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	<id>https://wikicolombia.unocha.org/api.php?action=feedcontributions&amp;feedformat=atom&amp;user=Xitong</id>
	<title>OCHA Colombia Wiki - Contribuciones del usuario [es]</title>
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	<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6467</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:55:06Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el módulo de desplazamiento de el [[SIDIH]]==&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Personas:&#039;&#039;&#039; corresponde al número de víctimas que han sido [[desplazadas]] en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido [[desplazadas]]. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Desplazamientos:&#039;&#039;&#039; número de hechos ocurridos por [[desplazamiento forzado]]. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo consultado:&#039;&#039;&#039; corresponde a la fecha de ocurrencia del [[desplazamiento]], según lo registra la víctima. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Nota:&#039;&#039;&#039; El reporte en el Módulo de desplazamiento de el [[SIDIH]] muestra el número de personas por año, lugar de expulsión. La suma no refleja el número total de [[desplazados]], teniendo en cuenta que una persona pudo ser desplazada en varios años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6466</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:50:54Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: /* Consulta en el módulo de desplazamiento de el SIDIH */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el módulo de desplazamiento de el [[SIDIH]]==&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Personas:&#039;&#039;&#039; corresponde al número de víctimas que han sido [[desplazadas]] en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido [[desplazadas]]. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Desplazamientos:&#039;&#039;&#039; número de hechos ocurridos por [[desplazamiento forzado]]. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo consultado:&#039;&#039;&#039; corresponde a la fecha de ocurrencia del [[desplazamiento]], según lo registra la víctima. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Nota:&#039;&#039;&#039; El reporte muestra el número de personas por año, lugar de expulsión, recepción y declaración. La suma no refleja el número total de desplazados, teniendo en cuenta que una persona pudo ser desplazada en varios años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6465</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:48:20Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el módulo de desplazamiento de el [[SIDIH]]==&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Personas:&#039;&#039;&#039; corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Desplazamientos:&#039;&#039;&#039; número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo consultado:&#039;&#039;&#039; corresponde a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, según lo registra la víctima. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Nota:&#039;&#039;&#039; El reporte muestra el número de personas por año, lugar de expulsión, recepción y declaración. La suma no refleja el número total de desplazados, teniendo en cuenta que una persona pudo ser desplazada en varios años. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
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		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:27:13Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Personas:&#039;&#039;&#039; corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Desplazamientos:&#039;&#039;&#039; número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo consultado:&#039;&#039;&#039; corresponde a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, según lo registra la víctima. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&#039;&#039;&#039;Nota:&#039;&#039;&#039; El reporte muestra el número de personas por año, lugar de expulsión, recepción y declaración. La suma no refleja el número total de desplazados, teniendo en cuenta que una persona pudo ser desplazada en varios años. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
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		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:24:40Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Personas:&#039;&#039;&#039; corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas. &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Desplazamientos:&#039;&#039;&#039; número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Periodo consultado:&#039;&#039;&#039; corresponde a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, según lo registra la víctima. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
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		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:09:28Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Personas:&#039;&#039;&#039; corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Desplazamientos:&#039;&#039;&#039; número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6461</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6461"/>
