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	<title>Derecho de asilo - Historial de revisiones</title>
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	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con &amp;#039;El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Derecho de asilo&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; es un derecho internacional de los &lt;a href=&quot;/index.php?title=Derechos_humanos&quot; class=&quot;mw-redirect&quot; title=&quot;Derechos humanos&quot;&gt;derechos humanos&lt;/a&gt;, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución pol…&amp;#039;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Derecho de asilo&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; es un derecho internacional de los [[derechos humanos]], que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;artículo 14&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos]] reconoce este derecho básico:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{cita|# En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.&lt;br /&gt;
# Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. |&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo 14&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos]] (1948)}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, el artículo XXVII de la [[Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre]] ([[1948]]):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{cita|Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales|&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo XXVII&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de [[1948]]}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otro lado, el artículo 22(7) de la [[Convención Americana sobre Derechos Humanos]] ([[1969]]) establece:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{cita|Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales|&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo 22&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;(7) de la [[Convención Americana sobre Derechos Humanos]] de 1969}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de [[2009]]), en su artículo 18 garantiza este derecho &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{cita|Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de [[1951]] y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.|&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo 18&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; de la [[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]] de [[2007]]}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{cita|Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.|&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo 12.3&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; de la [[Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos]] de [[1981]]}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la [[Convención sobre el Estatuto de los Refugiados]] de [[1951]], prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La [[Convención Americana sobre Derechos Humanos | Convención Americana]] dispone que &amp;#039;&amp;#039;nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional&amp;#039;&amp;#039;. Asimismo, &amp;#039;&amp;#039;toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia&amp;#039;&amp;#039;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para &amp;#039;&amp;#039;prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás&amp;#039;&amp;#039;. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cabe señalar que los [[Pactos de Nueva York | Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]], de [[1966]], no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos]] y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento &amp;#039;&amp;#039;orientativo&amp;#039;&amp;#039;. Tampoco recoge esta garantía la [[Convención Europea de Derechos Humanos]], aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como más arriba se ha indicado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.acnur.org/index.php?id_pag=4947 ACNUR: el derecho de asilo]&lt;br /&gt;
* [http://inmigraciondigital.com/asilo.htm Asilo y Refugio]&lt;br /&gt;
* [http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/asilo_refugio/ España: Nueva Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria]&lt;br /&gt;
* [http://inmigracion.terra.com/asilo_refugio.html Asilo y refugio en los Estados Unidos]&lt;br /&gt;
* [http://www.eacnur.org/01_01.cfm?gclid=CNfLgcquxaECFZqX2AodhA1u_w ACNUR: refugiados]&lt;br /&gt;
* [http://www.acnur.org/paginas/index.php?id_pag=1435 Hoja informativa: el procedimiento de asilo en España]&lt;br /&gt;
* [http://www.fundacionpdh.org/normativa/cuadronormativo.htm Cuadro de normas para la Protección de los Derechos Humanos]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Derecho internacional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Villavec</name></author>
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