<?xml version="1.0"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xml:lang="es">
	<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Jurisdicci%C3%B3n_agraria</id>
	<title>Jurisdicción agraria - Historial de revisiones</title>
	<link rel="self" type="application/atom+xml" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Jurisdicci%C3%B3n_agraria"/>
	<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Jurisdicci%C3%B3n_agraria&amp;action=history"/>
	<updated>2026-04-28T03:02:18Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
	<generator>MediaWiki 1.41.1</generator>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Jurisdicci%C3%B3n_agraria&amp;diff=7315&amp;oldid=prev</id>
		<title>Villavec: Página creada con «&#039;&#039;&#039;Jurisdicción Agraria&#039;&#039;&#039; o Decreto 2303 de 1989&lt;ref&gt;[http://derechoagrarioyambiental3.blogspot.com.co/2010/08/decreto-2303-de-1989.html Decreto 2303 de 1989]&lt;/ref&gt; en ...»</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Jurisdicci%C3%B3n_agraria&amp;diff=7315&amp;oldid=prev"/>
		<updated>2017-07-11T20:15:29Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Jurisdicción Agraria&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; o Decreto 2303 de 1989&amp;lt;ref&amp;gt;[http://derechoagrarioyambiental3.blogspot.com.co/2010/08/decreto-2303-de-1989.html Decreto 2303 de 1989]&amp;lt;/ref&amp;gt; en ...»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Jurisdicción Agraria&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; o Decreto 2303 de 1989&amp;lt;ref&amp;gt;[http://derechoagrarioyambiental3.blogspot.com.co/2010/08/decreto-2303-de-1989.html Decreto 2303 de 1989]&amp;lt;/ref&amp;gt; en [[Colombia]] tiene como objetivo la plena realización de la justicia en el campo, de acuerdo con los fines y principios generales del [[derecho agrario]], especialmente con la protección de la comunidad más vulnerable en las relaciones de tenencia de tierras y de producción agraria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Antecedentes==&lt;br /&gt;
A principios del siglo XX la producción agraria predominaba la economía del país, esta actividad basada en el trabajo familiar de campesinos abastecía los centros urbanos. A raíz de esto se generaron enfrentamientos sociales por la adquisición de tierras. Como respuesta a las tensiones del sector agrícola se creó La Ley de Tierras o Ley 200 de 1936, fue el primer intento de Jurisdicción Agraria, que establecía: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 {{cita|&amp;quot;Créanse los Jueces de Tierras, encargados de conocer privativamente en primera instancia de las demandas que se promuevan en ejercicio de las acciones que consagra esta ley&amp;quot;&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 200 de 1936&amp;lt;/ref&amp;gt;}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este estatuto de tierras sosegó los conflictos que se desarrollaban en ese tiempo con la depuración de derechos de propiedad y acceso a la propiedad rural por parte de actores económicos y sociales. La ley se centró en la explotación económica de los predios de manera obligatoria, otorgando el derecho de dominio sobre los mismos o su restitución al Estado, y reconociendo el derecho de los trabajadores rurales al dominio de las tierras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Seguido de esto se expidió la Ley 100 de 1944, como modificatoria de la anterior ley, y establecía: &lt;br /&gt;
* Incrementar producción agrícola mediante contrato con productores&lt;br /&gt;
  &lt;br /&gt;
* Limitar el lanzamiento por ocupación de hecho&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
* Ampliar de 10 a 15 años la inexploración requerida para decretar la extinción de dominio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La ley 100 de 1944 tenía el objetivo de dar salidas institucionales a los conflicto que se desarrollaban de forma violenta, con respecto a la pertenencia de tierras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para el año 1960, [[Carlos Lleras Restrepo]] lideró el reformismo agrario en consecuencia de la deformación social que había por la violencia del [[Conflicto armado interno en Colombia]]. Así entonces, los gobiernos de la época se comprometieron a adelantar programas de reformas agrarias en las diferentes regiones del país. Con la Ley 135 de 1961, crearon el Comité Agrario conformado por representantes partidos políticos, la Iglesia católica y las fuerzas armadas, para la entrega de predios a los campesinos carentes de tierras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El comité tenía tres puntos estratégicos para adelantar el proceso de la Reforma Agraria en Colombia: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Dotación de tierras a campesinos carentes de ellas.&lt;br /&gt;
* Adecuación de tierras para incorporarlas a la producción. &lt;br /&gt;
