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	<title>CAPÍTULO II - heridos y enfermos - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-04-27T20:35:10Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=CAP%C3%8DTULO_II_-_heridos_y_enfermos&amp;diff=1051&amp;oldid=prev</id>
		<title>Dsegura: Página creada con &#039;*&#039;&#039;&#039;Artículo 12 - Protección, trato y asistencia&#039;&#039;&#039; Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en el artículo siguiente, que estén heridos…&#039;</title>
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		<updated>2010-06-04T04:53:32Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con &amp;#039;*&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo 12 - Protección, trato y asistencia&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; Los miembros de las &lt;a href=&quot;/index.php?title=Fuerzas_armadas&quot; title=&quot;Fuerzas armadas&quot;&gt;fuerzas armadas&lt;/a&gt; y las demás personas mencionadas en el artículo siguiente, que estén &lt;a href=&quot;/index.php?title=Heridos&amp;amp;action=edit&amp;amp;redlink=1&quot; class=&quot;new&quot; title=&quot;Heridos (la página no existe)&quot;&gt;heridos&lt;/a&gt;…&amp;#039;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;*&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo 12 - Protección, trato y asistencia&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;&lt;br /&gt;
Los miembros de las [[fuerzas armadas]] y las demás personas mencionadas en el artículo siguiente, que estén [[heridos]] o [[enfermos]], habrán de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en [[conflicto]] que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de la asistencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario dejará con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo 13 - Personas protegidas&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;&lt;br /&gt;
El presente Convenio se aplicará a los [[heridos]] y a [[los enfermos]] pertenecientes a las categorías siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# los miembros de las [[fuerzas armadas]] de una Parte en [[conflicto]], así como los miembros de las [[milicias]] y de los cuerpos de [[voluntarios]] que formen parte de estas [[fuerzas armadas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# los miembros de las otras [[milicias]] y los miembros de los otros cuerpos de [[voluntarios]], incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en [[conflicto]] que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a estar mandados por una persona que responda de sus subordinados&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c llevar las armas a la vista&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# los miembros de las [[fuerzas armadas]] regulares que sigan las instrucciones de un [[Gobierno]] o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# las personas que sigan a las [[fuerzas armadas]] sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros [[civiles]] de las tripulaciones de aviones militares, [[corresponsales de guerra]], proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# la población de un [[territorio]] no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en [[fuerzas armadas]] regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Artículo 14 - Estatuto&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
abida cuenta de las disposiciones del artículo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante caídos en poder del adversario serán prisioneros de guerra y les serán aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Dsegura</name></author>
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