		<updated>2015-05-27T19:09:12Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Personas:&#039;&#039;&#039;corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas &lt;br /&gt;
* &#039;&#039;&#039;Desplazamientos:&#039;&#039;&#039;número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6460</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:08:34Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
* Personas:corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas &lt;br /&gt;
* Desplazamientos:número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6459</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:08:19Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
* Personas:corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas &lt;br /&gt;
** Desplazamientos:número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6458</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
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		<updated>2015-05-27T19:07:55Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: /* Consulta en el SIDIH */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
** Personas:corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas &lt;br /&gt;
** Desplazamientos:número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6457</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6457"/>
		<updated>2015-05-27T19:07:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
** Personas:corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas &lt;br /&gt;
** Desplazamientos:número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6456</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6456"/>
		<updated>2015-05-27T17:40:51Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Consulta en el SIDIH==&lt;br /&gt;
===Personas:===corresponde al número de víctimas que han sido desplazadas en un periodo determinado. Realiza el conteo de personas que han sido desplazadas &lt;br /&gt;
===Desplazamientos:===número de hechos ocurridos por desplazamiento forzado. En este caso se incluyen aquellas personas que han sido desplazadas en una o más ocasiones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6439</id>
		<title>Registro Único de Víctimas</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Registro_%C3%9Anico_de_V%C3%ADctimas&amp;diff=6439"/>
		<updated>2015-05-25T17:00:30Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: /* Enlaces Externas */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Registro Único de Víctimas&#039;&#039;&#039; (RUV) es el registro en donde se incluye las declaraciones de víctimas, que se maneja a través del [[Formato Único de Declaración]] (FUD), para luego responder a esta población con la asistencia a que tienen derecho según la [[Ley 1448 de 2011]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Proceso de inscripción==&lt;br /&gt;
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Presentarse ante cualquier oficina del [[Ministerio Público]]: &lt;br /&gt;
** Procuradurías Regionales,  &lt;br /&gt;
** Procuradurías Provinciales, &lt;br /&gt;
** Defensorías Regionales o a las &lt;br /&gt;
** Personerías Municipales para rendir su declaración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración, brindando información completa, clara y precisa sobre el lugar, la fecha y la manera como sucedieron los hechos por los cuales se considera víctima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la [[Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas]] mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Personas con derecho a inscribirse==&lt;br /&gt;
Las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448; en los casos de [[homicidio]] y [[desaparición forzada]], lo podrán hacer las personas que hagan parte del hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero (a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la Víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de [[desplazamiento forzado]] quienes tienen un plazo de dos (2) años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos a partir del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años luego de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los víctimas de hechos que ocurrieron antes del 1° de enero de 1985 no podrán inscribirse.  Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
* [http://rni.unidadvictimas.gov.co/ Página oficial de la UARIV sobre registro de víctimas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Humanitarian_Needs_Overview&amp;diff=5906</id>
		<title>Humanitarian Needs Overview</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Humanitarian_Needs_Overview&amp;diff=5906"/>
		<updated>2014-08-11T15:24:53Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Humanitarian Needs Overview&#039;&#039;&#039; (HNO) o Revisión de Necesidades Humanitarias en español, es parte del [[Ciclo de Programación Humanitaria]], un proceso de planeación diseñado preparar, manejar y enviar una [[respuesta humanitaria]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Antecedentes==&lt;br /&gt;
