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	<title>Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-04-28T00:11:27Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Sistema_Nacional_de_Gesti%C3%B3n_del_Riesgo_de_Desastres&amp;diff=5626&amp;oldid=prev</id>
		<title>Villavec: Página creada con &#039;El &#039;&#039;&#039;Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres&#039;&#039;&#039; (SNGRD) está conformado por los integrantes del sector público y privado que en su misión y responsabilidad vela…&#039;</title>
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		<updated>2014-02-06T16:38:43Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con &amp;#039;El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; (SNGRD) está conformado por los integrantes del sector público y privado que en su misión y responsabilidad vela…&amp;#039;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; (SNGRD) está conformado por los integrantes del sector público y privado que en su misión y responsabilidad velan por la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, y la comunidad por su intervención en el desarrollo. La estructura está definida en la Ley 1523 de 2012&amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.colombiahumanitaria.gov.co/Prensa/2011/Paginas/ley_1523.aspx Sobre la Ley 1523 de 2012]&amp;lt;/ref&amp;gt;, y reemplaza al [[SNPAD]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Estructura==&lt;br /&gt;
La dirección está en cabeza del [[Presidente de la República]], le sigue el director de la [[UNGRD]], los gobernadores y los alcaldes en su jurisdicción respectiva. El sistema está conformado por varias instancias de orientación y coordinación que optimizarán el desempeño de funciones y acciones. En su orden son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.&lt;br /&gt;
#Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.&lt;br /&gt;
#Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo.&lt;br /&gt;
#Comité Nacional para la Reducción del Riesgo.&lt;br /&gt;
#Comité Nacional para el Manejo de Desastres.&lt;br /&gt;
#[[Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres|Consejos departamentales]], distritales y municipales para la gestión del riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Instrumentos de Planificación==&lt;br /&gt;
El capítulo tres, señala los Instrumentos de Planificación basados en los Planes de Gestión del Riesgo. La UNGRD es la encargada de elaborar el [[Plan Nacional de Gestión del Riesgo]] y lo aprueba el Consejo Nacional, incluyendo el voto del Presidente o su representante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así mismo, en la Estrategia Nacional de Respuesta se busca la efectividad interinstitucional en los tres niveles del gobierno, la optimización de la prestación de servicios básicos como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, información geográfica, el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el artículo 37 de la Ley 1523, se aborda la responsabilidad de las autoridades departamentales, distritales, y municipales para elaborar sus planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta que se adoptarán mediante decreto.  Noventa días después de sancionada ésta ley, es decir hacia finales de julio de 2012, todos deberán tener listos dichos planes y estrategias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cabe resaltar que la ley 1523 de 2012, enfatiza  en que se incluya en los [[Planes de Ordenamiento Territorial]], los análisis de riesgo en lo biofísico, económico y socio ambiental, ya que el riesgo de desastres será considerado como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, a fin de evitar nuevas condiciones de riesgo. Tanto el  plan como la estrategia, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cuanto a la Cooperación Internacional, incluyendo el apoyo en la emergencia, se tendrá en cuenta el fortalecimiento del sistema nacional y de las entidades públicas, privadas y comunitarias que lo integran. Así mismo, la [[ayuda humanitaria]] mantendrá los principios de calidad, oportunidad, pertinencia y eficacia que rigen a nivel internacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Sistema de Información==&lt;br /&gt;
La UNGRD es la responsable de poner en marcha el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual debe mantenerse actualizado y funcional con la integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales, como se explica en el capítulo cuarto.  Su finalidad es fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres, reducción y respuesta a emergencias en el territorio nacional, a su vez, suministrar la información que demandan los gestores del riesgo en todos los niveles de gobierno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Otros atributos del sistema de información son el acceso, promoción de estándares, producción de protocolos, soluciones tecnológicas, construcción, distribución y apropiación del conocimiento, seguimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país, divulgación de la información,  elaboración de estadísticas de afectación, articulación de sistemas de información de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales; así mismo privilegiar el trabajo conjunto para producir, compartir y usar información geográfica necesaria para soportar el desarrollo del país.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En otras circunstancias, el sistema debe garantizar las limitaciones de acceso y uso al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Mecanismos de financiación==&lt;br /&gt;
A partir del artículo 47 de la Ley 1523, en el capítulo quinto de la ley se establecen los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres, que operarán a través del [[Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres]],  creado con fines de interés público y asistencia social, y el cual continúa funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por el Decreto 1547 de 1984&amp;lt;ref&amp;gt;[http://juriscol.banrep.gov.co/contenidos.dll/Normas/Decretos/1984/decreto_1547_1984 Decreto 1547 de 1984]&amp;lt;/ref&amp;gt; y su modificación en  el artículo 70 del Decreto 919 de 1989&amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13549 Decreto 919 de 1989]&amp;lt;/ref&amp;gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los recursos que se reciban fuera del presupuesto nacional, los aportes presupuestales y las donaciones se mantendrán en dicha cuenta como una reserva especial hasta tanto cumplan los fines establecidos y se incorporan al presupuesto del FNGRD por autorización de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo===&lt;br /&gt;
Otro de los aportes y novedades de la Ley 1523 de 2012, es la creación de varias subcuentas que fortalecerán el conocimiento, la prevención, reducción y mitigación, atención y gestión del riesgo en el país, estos son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Subcuenta de Conocimiento del Riesgo.&lt;br /&gt;
*Subcuenta de Reducción del Riesgo.&lt;br /&gt;
*Subcuenta de Manejo de Desastres.&lt;br /&gt;
*Subcuenta de Recuperación.&lt;br /&gt;
*Subcuenta para la Protección Financiera.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Fondos Territoriales===&lt;br /&gt;
Las administraciones departamentales, distritales y municipales, constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Fondos se crearán en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, es decir a finales de julio de 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los recursos destinados a los fondos son de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Declaratoria de desastres, calamidad pública y normalidad==&lt;br /&gt;
*[[Desastre]]: graves efectos que se desencadenan de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales, causando pérdidas humanas,  daños materiales, económicos o ambientales, alterando las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, lo que le exige al Estado ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Declaratoria de situación de desastre: El Presidente de la República decretará la existencia de una situación de desastre y la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, además pondrá en vigor las normas pertinentes del régimen especial para situaciones de desastre.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Declaratoria de situación de calamidad pública: los gobernadores y alcaldes, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Calamidad pública: aplica de igual manera a la declaratoria y concepto de desastre.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Retorno a la normalidad: El Presidente de la República decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad, previa recomendación del Consejo Nacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública==&lt;br /&gt;
*Régimen normativo: En la misma declaratoria de desastre o de calamidad pública, las normas tratarán sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Medidas especiales de contratación: Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la fiduciaria para el FNGRD o los celebrados por entidades ejecutoras que reciban recursos del fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El capítulo séptimo, amplia la información sobre los regímenes de contratación de empréstitos, imposición de servidumbres, ocupación temporal de inmuebles, procedimiento y condiciones de la ocupación, acciones contencioso-administrativas, restitución oficiosa, adquisición de predios, negociación directa ,expropiación por vía administrativa, declaratoria de utilidad pública e interés social, orden de demolición, ejecución de la demolición, disposición de bienes, transferencia de recursos, proyectos de desarrollo urbano, redes y servicios de telecomunicaciones, levantamiento de restricciones, emergencias viales, intervención de vías – INVÍAS, refinanciación, usuarios de crédito afectados, suspensión en procesos ejecutivos, destinación y administración de donaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Organización]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Estado]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Desastre Natural]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Villavec</name></author>
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