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	<title>Hecho victimizante - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-04-28T07:48:34Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Hecho_victimizante&amp;diff=6684&amp;oldid=prev</id>
		<title>Villavec: Página creada con &#039;Un &#039;&#039;&#039;hecho victimizante&#039;&#039;&#039; bajo la Ley 1407 de 2011 es un hecho asociado al conflicto armado interno en Colombia que puede estar inscrito en el [[Registro Único de Ví…&#039;</title>
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		<updated>2016-04-07T23:11:20Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con &amp;#039;Un &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;hecho victimizante&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; bajo la Ley 1407 de 2011 es un hecho asociado al &lt;a href=&quot;/index.php?title=Conflicto_armado_interno&quot; class=&quot;mw-redirect&quot; title=&quot;Conflicto armado interno&quot;&gt;conflicto armado interno&lt;/a&gt; en &lt;a href=&quot;/index.php?title=Colombia&quot; title=&quot;Colombia&quot;&gt;Colombia&lt;/a&gt; que puede estar inscrito en el [[Registro Único de Ví…&amp;#039;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;Un &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;hecho victimizante&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; bajo la Ley 1407 de 2011 es un hecho asociado al [[conflicto armado interno]] en [[Colombia]] que puede estar inscrito en el [[Registro Único de Víctimas]]. Consiste de 13 hechos hasta el momento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Tipos de hecho victimizante==&lt;br /&gt;
Cada hecho victimizante está especificado para fines de la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, una víctima del conflicto armado, de acuerdo a la ley 1448 de 2011:  “Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al [[Derecho Internacional Humanitario]] o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de [[Derechos Humanos]], ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad,  primero  civil  de  la  víctima  directa,  cuando  a  esta  se  le  hubiere  dado  muerte  o  estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán  los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al  intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===[[Tortura]]===&lt;br /&gt;
Todo  acto  por  el  cual  se  inflija  intencionadamente  a  una  persona  dolores  o  sufrimientos  graves,  ya  sean  físicos  o  &lt;br /&gt;
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada  en  cualquier  tipo  de  discriminación,  cuando  dichos  dolores  o  sufrimientos  sean  infligidos  por  un  funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===[[Pérdida de bienes muebles o inmuebles]]===&lt;br /&gt;
En el anexo 11 del [[formulario Único de declaración]] (FUD) relacionados con [[despojo]] y/o [[abandono forzado de bienes &lt;br /&gt;
muebles e inmuebles]], se dispone espacios para preguntar por bienes tanto muebles como inmuebles, donde se aclara este  tema  como  “Si  fueron  abandonados  bienes  muebles  (herramientas,  animales,  cultivos,  vehículos,  etc.)  como  consecuencia del conflicto armado”. E identificando el tipo de bien de acuerdo con las opciones: 1. Semovientes; 2. Muebles, enseres y electrodomésticos; 3. Herramientas; 4. Cultivos y plantaciones; 5. Maquinaria y vehículos; 6. Otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Víctimas de Minas antipersonal===&lt;br /&gt;
Víctimas y cualquier de los artefactos que siguen:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Minas Antipersonal====&lt;br /&gt;
Artefacto explosivo, diseñado para herir y lastimas a personas. Puedes durar activa durante varios años, Usualmente está instalada  bajo  tierra,  o  cerca  al  suelo  y  explotan  ante  el  contacto  o  cercanía  de  una  persona  o  de  un  animal.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos  artefactos  no  pueden    ser  dirigidos  contra  un  objetivo  específico  por  lo  que  pueden  herir  o  lastimar  de  forma &lt;br /&gt;
indiscriminada a soldados, poblaciones civiles o animales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Munición Sin Explotar====&lt;br /&gt;
Se refiere a armas explosivas como bombas, balas y granadas que no explotaron cuando fueron usadas o desechas &lt;br /&gt;
pero que siguen activas, incluso por años, conservando su potencial  destructivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Artefacto Explosivo Improvisado====&lt;br /&gt;
Se  refiere  a  artefactos  explosivos  en  general  que  son  fabricados  de  manera  artesanal  y  que  explotan  al  contacto  &lt;br /&gt;
presencial, proximidad o contacto de una persona o animal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===[[Población Desplazada]]===&lt;br /&gt;
Según el artículo 60, parágrafo 2 de la Ley 1448 de 2011, “Se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado, toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Víctimas de Actos Terroristas===&lt;br /&gt;
Víctimas de cualquier de los siguientes [[actos terroristas]]:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Acto Terrorista====&lt;br /&gt;
Uso  sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos, perpetuado por una organización como medio de promocionar sus objetivos, que se produce en ausencia de guerra&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Atentado====&lt;br /&gt;
Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Combates====&lt;br /&gt;
Todo  contacto  armado  que  se  desarrolla  entre  miembros  de  la  Fuerza  Pública  u  otros  servidores  públicos  y  grupos  &lt;br /&gt;
armados al margen de la ley como resultado de una acción militar ofensiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Enfrentamientos====&lt;br /&gt;
Todo choque armado que se desarrolla entre integrantes de grupos armados al margen de la ley.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
====Hostigamiento====&lt;br /&gt;
Todo  acto  ejercido  por  un  grupo  armado  contra  un  adversario  a  efectos  de  producir  un  ataque  sorpresivo  sin  el  &lt;br /&gt;
objetivo de producir enfrentamientos posteriores. La intensidad del ataque es inferior a la capacidad de respuesta del adversario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Abandono o despojo de tierras===&lt;br /&gt;
Víctimas del abondono o despojo de tierras. Según el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, “se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Desaparición Forzada===&lt;br /&gt;
Víctimas de [[desaparición forzada]]. Esto se define como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, contenida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a conocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. La desaparición Forzada también es cometida por grupos armados al margen de la ley. A este respecto, el código Penal Colombiano en su artículo 165 lo tipifica como: “El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma seguida de su ocultamiento y de la negativa a conocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Secuestro===&lt;br /&gt;
Consiste en detener ilícitamente a una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro beneficio de orden material, o a fin de obligar a alguien a que haga o deje de hacer algo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Retorno===&lt;br /&gt;
Según el artículo 71, del  Decreto 4800 de 2011, el retorno es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse indefinidamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externas==&lt;br /&gt;
*[http://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/Victimizaciones Víctimas por tipo de hecho victimizante], por [[UARIV]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Taxonomía]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Villavec</name></author>
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