Diferencia entre revisiones de «Centro poblado»
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El '''centro poblado''' en Colombia es un concepto creado por el [[DANE]] para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) [[viviendas]] contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el [[área rural]] de un [[municipio]] o de un [[Corregimiento Departamental]]. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la codificación de la [[Divipola]], se identifican en la columna “Categoría” con la expresión o etiqueta “CP”, indicando que si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un [[caserío]], de una [[inspección de policía]], o de un [[corregimiento municipal]]. | El '''centro poblado''' en Colombia es un concepto creado por el [[DANE]] para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) [[viviendas]] contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el [[área rural]] de un [[municipio]] o de un [[Corregimiento Departamental]]. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la codificación de la [[Divipola]], se identifican en la columna “Categoría” con la expresión o etiqueta “CP”, indicando que si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un [[caserío]], de una [[inspección de policía]], o de un [[corregimiento municipal]]. | ||
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* Caserío (CAS): sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al | * Caserío (CAS): sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene [[autoridad civil]]. El [[límite censal]] está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado. | ||
lado de una vía principal y que no tiene [[autoridad civil]]. El [[límite censal]] está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado. | * Inspección de Policía (IP): es una [[instancia judicial]] en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del [[departamento]](IPD) o del municipio(IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un [[Inspector de Policía]]. | ||
* Inspección de Policía (IP): es una [[instancia judicial]] en un área que puede o no ser | * Corregimiento municipal (C) : es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los [[Planes de Ordenamiento Territorial]], (P.O.T.) El artículo 117 de la ley 136 de 1.994 faculta al [[concejo municipal]] para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local. | ||
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y que depende del [[departamento]](IPD) o del municipio(IPM). Es utilizada en la mayoría de los | ==Links Externos== | ||
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* Corregimiento municipal (C) : es una división del área rural del municipio, la cual incluye un | |||
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Revisión actual - 19:09 29 jul 2010
El centro poblado en Colombia es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la codificación de la Divipola, se identifican en la columna “Categoría” con la expresión o etiqueta “CP”, indicando que si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un caserío, de una inspección de policía, o de un corregimiento municipal. Este concepto considera:
- Caserío (CAS): sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado.
- Inspección de Policía (IP): es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento(IPD) o del municipio(IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.
- Corregimiento municipal (C) : es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial, (P.O.T.) El artículo 117 de la ley 136 de 1.994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.