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	<title>Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-04-27T23:42:17Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Convenci%C3%B3n_Interamericana_sobre_la_Desaparici%C3%B3n_Forzada&amp;diff=1538&amp;oldid=prev</id>
		<title>Villavec: Página creada con &#039;La &#039;&#039;&#039;Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas&#039;&#039;&#039; es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adopta…&#039;</title>
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		<updated>2010-07-29T21:58:30Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con &amp;#039;La &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; es uno de los principales &lt;a href=&quot;/index.php?title=Tratado&quot; title=&quot;Tratado&quot;&gt;tratados&lt;/a&gt; internacionales en materia de &lt;a href=&quot;/index.php?title=Derechos_humanos&quot; class=&quot;mw-redirect&quot; title=&quot;Derechos humanos&quot;&gt;derechos humanos&lt;/a&gt;. Fue adopta…&amp;#039;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;La &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; es uno de los principales [[tratado]]s internacionales en materia de [[derechos humanos]]. Fue adoptada por la [[Organización de Estados Americanos]] (OEA) el 9 de junio de 1994, y entró en vigor el 28 de marzo de 1996, luego de alcanzar el número de ratificaciones necesario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Antecedentes==&lt;br /&gt;
El impulso para el reconocimiento del crimen de [[desaparición forzada de personas]], modalidad del [[terrorismo de Estado]], tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de [[organizaciones no gubernamentales]] que surgieron primero en estos países y luego, en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A partir de las normas aparecidas para juzgar los [[crímenes contra la humanidad]] cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, se constituyó en 1980 el [[Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias]], dependiente de la [[Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas]], y en 1983, la [[Organización de Estados Americanos]] (OEA) emitió su resolución 666 XIII-0/83 que toda desaparición forzada debería calificarse de crimen contra la humanidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[Corte Interamericana de Derechos Humanos]] (CIDH)&amp;lt;ref&amp;gt;establecida en 1979 de conformidad con el artículo 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969&amp;lt;/ref&amp;gt; en 1988 y 1989 pronunció las primeras sentencias condenatorias por casos de desapariciones en contra del Estado de Honduras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la década de 1990 se firmaron la &amp;#039;&amp;#039;Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas&amp;#039;&amp;#039; de la [[Asamblea General de Naciones Unidas]] de 1992, la &amp;#039;&amp;#039;Convención Interamericana dobre Desaparición Forzada de Personas&amp;#039;&amp;#039; de 1994, la tipificación universal en el &amp;#039;&amp;#039;[[Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional]]&amp;#039;&amp;#039; de 1998. Finalmente en 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto de la &amp;#039;&amp;#039;[[Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas]]&amp;#039;&amp;#039; de las [[Naciones Unidas]],&amp;lt;ref&amp;gt;Resolución A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006&amp;lt;/ref&amp;gt; cuya firma fue celebrada en París el 6 de febrero de 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los estados signatarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Premio Nobel de la Paz entregado al argentino Adolfo Pérez Esquivel en 1980 y a la guatemalteca Rigoberta Menchú en 1992, estuvieron relacionados con sus actividades de lucha contra la desaparición de personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==La Convención==&lt;br /&gt;
La &amp;#039;&amp;#039;Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas&amp;#039;&amp;#039; fue el primer instrumento jurídico en establecer mecanismos que permitieran dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes interesados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Convención considera la desaparición forzada en su preambulo como delito de lesa humanidad [[Prescripción (derecho)|imprescriptible]]:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{cita|...CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana... REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
que define del siguiente modo en su artículo II: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{cita|Art. II. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el artículo III requiere de los Estados la adaptación de sus códigos penales para la tipificación del delito de desaparición forzada:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{{cita|Art. III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
===Referencias===&lt;br /&gt;
{{Listaref}}&lt;br /&gt;
=== Enlaces externos ===&lt;br /&gt;
* [http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-60.html Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Texto completo en español)], Organización de Estados Americanos.&lt;br /&gt;
* [http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-60.html Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (estado de las firmas y ratificaciones)], Organización de Estados Americanos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Derechos Humanos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Villavec</name></author>
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