* Dotación de servicios sociales básicos y otros apoyos complementarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Decreto 2303 de 1989==&lt;br /&gt;
El 7 de octubre de 1989 se creó el Decreto 2303 el cual establece y organiza la Jurisdicción Agraria que tiene a cargo conocimientos y decisiones de asuntos litigiosos sobre la tierra, políticas macro del estado que protegen el [[latifundio]] y/o el [[minifundio]]; en cuanto a conflictos de propiedad, pertenencia y posesión de predios meramente agrarios. Expide normas procedimentales para los juicios agrarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los procesos reivindicatorios, posesorios, divisorios, de lanzamiento por ocupación de hecho, de pertenencia, de saneamiento de la pequeña propiedad agraria, de deslinde y amojonamiento son asuntos sujetos a la Jurisdicción Agraria. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Compete a la Jurisdicción Agraria los procesos originados en acciones populares fundadas en las normas sobre preservación del ambiente rural y manejo de los recursos naturales renovables de carácter agrario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, cuando el asunto no sea de competencia de las autoridades administrativas.&amp;lt;ref name=&amp;quot;Decreto 2303_1&amp;quot;&amp;gt;Decreto 2303 de 1989&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Prevalencia de lo agrario==&lt;br /&gt;
Si en el asunto de que se trata están involucrados bienes agrarios y de otra clase, prevalecerá la índole de los primeros para efectos de la calificación de la naturaleza del proceso.&amp;lt;ref name=&amp;quot;Decreto 2303_1&amp;quot;&amp;gt;Decreto 2303 de 1989&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.&amp;lt;ref&amp;gt;Art 64 Constitución Política de Colombia 1886&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El estado establece en la Constitución Política de Colombia que se debe proteger a las comunidades minoritarias, con el amparo de pobreza. Según el Decreto 2303, se concederá el amparo de pobreza a los resguardos o parcialidades indígenas, a sus miembros y a los de comunidades civiles indígenas, así como a todo campesino de escasos recursos, sea demandante, demandado o interviniente a cualquier título en el proceso. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el demandante o demandado es un campesino, indígena o resguardo, el juez instruirá dichas personas para que realicen la debida solicitud de amparo de pobreza como lo dictamina el capítulo 4 del Decreto 2303 de 1989.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Órganos de la Jurisdicción Agraria==&lt;br /&gt;
La jurisdicción agraria será ejercida de modo permanente por [[juzgados agrarios]], tribunales distintos del distrito judicial y la corte suprema de justicia. Existen unas [[Salas Agrarias]] que Agrarias conocen y deciden los recursos de apelación contra las providencias dictadas en los procesos de que conocen en primera instancia los jueces agrarios. También conocerán del recurso de queja y de la consulta de sentencias de primera instancia en los casos en que sea procedente conforme al [[Código de Procedimiento Civil]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Bibliografía==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Decreto 2303 de 1989, por la cual se crea y organiza la jurisdicción agraria. &lt;br /&gt;
* Pulecio Franco, J.H. (2006) &amp;quot;La Reforma Agraria en Colombia&amp;quot; en Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 61. Texto completo &lt;br /&gt;
* Bejarano Guzmán, Ramiro &amp;quot;Resurrección de una jurisdicción&amp;quot;, Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia.&lt;br /&gt;
* Cangrejo Cobos, Luis Augusto, &amp;quot;XI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL LA JURISDICCIÓN AGRARIA&amp;quot;.&lt;br /&gt;
* Corporación PBA, Innovación Rural para el desarrollo, &amp;quot;Ley de tierras: Oportunidad para los despojados de sus predios en Colombia&amp;quot;.&lt;br /&gt;
* Constitución Política de Colombia de 1886&lt;br /&gt;
* Ley 200 de 1936&lt;br /&gt;
* Ley 100 de 1944&lt;br /&gt;
* Ley 135 de 1961&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces externas==&lt;br /&gt;
*[http://reversoagrarioambiental.blogspot.com.co/p/6-derecho-y-jurisdiccion-agraria-en.html DERECHO Y JURISDICCIÓN AGRARIA EN COLOMBIA], 2012&lt;br /&gt;
*[http://www.elespectador.com/opinion/proxima-justicia-agraria-colombia-columna-502593 La próxima justicia agraria en Colombia] por Alejandro Reyes, [[El Espectador]], 2015&lt;br /&gt;
*[http://www.semana.com/nacion/articulo/farc-gobierno-logran-acuerdo-tema-agrario/344557-3 Farc y Gobierno logran acuerdo en tema agrario], [[Semana]], mayo de 2013&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Derecho de Colombia]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Villavec</name></author>
	</entry>
</feed>