El ciclo de programación humanitaria consiste de cinco elementos interconectados:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#Evaluación y análisis de necesidades;&lt;br /&gt;
#Planeación de respuestas estratégica;&lt;br /&gt;
#Movilización de recursos;&lt;br /&gt;
#Implementación y monitoreo y &lt;br /&gt;
#Revisión y evaluación operacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos elementos antiguamente fueron parte del [[proceso de llamamiento rápido]], o CAP, e incluidos en documentos de un llamamiento lanzados antes del inicio del año calendario. En lugar del documento CAP, y para poder asegurar una respuesta humanitaria más estratégica en un país, cada operación de respuesta tendrá que preparar un HNO y plan de respuesta estratégica. Revisiones a mitad del año del CAP serán reemplazados por un monitoreo de respuesta más constante y menos intensivo basado en un marco del [[IASC]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La implementación exitosa de un ciclo de programación humanitaria depende de preparación efectiva para emergencias, coordinación efectiva con las autoridades nacionales y locales y [[actores humanitarios]], y un buen [[manejo de información]]. Con respecto a este último punto, es muy importante que cada actor tiene actualizado sus datos [[3W]] y [[4W]] en una base de datos, igual que su [[registro de evaluaciones]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivo==&lt;br /&gt;
Una respuesta humanitaria efectiva que responde a las [[necesidades humanitarias]] prioritarias de personas afectadas se basa en un análisis completo inter-sectorial de la situación existente. El propósito de un HNO es desarrollar un entendimiento compartido del impacto de una crisis sobre las necesidades humanitarias e informar al plan de respuesta estratégica de un [[Equipo Humanitario de País]] (EHP). La información presentada debe ser desarrollada anterior a la planeación estratégica, tal como se estipule en los protocolos del ciclo de programación&amp;lt;ref&amp;gt;Ver la Plantilla del HNO&amp;lt;/ref&amp;gt; y debe reflejar el consenso del EHP.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Contenido==&lt;br /&gt;
El HNO debe describir las dimensiones humanitarias a grandes rasgos de una situación de crisis e identificar las necesidades humanitarias prioritarias. Se reemplaza a la sección de análisis de necesidades del proceso CAP y tiene un enfoque particular en un análisis inter-sectorial de las necesidades. Se basa sobre la información derivada de los [[datos secundarios]], evaluaciones multi-sectoriales y sectoriales, información de monitoreo y conocimiento de expertos. El HNO está informado por los [[Clusters]] que comparten y juntan estos datos e información para desarrollar un análisis conjunto.&amp;lt;ref&amp;gt;Ver la Plantilla del HNO&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El desarrollo de un HNO no depende de la disponibilidad de datos uniformes y de alta calidad - en muchos contextos los datos de un país pueden ser parciales o incompletos. Una parte del proceso de be ser identificar brechas de información que luego podrán ser llenados por evaluaciones o sistemas de monitoreo fortalecidos. Brechas importantes de información y planes para llenarlas deben ser subrayados entre la planeación de evaluaciones (ver sección correspondiente). Dependiendo en los contextos algunos paises tendrán como llevar a cabo un análisis de necesidades más extensiva y rigorosa, mientras que otros tendrán más restricciones. Este guia da metodologías para un análisis compartido y una priorización dependiente en el nivel de la complejidad en el contexto humanitario, la disponibilidad de datos de calidad y la capacidad de las contrapartes para poder recoger esta información de una manera estructurada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Frecuencia==&lt;br /&gt;
El HNO debe ser producido anterior a una planeación de respuesta estratégica para permitir un tiempo adecuado para que el EHP revise los datos existentes de evaluaciones, llevan a cabo evaluaciones multi-cluster o sectoriales para llenar las brechas de información, y luego analizan y priorizan las necesidades humanitarias existentes.&amp;lt;ref&amp;gt;Para mayor información, lee sobre [[evaluaciones coordinadoas]], y el [https://assessments.humanitarianresponse.info/ Coordinated Assessments Page] del IASC.&amp;lt;/ref&amp;gt; Esto usualmente se hace dos veces en el año en la mayoría de [[emergencias complejas]], aunque podría ser más frecuente dependiendo en la fluidez de la situación humanitaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Papeles y Responsabilidades==&lt;br /&gt;
