<?xml version="1.0"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xml:lang="es">
	<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Derecho_constitucional</id>
	<title>Derecho constitucional - Historial de revisiones</title>
	<link rel="self" type="application/atom+xml" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Derecho_constitucional"/>
	<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Derecho_constitucional&amp;action=history"/>
	<updated>2026-04-28T01:06:03Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
	<generator>MediaWiki 1.41.1</generator>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Derecho_constitucional&amp;diff=3478&amp;oldid=prev</id>
		<title>Villavec: Página creada con &#039;El &#039;&#039;&#039;Derecho constitucional&#039;&#039;&#039; es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta man…&#039;</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Derecho_constitucional&amp;diff=3478&amp;oldid=prev"/>
		<updated>2011-11-15T19:08:57Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con &amp;#039;El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Derecho constitucional&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; es una rama del &lt;a href=&quot;/index.php?title=Derecho_p%C3%BAblico&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1&quot; class=&quot;new&quot; title=&quot;Derecho público (la página no existe)&quot;&gt;Derecho público&lt;/a&gt; cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un &lt;a href=&quot;/index.php?title=Estado&quot; title=&quot;Estado&quot;&gt;Estado&lt;/a&gt;. De esta man…&amp;#039;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;El &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Derecho constitucional&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; es una rama del [[Derecho público]] cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un [[Estado]]. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, [[Derecho fundamental|derechos fundamentales]] y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Poder político ==&lt;br /&gt;
Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Constitución ==&lt;br /&gt;
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del [[poder constituyente]] que fundamenta (según el normativismo) todo el [[ordenamiento jurídico|ordenamiento]], situándose en él como norma que recoge, define y crea los [[poder constituido|poderes constituidos]] limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Estructura formal ===&lt;br /&gt;
Así, la &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;estructura formal&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:&lt;br /&gt;
* Justificación del propio poder constituyente originario&lt;br /&gt;
* Soberanía nacional.&lt;br /&gt;
* Poderes constituidos.&lt;br /&gt;
* Tabla de Derechos fundamentales.(parte dogmática)&lt;br /&gt;
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Estructura constitucional ===&lt;br /&gt;
Por otro lado, la &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;estructura material&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; del texto constitucional sería la siguiente:&lt;br /&gt;
* Preámbulo&lt;br /&gt;
* Parte dogmática (garantías individuales).&lt;br /&gt;
** Derechos fundamentales sustantivos.&lt;br /&gt;
** Derechos fundamentales procesales.&lt;br /&gt;
* Parte orgánica.&lt;br /&gt;
** Creación de los poderes constituidos.&lt;br /&gt;
** Creación del poder constituido constituyente&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios doctrinales ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== División de poderes ===&lt;br /&gt;
En todo rigor debe decirse &amp;#039;división del poder&amp;#039; en distintas funciones, o &amp;#039;división tripartita del poder&amp;#039; siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder ([[Poder legislativo|legislar]], [[Poder ejecutivo|ejecutar lo legislado]] y [[Poder Judicial|decidir los derechos de los particulares]])&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Estado de derecho ===&lt;br /&gt;
Éste se crea cuando toda [[acción social]] y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del [[Estado]] queda subordinado al [[orden jurídico]] vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de [[gobierno]], creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del [[orden público]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sin embargo, no basta con que exista una [[autoridad]] pública sometida al [[derecho]]. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;en sentido formal&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; y el Estado de Derecho &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;en sentido material.&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Soberanía nacional ===&lt;br /&gt;
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la [[soberanía]] a la [[nación]], una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la &amp;#039;&amp;#039;terra patria&amp;#039;&amp;#039; o [[patria]]), a la que pertenecen tanto los [[ciudadano]]s presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen.&lt;br /&gt;
También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social, territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== [[Derechos fundamentales]] ===&lt;br /&gt;
