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	<title>Derecho civil - Historial de revisiones</title>
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	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<title>Villavec: Página creada con &#039;&#039;&#039;&#039;Derecho civil&#039;&#039;&#039;  es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales …&#039;</title>
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		<updated>2016-07-13T16:23:03Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Derecho civil&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;  es el conjunto de &lt;a href=&quot;/index.php?title=Norma_jur%C3%ADdica&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1&quot; class=&quot;new&quot; title=&quot;Norma jurídica (la página no existe)&quot;&gt;normas jurídicas&lt;/a&gt; y &lt;a href=&quot;/index.php?title=Principios_generales_del_Derecho&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1&quot; class=&quot;new&quot; title=&quot;Principios generales del Derecho (la página no existe)&quot;&gt;principios del Derecho&lt;/a&gt; que regulan las relaciones personales …&amp;#039;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Derecho civil&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;  es el conjunto de [[Norma jurídica|normas jurídicas]] y [[Principios generales del Derecho|principios del Derecho]] que regulan las relaciones personales o [[Patrimonio|patrimoniales]], voluntarias o forzosas, entre [[persona]]s privadas o públicas, tanto [[Persona física|físicas]] como [[Persona jurídica|jurídicas]], de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de &amp;#039;&amp;#039;[[imperium]]&amp;#039;&amp;#039; o autotutela.&amp;lt;ref&amp;gt;{{cita web|título=Derecho civil|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-civil/derecho-civil.htm|obra=Enciclopedia jurídica|fechaacceso=19 de enero de 2015}}&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Contenido ==&lt;br /&gt;
[[Archivo: Code Civil 1804.png|thumb|200px|Página de la primera edición del [[Código Civil Francés]] de [[1804]].]]&lt;br /&gt;
El Derecho civil habitualmente comprende:&lt;br /&gt;
# El [[Derecho de las personas]], que regula el inicio y fin de la existencia de las [[persona física|personas naturales]], la [[capacidad jurídica]], los [[atributo de la personalidad|atributos de la personalidad]], es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el [[estado civil]], el [[domicilio]] o la [[nacionalidad]], y los [[derechos personalísimos]] o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.&lt;br /&gt;
# El [[Derecho de familia]] que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de [[familia]], provenientes del [[matrimonio]] y del [[parentesco (Derecho)|parentesco]]. Sin perjuicio, que parte de la [[doctrina (derecho)|doctrina]] la considera una rama autónoma del Derecho.&lt;br /&gt;
# El [[Derecho de cosas]] o de [[Bien jurídico|bienes]], que regula lo que se conoce como [[derecho real|derechos reales]] y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o [[cosa (derecho)|cosas]], tales como la [[propiedad]], los [[modo de adquirir la propiedad|modos de adquirirla]], la [[posesión]] y la [[mera tenencia]].&lt;br /&gt;
# El [[Derecho de sucesiones]] o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus [[bienes]] y derechos a terceros.&lt;br /&gt;
# El Derecho de las [[Obligación jurídica|obligaciones]] y los [[contrato]]s, que regula los [[hecho jurídico|hechos]], [[acto jurídico|actos]] y [[negocio jurídico|negocios jurídicos]], y sus consecuencias y efectos vinculantes.&lt;br /&gt;
# El Derecho de la [[responsabilidad civil]], que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros.&lt;br /&gt;
# Las normas de Derecho Civil Internacional, que son aquellas normas de [[Derecho Internacional Privado]] reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes.&lt;br /&gt;
# Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e [[interpretación jurídica|interpretación]] y de las [[norma jurídica|normas jurídicas]]. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de &amp;quot;&amp;#039;&amp;#039;[[Derecho común]]&amp;#039;&amp;#039;&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el [[ordenamiento jurídico]] otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Características: ubicación sistemática ==&lt;br /&gt;
El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común y general de los países.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Derecho civil como Derecho privado ===&lt;br /&gt;
{{AP|Derecho privado}}&lt;br /&gt;
