Recuerda su importante recomendación sobre la importancia de aumentar la edad de todas las formas de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas , la edad de dieciocho años y la prohibición de que participen en las hostilidades;
6. Recuerda también que la adopción del protocolo facultativo dará una oportunidad para que los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo, y sólo a ellos, a aceptar sus disposiciones por la ratificación o la adhesión;
7. Expresa la esperanza de que los Estados que aún no están en condiciones de aceptar el límite de edad de dieciocho años no impidan la adopción del protocolo facultativo por otros gobiernos;
8. Invita a los Estados Partes a que hagan todo lo posible para facilitar la adopción del protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados antes del décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
[1]CRC/C/80, 19th Session, September 1998.