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Estabilidad constitucional ===&lt;br /&gt;
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Supremacía constitucional ===&lt;br /&gt;
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial &amp;#039;Marbury vs Madison&amp;quot;, y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Rigidez constitucional ===&lt;br /&gt;
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional.&lt;br /&gt;
Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.&lt;br /&gt;
Los &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Grados de Rigidez&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; dependen de una serie de factores disyuntivos:&lt;br /&gt;
# Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.&lt;br /&gt;
# El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.&lt;br /&gt;
# Las mayorías exigidas para la reforma.&lt;br /&gt;
# La participación del pueblo, que puede ser &amp;#039;&amp;#039;directa&amp;#039;&amp;#039; (a través de un referéndum) o &amp;#039;&amp;#039;indirecta&amp;#039;&amp;#039; (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Control de constitucionalidad ===&lt;br /&gt;
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el [[Control de Constitucionalidad]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Colisión normativa ===&lt;br /&gt;
En caso de que dos [[norma jurídica|normas jurídicas]] tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.&lt;br /&gt;
* Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.&lt;br /&gt;
* Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.&lt;br /&gt;
* Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.&lt;br /&gt;
* Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Campos del Derecho constitucional ==&lt;br /&gt;
El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:&lt;br /&gt;
# Teoría del Poder&lt;br /&gt;
# Teoría del Estado&lt;br /&gt;
# Teoría de la Constitución&lt;br /&gt;
# [[Teoría de los Derechos Humanos]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
* {{cita libro&lt;br /&gt;
| autor = BILBAO UBILLOS, J.M.&lt;br /&gt;
| título = La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares&lt;br /&gt;
| año = 1997&lt;br /&gt;
| editorial = Madrid: Centro de Estudios Constitucionales&lt;br /&gt;
| id = ISBN&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
* {{cita libro&lt;br /&gt;
| autor = BRAGE CAMAZANO, J.&lt;br /&gt;
| título = Los límites a los derechos fundamentales&lt;br /&gt;
| año = 2005&lt;br /&gt;
| editorial = Madrid: Dykinson&lt;br /&gt;
| id = ISBN&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
* {{cita libro&lt;br /&gt;
| autor = BIDART CAMPOS, Germán J.&lt;br /&gt;
| título = Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino&lt;br /&gt;
| año =  2007. 5 Tomos&lt;br /&gt;
| editorial = Buenos Aires: Ediar&lt;br /&gt;
| id = ISBN 950-574-079-4&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
* {{cita libro&lt;br /&gt;
| autor = DALLA VIA, Miguel Angel&lt;br /&gt;
| título = Manual de Derecho Constitucional&lt;br /&gt;
| año =  2004 1ª Edición &lt;br /&gt;
| editorial = Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis&lt;br /&gt;
| id = ISBN 978-987-1178-04-9&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
* {{cita libro&lt;br /&gt;
| autor = HARO, Ricardo. &lt;br /&gt;
| título = El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina.  Academia de Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba &lt;br /&gt;
| año = 2001&lt;br /&gt;
| id = ISSN 1138-4824, Nº. 5, &lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
* {{cita libro&lt;br /&gt;
| autor = JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER&lt;br /&gt;
| título = Manual de Derecho Constitucional Panameño (Tomo I y II)&lt;br /&gt;
| año = 2010-2011&lt;br /&gt;
| editorial = Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo&lt;br /&gt;
| id = ISBN 978-9962-52-602-5 &lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
* {{cita libro&lt;br /&gt;
| autor = LOPRESTI, Roberto P.&lt;br /&gt;
| título = Constitución Argentina Comentada&lt;br /&gt;
| año = 1998&lt;br /&gt;
| editorial = Buenos Aires: Unilat&lt;br /&gt;
| id = ISBN 987-96049-3-8&lt;br /&gt;
}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Ver también==&lt;br /&gt;
*[[Constitución de 1991]] de [[Colombia]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
{{commonscat|Constitutional law}}&lt;br /&gt;
* Materiales de Derecho constitucional: &lt;br /&gt;
** [http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/matriz.htm Universidad de Valladolid]&lt;br /&gt;
** [http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/ Universidad Nacional de Educación a Distancia]&lt;br /&gt;
* [http://www.fallodelderecho.com.ar Jurisprudencia de Derecho Constitucional Argentino]&lt;br /&gt;
* [https://dhpedia.wikispaces.com/Derechos+Humanos+%28cronolog%C3%ADa+universal%2C+siglos+XX+y+XXI%29 Cronología sobre Derechos Humanos en los siglos XX y XXI]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Derecho constitucional| ]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Derecho]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Villavec</name></author>
	</entry>
</feed>