El Derecho civil ha sido desde la época del [[Derecho romano]] el conjunto de normas que constituyen el [[Derecho privado]], entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al [[Derecho público]], que regula las relaciones de las personas con los [[poder público|poderes]] del [[estado]] y de los poderes públicos entre sí. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la [[Corpus Iuris Civilis|compilación justiniana]] cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Derecho civil como Derecho común ===&lt;br /&gt;
{{AP|Derecho común}}&lt;br /&gt;
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del [[Derecho]], y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el [[Derecho mercantil]] o el [[Derecho laboral]]. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como [[Derecho supletorio]] al Derecho civil, que se instituye así como [[Derecho común]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el [[territorio]]), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=== Derecho civil como Derecho general ===&lt;br /&gt;
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como [[nacionalidad]], [[profesión]], [[religión]], etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
{{Portal|Derecho}}&lt;br /&gt;
* [[Código Civil]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
{{Listaref}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía ==&lt;br /&gt;
* Baudrit Carrillo, D.: &amp;#039;&amp;#039;Derecho Civil IV&amp;#039;&amp;#039;, Vol. I. Teoría General del Contrato. 3.ª edición, 2000.&lt;br /&gt;
* [[Alberto Brenes Córdoba|Brenes Córdoba, A.]]: Tratado de los Contratos. 5.ª edición. 1998.&lt;br /&gt;
* [[Castán Tobeñas, J.]]: &amp;#039;&amp;#039;Derecho civil español, común y foral. T-III. Derecho de obligaciones. La obligación y el contrato en general&amp;#039;&amp;#039;. Editorial Reus. Madrid, 1977 - ISBN 84-290-1215-X.&lt;br /&gt;
* [[Castán Tobeñas, J.]]: &amp;#039;&amp;#039;Derecho civil español, común y foral. T-IV. Derecho de obligaciones. Las particulares relaciones obligatorias&amp;#039;&amp;#039;. Editorial Reus. Madrid, 1977 - ISBN 84-290-1177-3.&lt;br /&gt;
* [[Luis Díez-Picazo|Díez-Picazo y Ponce de León]], L., y Gullón Ballesteros, A.: &amp;#039;&amp;#039;Sistema de Derecho Civil. Volumen II.&amp;#039;&amp;#039;. &amp;#039;&amp;#039;Teoría general del contrato&amp;#039;&amp;#039;. &amp;#039;&amp;#039;La relación obligatoria en general. Las relaciones obligatorias en particular&amp;#039;&amp;#039;. 1ª edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1977.&lt;br /&gt;
* García Medina, J.: &amp;#039;&amp;#039;Nuevas y especiales formas de garantía en el comercio. Estudio sistemático y crítico.&amp;#039;&amp;#039; Ed. La Ley. Madrid, 2009 - ISBN 978-84-8126-209-4.&lt;br /&gt;
* Lasarte Álavarez, C.: &amp;#039;&amp;#039;Derecho de obligaciones. Principios de Derecho Civil II&amp;#039;&amp;#039;. Ed. Marcial Pons. Madrid, 2.006.&lt;br /&gt;
* Pérez Vargas, V.: &amp;#039;&amp;#039;Derecho Privado&amp;#039;&amp;#039;. 3ª edición. Ed. Librería Lehmann. [[San José (Costa Rica)|San José]], 1994.&lt;br /&gt;
* Ruiz Vadillo, E.: &amp;#039;&amp;#039;Derecho civil. Introducción al estudio teórico-práctico&amp;#039;&amp;#039;. Ed. Ochoa. Logroño, 1987 - ISBN 84-7359-272-7 - págs. 305-361.&lt;br /&gt;
* [[Rubén Stiglitz|Stiglitz, Rubén]]: &amp;quot;Contratos. Teoría general&amp;quot; (Director y autor de obra colectiva de Cátedra), Depalma, Buenos Aires, t. I, 1990 y t. II, 1993.&lt;br /&gt;
* [[Rubén Stiglitz|Stiglitz, Rubén]]: &amp;quot;Contratos civiles y comerciales. Teoría general&amp;quot;, dos tomos, Abeledo-Perrot, 1998/1999.&lt;br /&gt;
* Blasco Gascó, F.P.: &amp;#039;&amp;#039;La hipoteca inmobiliaria y el crédito hipotecario&amp;#039;&amp;#039;. Editorial Tirant Lo Blanch. [[Valencia]], 2000 - ISBN 978-84-8442-110-8.&lt;br /&gt;
* O&amp;#039;Callaghan Muñoz, J.: &amp;#039;&amp;#039;Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos reales e hipotecario)&amp;#039;&amp;#039; Edita Edersa. Madrid, 2004 - ISBN 84-95748-93-2.&lt;br /&gt;
* Marshall, W.D.: &amp;#039;&amp;#039;Mortgage lending. Fundamentals &amp;amp; Practices&amp;#039;&amp;#039;. Ed. Reston Publishing Company, Inc. Reston. Virginia, 1.983, págs. 7, 54, 55, 77-80.&lt;br /&gt;
* Ruiz Prieto, Enrique: [http://www.ruizprietoasesores.es/noticias/generica/el-ordenamiento-juridico-del-derecho-civil/ El Ordenamiento Jurídico en el Derecho Civil: Familia, relaciones y propiedades]. pdf: http://www.ruizprietoasesores.es/pdf/Civil_1.pdf&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Derecho]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Villavec</name></author>
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