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Diferencia entre revisiones de «Persona protegida»

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==Protecciones que deben ser acordados a personas protegidas==
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Toda persona protegida debe ser:
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*tratado humanamente
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*cuidado, si enfermo o herido
*cuidado, si enfermo o herido
*permitido acceso a los representantes del [[poder protector]] (un estado neutral responsable para salvaguardar el interés de una parte del conflicto) o el [[Comité Internacional de la Cruz Roja]] (CICR), u otro cupero calificado e imparcial.
*permitido acceso a los representantes del [[poder protector]] (un estado neutral responsable para salvaguardar el interés de una parte del conflicto) o el [[Comité Internacional de la Cruz Roja]] (CICR), u otro cupero calificado e imparcial.
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Una persona protegida '''no''' puede ser:
Una persona protegida '''no''' puede ser:
*atacado
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*asesinado
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*mutilado
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*[[torturado]]
*[[torturado]]
*usado en experimentos médicos o científicos
*usado en experimentos médicos o científicos
*[[tomado como rehén]]
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*humillado o degradado
*humillado o degradado
*ejecutado sin un juicio regular
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==Links Externos==
==Links Externos==
[http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/380-600007?OpenDocument Convention (IV) relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War. Geneva, 12 August 1949.]
*[http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/380-600007?OpenDocument Convention (IV) relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War. Geneva, 12 August 1949.]
[http://helid.desastres.net/en/d/Jh0191e/7.html Basic Rules of International Humanitarian Law]
*[http://helid.desastres.net/en/d/Jh0191e/7.html Basic Rules of International Humanitarian Law]
 
[[Categoría:Taxonomía]][[Categoría:Leyes de Guerra]]

Revisión actual - 16:32 31 ago 2010

Una persona protegida es una persona concedida estátus especial debajo de las Convenciones de Ginebra entre el Derecho Internacional Humanitario.

De acuerdo a la Cuarta Convención relativa a la Protección de Civiles en Tiempo de Guerra de 1949, el artículo 4 define una persona protegida.

Según este artículo, existen dos tipos de civiles para quien una protección debe ser concedida frente a acciones arbitrarias por parte del enemigo en tiempo de guerra:

  1. personas de la nacionalidad enemiga viviendo en el territorio del estado beligerante
  2. habitantes de territorios ocupados

Sin embargo, se entiende que las siguientes categorías de personas están excluidas:

  1. nacionales de un estado que no ha firmado la Convención
  2. nacionales de un estado neutral o co-beligerante, con tal que existe representación diplomática normal con el estado en que residen

En otras palabras, existen dos clases amplias de una persona protegida:

  1. nacionales enemigos entre el territorio nacional de cada parte del conflicto y
  2. la población entera de los territorios ocupados (excluyendo los nacionales del poder ocupante).

Protecciones que deben ser acordados a personas protegidas

Toda persona protegida debe ser:

Una persona protegida no puede ser:

  • atacado
  • asesinado
  • mutilado
  • torturado
  • usado en experimentos médicos o científicos
  • tomado como rehén
  • humillado o degradado
  • ejecutado sin un juicio regular
  • discriminado por cuenta de raza, religión, sexo, condición de nacimiento o riqueza
  • hecho víctima de represalias

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