===CH/EHP===&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Liderazgo&#039;&#039;: El [[Coordinador Humanitario]] y el EHP es responsable para iniciar el proceso del HNO y endosarlo como la referencia clave para establecer necesidades prioritarias y los objetivos del plan de respuesta estratégico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===OCHA===&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Coordinación&#039;&#039;: [[OCHA]] debe facilitar (en nombre del CH/EHP) el desarrollo del HNO y liderar el proceso de producción.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Establecimiento de los caseloads&#039;&#039;: OCHA debe desarrollar el [[Perfil Humanitario]] y datos del [[Caseload Humanitario]] que provee información sobre el número de afectados, incluyendo [[personas desplazadas]], cuando sea posible por edad y sexo.&amp;lt;ref&amp;gt;[http://cod.humanitarianresponse.info/HPGuidance Guías IASC sobre el Perfil Humanitario]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Consolidación&#039;&#039;: OCHA mantiene una vista general de las evaluaciones llevadas a cabo y planeadas a través de un [[registro de evaluaciones]] en el [[portal del EHP]].&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Indicadores&#039;&#039;: OCHA mantiene un listado de [[Indicadores Humanitarios Claves]] (o establece el proceso en el país para su respectiva identificación).&amp;lt;ref&amp;gt;https://ir.humanitarianresponse.info Registro de Indicadores oficial del IASC]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Facilitación de un análisis conjunto&#039;&#039;: convoca un taller de análisis para acordar conjuntamente con las contrapartes sobre las necesidades prioritarias.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Un entendimiento compartido&#039;&#039;: prepara un borrador del documento HNO basado sobre los resultados del taller y los insumos de los Clusters&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Diseminación&#039;&#039;: Finaliza el HNO y lo presenta al EHP y CH para su aprobación.&lt;br /&gt;
===Coordinadores de Clusters===&lt;br /&gt;
Los [[Coordinadores de clusters]] y [[Puntos Focales de Información]] son los responsables para consolidar los datos de las evaluaciones de monitoreo y sectoriales y contribuyen a un análisis conjunto y la priorización de las necesidades.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Coordinación&#039;&#039;: entrar en contacto con las contrapartes del Cluster en el HNO para asegurar la inclusividad de todas las contrapartes&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Colaboración&#039;&#039;: participan en el desarrollo del proceso de completar el HNO (revisando los guias, adaptandolos, acordando sobre las lineas de tiempo)&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Consolidación&#039;&#039;: resumen los principales resultados según su análisis sectorial &lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Experticia&#039;&#039;: participan en el taller de análisis conjunto para llegar a una priorización de las necesidades&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Apropiación&#039;&#039;: revisión del borrador del HNO.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Pasos claves en la construcción del HNO==&lt;br /&gt;
===Paso 1: Planeación para el análisis===&lt;br /&gt;
El primer paso para generar un HNO es desarrollar un plan de análisis que está de acuerdo al contexto en el país, las capacidades de las contrapartes y los recursos de información disponibles. Esto involucra convocar a una sesión de trabajo de coordinadores de clusters (y sus puntos focales de IM) y otras contrapartes claves para crear los parametros de manera colectiva para el análisis de necesidades y la priorización que apoyará el desarrollo de un HNO. El producto debe tomar en consideración:&lt;br /&gt;
*Las preguntas que guiarán el análisis, utilizando el punto de partida dado&lt;br /&gt;
*La información y datos disponibles&lt;br /&gt;
*Las zonas geográficas que deben estar cubiertos por el análisis (escala geográfica), el nivel de desagregación geográfica.&lt;br /&gt;
*Los sectores que deben ser revisados&lt;br /&gt;
*Análisis de riesgo contextual, e.g., a personal&lt;br /&gt;
*Grupos de población que se debe tomar en consideración&lt;br /&gt;
*Papeles y responsabilidades de cada contraparte (haciendo referencia a la sección anterior)&lt;br /&gt;
*El cronograma de trabajo (haciendo referencia a los cronogramas oficiales)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Paso 2: Consolidación de los datos===&lt;br /&gt;
Basándose en los parametros acordados con los Clusters, OCHA (para datos multi-sectoriales y del caseload) y los líderes de cada Cluster (para datos sectoriales) tendrán que extraer los datos relevantes de fuentes secundarias y evaluaciones y organizarla para un análisis inter-sectorial. Posibles categorías de datos incluyen las siguientes:&lt;br /&gt;
*Ubicación geográfica y nivel administrativo&lt;br /&gt;
*Accesibilidad&lt;br /&gt;
*Análisis poblacional&lt;br /&gt;
*Caseload&lt;br /&gt;
*Capacidad de respuesta disponible (nacional e internacional)&lt;br /&gt;
*Calidad de la información&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre las herramientas ya existentes que se debe considerar son las siguientes&lt;br /&gt;
*[[COD/FOD]]&lt;br /&gt;
*[[Perfil humanitario]]&lt;br /&gt;
*[[Registro de evaluaciones]]&lt;br /&gt;
*[[Indicadores humanitarios claves]]&lt;br /&gt;
*[[3w]]/[[4w]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Paso 3: Priorización y análisis conjunto===&lt;br /&gt;
