Diferencia entre revisiones de «Persona protegida»
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En otras palabras, existen dos clases amplias de una persona protegida: #''nacionales enemigos'' entre el territorio nacional de cada parte del conflicto y #''la población entera'' de los territorios ocupados (excluyendo los nacionales del poder ocupante). | En otras palabras, existen dos clases amplias de una persona protegida: | ||
#''nacionales enemigos'' entre el territorio nacional de cada parte del conflicto y | |||
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==Protecciones que deben ser acordados a personas protegidas== | ==Protecciones que deben ser acordados a personas protegidas== | ||
Toda persona protegida debe ser: | Toda persona protegida debe ser: | ||
*tratado humanamente | *tratado [[humanamente]] | ||
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*usado en experimentos médicos o científicos | *usado en experimentos médicos o científicos | ||
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*humillado o degradado | *humillado o degradado | ||
*ejecutado sin un juicio regular | *ejecutado sin un juicio regular | ||
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[http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/380-600007?OpenDocument Convention (IV) relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War. Geneva, 12 August 1949.] | *[http://www.icrc.org/ihl.nsf/COM/380-600007?OpenDocument Convention (IV) relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War. Geneva, 12 August 1949.] | ||
[http://helid.desastres.net/en/d/Jh0191e/7.html Basic Rules of International Humanitarian Law] | *[http://helid.desastres.net/en/d/Jh0191e/7.html Basic Rules of International Humanitarian Law] | ||
[[Categoría:Taxonomía]][[Categoría:Leyes de Guerra]] |
Revisión actual - 16:32 31 ago 2010
Una persona protegida es una persona concedida estátus especial debajo de las Convenciones de Ginebra entre el Derecho Internacional Humanitario.
De acuerdo a la Cuarta Convención relativa a la Protección de Civiles en Tiempo de Guerra de 1949, el artículo 4 define una persona protegida.
Según este artículo, existen dos tipos de civiles para quien una protección debe ser concedida frente a acciones arbitrarias por parte del enemigo en tiempo de guerra:
- personas de la nacionalidad enemiga viviendo en el territorio del estado beligerante
- habitantes de territorios ocupados
Sin embargo, se entiende que las siguientes categorías de personas están excluidas:
- nacionales de un estado que no ha firmado la Convención
- nacionales de un estado neutral o co-beligerante, con tal que existe representación diplomática normal con el estado en que residen
En otras palabras, existen dos clases amplias de una persona protegida:
- nacionales enemigos entre el territorio nacional de cada parte del conflicto y
- la población entera de los territorios ocupados (excluyendo los nacionales del poder ocupante).
Protecciones que deben ser acordados a personas protegidas
Toda persona protegida debe ser:
- tratado humanamente
- cuidado, si enfermo o herido
- permitido acceso a los representantes del poder protector (un estado neutral responsable para salvaguardar el interés de una parte del conflicto) o el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), u otro cupero calificado e imparcial.
Una persona protegida no puede ser:
- atacado
- asesinado
- mutilado
- torturado
- usado en experimentos médicos o científicos
- tomado como rehén
- humillado o degradado
- ejecutado sin un juicio regular
- discriminado por cuenta de raza, religión, sexo, condición de nacimiento o riqueza
- hecho víctima de represalias