Se recomienda que OCHA convoca un taller de un día completa para facilitar el análisis conjunto y la priorización de las necesidades humanitarias. El objetivo del taller es llegar a un entendimiento compartido de la situación humanitaria. El grupo debe incluir agencias líder de los Clusters, coordinadores, y puntos focales de manejo de información tanto como otras contrapartes humanitarias tales como consejeros de género y otros tipos de expertos. El taller debe fomentar el debate y llegar a un consenso sobre las necesidades prioritarias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Priorización&#039;&#039;: OCHA debe facilitar una discusión estructurada para poder identificar las necesidades prioritarias. La discusión debe enfocarse en problemas/riesgos, factores subyacentes, el tamaño de la población afectada, acceso, seguridad y capacidad de respuesta. Se puede crear una [[herramienta de priorización HNO]] para ayudar en el proceso metodológicamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Análisis inter-sectorial&#039;&#039;: un análisis es el proceso de romper un tema complejo en partes más pequeñas para lograr un entendimiento mejorado. Los Clusters tipicamente analizarán las necesidades entre su dominio para apoyar la planeación operacional. Un HNO busca capturar los resultados de un proceso analítico inter-sectorial para poder determinar las necesidades prioritarias a través de los sectores, en particular, para el apoyo de una planeación de respuesta estratégica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proceso es principalmente de juicio, conocimiento experto del contexto humanitario y experiencia. La plantilla se basa en un marco analítico&amp;lt;ref&amp;gt;[http://assessments.humanitarianresponse.info MIRA Analytical Framework]&amp;lt;/ref&amp;gt; que provee los elementos básicos que se debe tomar en consideración cuando se analiza la información. El marco incluye tres categorías principales de análisis:&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Impacto de la crisis, en particular el estátus/condiciones de las poblaciones viviendo en zonas afectadas&#039;&#039;, determinada a través de la identificación de problemas claves o riesgos enfrentados por la población,&amp;lt;ref&amp;gt;En identificar y priorizar las necesidades, un análisis de género debe ser llevado a cabo para asegurar que las necesidades, acceso y participación de mujeres, niños, niñas y hombres están adecuadamente identificada y respondida.&amp;lt;/ref&amp;gt; sus factores subyacentes y el tamaño de la población afectada o vulnerable.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;[[Acceso humanitario]]&#039;&#039;, medido a través de un entendimiento del acceso de los actores humanitarios a la población afectada, el acceso de la población afectada a la ayuda humanitaria, y las condiciones de seguridad.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Capacidad de respuesta&#039;&#039;, medido a través de una evaluación de la respuesta nacional e internacional tanto como una evaluación de los mecanismos de resiliencia de las poblaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las respuestas a estas preguntas deben ser sacadas de fuentes distintas - datos e información recogidos, experticia y juicio. Para asegurar que todos los actores llegan a un entendimiento compartido sobre estos temas, una discusión estructurada debe ser facilitada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Paso 4: Producción===&lt;br /&gt;
#Basado en los productos del taller de análisis conjunto y los insumos de los Clusters, OCHA compilará un borrador del HNO. El documento debe incluir información inter-sectorial clave (necesidades prioritarias, análisis de situación, Perfil Humanitario, etc.) La estructura debe incluir&lt;br /&gt;
##Necesidades priorizadas&lt;br /&gt;
##Impacto de la crisis&lt;br /&gt;
###Impulsores y factores subyacentes&lt;br /&gt;
###Enfoque de la crisis + perfil demográfico&lt;br /&gt;
###Estátus de la población viviendo en áreas afectadas&lt;br /&gt;
##Capacidad de respuesta&lt;br /&gt;
###Capacidades nacionales y locales y su respuesta&lt;br /&gt;
###Capacidades internacionales y su respuesta&lt;br /&gt;
##Acceso humanitario&lt;br /&gt;
##Planeacíon de evaluaciones&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el equipo país decide trabajar en una herramienta de priorización e incluir los resultados directamente en el documento, se recomienda que se incluye en el capítulo &amp;quot;Estátus de la población viviendo en áreas afectadas&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#El HNO es un documento público y debe incluir gráficas tales como mapas que ilustran la cobertura, capacidad y acceso relevante. El documento también debe incluir un enlace al registro de evaluaciones para demostrar la base de la evidencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#El HNO debe ser compartido con los líderes de cada Cluster para insumos adicionales y luego presentado al EHP y CH para su endose. Los resultados estarán utilizados para apoyar el desarrollo del plan estratégico de respuesta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Metodología del HNO para el 2015==&lt;br /&gt;
En el marco de generar una mejoría en el [[metodología]] de priorización del [[HNO]]. &lt;br /&gt;
=== Priorización municipal en el 2015 ===&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se planea hacer una priorización municipal, por lo cual se incluirá como insumo el [[SISBEN]] del [[DNP]], con esto se consigue suplir algunos vacíos de información a nivel municipal. Mediante el formulario del [[SISBEN]] los [[Puntos focales de manejo de información]] determinan los indicadores de su clúster para que sean incluidos en el [[HNO]]. En caso que el formulario del [[SISBEN]] no supla las necesidades de los clúster se planterará inicialmente un modelo departamental, posterior a esto se seleccionaran departamentos priorizados y revisar si existen evaluaciones de necesidades, seleccionar indicadores a nivel municipal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Metodología [[MIRA]] en el [[HNO]]===&lt;br /&gt;
Se incluirá los resultados de la metodología [[MIRA]] a través de un puntaje de acuerdo a la priorización sectorial. Es decir dentro de una escala de cero a cinco se atribuye un puntaje, al primer sector prioritario se le otorga mayor puntaje.  &lt;br /&gt;
===Involucramiento de los [[Equipos Humanitarios Locales]] ===&lt;br /&gt;
# Se solicita a cada [[EHL]] que se impriman dos mapas de los departamentos de cobertura para un ejercicio.&lt;br /&gt;
# Pensando en la situación que se ha presentado en el 2014, y lo que se puede presentar en el 2015, delinear las zonas de más preocupación del [[EHL]] para el 2015 en términos de necesidades humanitarias. Marca esta situación en el primer mapa. Haga lo mismo con las zonas de segunda más preocupación. Marca este grupo en el primer mapa. Los que quedan son las zonas de menor preocupación.&lt;br /&gt;
# Pensando en la respuesta que se ha presentado en el 2014, y lo que se debe presentar en el 2015, delinear las zonas de mayor oferta de ayuda, tanto desde el Estado como desde los miembros del [[EHL]] y otros. Marca estas zonas de mayor oferta es el segundo mapa.&lt;br /&gt;
# Después de haber terminado el ejercicio, OCHA debe copiar cada listado de municipios de necesidades y respuesta, anotando el grado de necesidades y zonas de respuesta. Estos listados estarán incorporados en el modelo en Bogotá.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Planeación humanitaria]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Necesidades humanitarias]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Metodología]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Humanitarian_Needs_Overview&amp;diff=5905</id>
		<title>Humanitarian Needs Overview</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Humanitarian_Needs_Overview&amp;diff=5905"/>
		<updated>2014-08-11T15:05:57Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Xitong: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;Humanitarian Needs Overview&#039;&#039;&#039; (HNO) o Revisión de Necesidades Humanitarias en español, es parte del [[Ciclo de Programación Humanitaria]], un proceso de planeación diseñado preparar, manejar y enviar una [[respuesta humanitaria]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Antecedentes==&lt;br /&gt;
El ciclo de programación humanitaria consiste de cinco elementos interconectados:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#Evaluación y análisis de necesidades;&lt;br /&gt;
#Planeación de respuestas estratégica;&lt;br /&gt;
#Movilización de recursos;&lt;br /&gt;
#Implementación y monitoreo y &lt;br /&gt;
#Revisión y evaluación operacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos elementos antiguamente fueron parte del [[proceso de llamamiento rápido]], o CAP, e incluidos en documentos de un llamamiento lanzados antes del inicio del año calendario. En lugar del documento CAP, y para poder asegurar una respuesta humanitaria más estratégica en un país, cada operación de respuesta tendrá que preparar un HNO y plan de respuesta estratégica. Revisiones a mitad del año del CAP serán reemplazados por un monitoreo de respuesta más constante y menos intensivo basado en un marco del [[IASC]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La implementación exitosa de un ciclo de programación humanitaria depende de preparación efectiva para emergencias, coordinación efectiva con las autoridades nacionales y locales y [[actores humanitarios]], y un buen [[manejo de información]]. Con respecto a este último punto, es muy importante que cada actor tiene actualizado sus datos [[3W]] y [[4W]] en una base de datos, igual que su [[registro de evaluaciones]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Objetivo==&lt;br /&gt;
Una respuesta humanitaria efectiva que responde a las [[necesidades humanitarias]] prioritarias de personas afectadas se basa en un análisis completo inter-sectorial de la situación existente. El propósito de un HNO es desarrollar un entendimiento compartido del impacto de una crisis sobre las necesidades humanitarias e informar al plan de respuesta estratégica de un [[Equipo Humanitario de País]] (EHP). La información presentada debe ser desarrollada anterior a la planeación estratégica, tal como se estipule en los protocolos del ciclo de programación&amp;lt;ref&amp;gt;Ver la Plantilla del HNO&amp;lt;/ref&amp;gt; y debe reflejar el consenso del EHP.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Contenido==&lt;br /&gt;
El HNO debe describir las dimensiones humanitarias a grandes rasgos de una situación de crisis e identificar las necesidades humanitarias prioritarias. Se reemplaza a la sección de análisis de necesidades del proceso CAP y tiene un enfoque particular en un análisis inter-sectorial de las necesidades. Se basa sobre la información derivada de los [[datos secundarios]], evaluaciones multi-sectoriales y sectoriales, información de monitoreo y conocimiento de expertos. El HNO está informado por los [[Clusters]] que comparten y juntan estos datos e información para desarrollar un análisis conjunto.&amp;lt;ref&amp;gt;Ver la Plantilla del HNO&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El desarrollo de un HNO no depende de la disponibilidad de datos uniformes y de alta calidad - en muchos contextos los datos de un país pueden ser parciales o incompletos. Una parte del proceso de be ser identificar brechas de información que luego podrán ser llenados por evaluaciones o sistemas de monitoreo fortalecidos. Brechas importantes de información y planes para llenarlas deben ser subrayados entre la planeación de evaluaciones (ver sección correspondiente). Dependiendo en los contextos algunos paises tendrán como llevar a cabo un análisis de necesidades más extensiva y rigorosa, mientras que otros tendrán más restricciones. Este guia da metodologías para un análisis compartido y una priorización dependiente en el nivel de la complejidad en el contexto humanitario, la disponibilidad de datos de calidad y la capacidad de las contrapartes para poder recoger esta información de una manera estructurada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Frecuencia==&lt;br /&gt;
El HNO debe ser producido anterior a una planeación de respuesta estratégica para permitir un tiempo adecuado para que el EHP revise los datos existentes de evaluaciones, llevan a cabo evaluaciones multi-cluster o sectoriales para llenar las brechas de información, y luego analizan y priorizan las necesidades humanitarias existentes.&amp;lt;ref&amp;gt;Para mayor información, lee sobre [[evaluaciones coordinadoas]], y el [https://assessments.humanitarianresponse.info/ Coordinated Assessments Page] del IASC.&amp;lt;/ref&amp;gt; Esto usualmente se hace dos veces en el año en la mayoría de [[emergencias complejas]], aunque podría ser más frecuente dependiendo en la fluidez de la situación humanitaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Papeles y Responsabilidades==&lt;br /&gt;
===CH/EHP===&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Liderazgo&#039;&#039;: El [[Coordinador Humanitario]] y el EHP es responsable para iniciar el proceso del HNO y endosarlo como la referencia clave para establecer necesidades prioritarias y los objetivos del plan de respuesta estratégico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===OCHA===&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Coordinación&#039;&#039;: [[OCHA]] debe facilitar (en nombre del CH/EHP) el desarrollo del HNO y liderar el proceso de producción.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Establecimiento de los caseloads&#039;&#039;: OCHA debe desarrollar el [[Perfil Humanitario]] y datos del [[Caseload Humanitario]] que provee información sobre el número de afectados, incluyendo [[personas desplazadas]], cuando sea posible por edad y sexo.&amp;lt;ref&amp;gt;[http://cod.humanitarianresponse.info/HPGuidance Guías IASC sobre el Perfil Humanitario]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Consolidación&#039;&#039;: OCHA mantiene una vista general de las evaluaciones llevadas a cabo y planeadas a través de un [[registro de evaluaciones]] en el [[portal del EHP]].&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Indicadores&#039;&#039;: OCHA mantiene un listado de [[Indicadores Humanitarios Claves]] (o establece el proceso en el país para su respectiva identificación).&amp;lt;ref&amp;gt;https://ir.humanitarianresponse.info Registro de Indicadores oficial del IASC]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Facilitación de un análisis conjunto&#039;&#039;: convoca un taller de análisis para acordar conjuntamente con las contrapartes sobre las necesidades prioritarias.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Un entendimiento compartido&#039;&#039;: prepara un borrador del documento HNO basado sobre los resultados del taller y los insumos de los Clusters&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Diseminación&#039;&#039;: Finaliza el HNO y lo presenta al EHP y CH para su aprobación.&lt;br /&gt;
===Coordinadores de Clusters===&lt;br /&gt;
Los [[Coordinadores de clusters]] y [[Puntos Focales de Información]] son los responsables para consolidar los datos de las evaluaciones de monitoreo y sectoriales y contribuyen a un análisis conjunto y la priorización de las necesidades.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Coordinación&#039;&#039;: entrar en contacto con las contrapartes del Cluster en el HNO para asegurar la inclusividad de todas las contrapartes&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Colaboración&#039;&#039;: participan en el desarrollo del proceso de completar el HNO (revisando los guias, adaptandolos, acordando sobre las lineas de tiempo)&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Consolidación&#039;&#039;: resumen los principales resultados según su análisis sectorial &lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Experticia&#039;&#039;: participan en el taller de análisis conjunto para llegar a una priorización de las necesidades&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Apropiación&#039;&#039;: revisión del borrador del HNO.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Pasos claves en la construcción del HNO==&lt;br /&gt;
===Paso 1: Planeación para el análisis===&lt;br /&gt;
El primer paso para generar un HNO es desarrollar un plan de análisis que está de acuerdo al contexto en el país, las capacidades de las contrapartes y los recursos de información disponibles. Esto involucra convocar a una sesión de trabajo de coordinadores de clusters (y sus puntos focales de IM) y otras contrapartes claves para crear los parametros de manera colectiva para el análisis de necesidades y la priorización que apoyará el desarrollo de un HNO. El producto debe tomar en consideración:&lt;br /&gt;
*Las preguntas que guiarán el análisis, utilizando el punto de partida dado&lt;br /&gt;
*La información y datos disponibles&lt;br /&gt;
*Las zonas geográficas que deben estar cubiertos por el análisis (escala geográfica), el nivel de desagregación geográfica.&lt;br /&gt;
*Los sectores que deben ser revisados&lt;br /&gt;
*Análisis de riesgo contextual, e.g., a personal&lt;br /&gt;
*Grupos de población que se debe tomar en consideración&lt;br /&gt;
*Papeles y responsabilidades de cada contraparte (haciendo referencia a la sección anterior)&lt;br /&gt;
*El cronograma de trabajo (haciendo referencia a los cronogramas oficiales)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Paso 2: Consolidación de los datos===&lt;br /&gt;
Basándose en los parametros acordados con los Clusters, OCHA (para datos multi-sectoriales y del caseload) y los líderes de cada Cluster (para datos sectoriales) tendrán que extraer los datos relevantes de fuentes secundarias y evaluaciones y organizarla para un análisis inter-sectorial. Posibles categorías de datos incluyen las siguientes:&lt;br /&gt;
*Ubicación geográfica y nivel administrativo&lt;br /&gt;
*Accesibilidad&lt;br /&gt;
*Análisis poblacional&lt;br /&gt;
*Caseload&lt;br /&gt;
*Capacidad de respuesta disponible (nacional e internacional)&lt;br /&gt;
*Calidad de la información&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre las herramientas ya existentes que se debe considerar son las siguientes&lt;br /&gt;
*[[COD/FOD]]&lt;br /&gt;
*[[Perfil humanitario]]&lt;br /&gt;
*[[Registro de evaluaciones]]&lt;br /&gt;
*[[Indicadores humanitarios claves]]&lt;br /&gt;
*[[3w]]/[[4w]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Paso 3: Priorización y análisis conjunto===&lt;br /&gt;
Se recomienda que OCHA convoca un taller de un día completa para facilitar el análisis conjunto y la priorización de las necesidades humanitarias. El objetivo del taller es llegar a un entendimiento compartido de la situación humanitaria. El grupo debe incluir agencias líder de los Clusters, coordinadores, y puntos focales de manejo de información tanto como otras contrapartes humanitarias tales como consejeros de género y otros tipos de expertos. El taller debe fomentar el debate y llegar a un consenso sobre las necesidades prioritarias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Priorización&#039;&#039;: OCHA debe facilitar una discusión estructurada para poder identificar las necesidades prioritarias. La discusión debe enfocarse en problemas/riesgos, factores subyacentes, el tamaño de la población afectada, acceso, seguridad y capacidad de respuesta. Se puede crear una [[herramienta de priorización HNO]] para ayudar en el proceso metodológicamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Análisis inter-sectorial&#039;&#039;: un análisis es el proceso de romper un tema complejo en partes más pequeñas para lograr un entendimiento mejorado. Los Clusters tipicamente analizarán las necesidades entre su dominio para apoyar la planeación operacional. Un HNO busca capturar los resultados de un proceso analítico inter-sectorial para poder determinar las necesidades prioritarias a través de los sectores, en particular, para el apoyo de una planeación de respuesta estratégica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proceso es principalmente de juicio, conocimiento experto del contexto humanitario y experiencia. La plantilla se basa en un marco analítico&amp;lt;ref&amp;gt;[http://assessments.humanitarianresponse.info MIRA Analytical Framework]&amp;lt;/ref&amp;gt; que provee los elementos básicos que se debe tomar en consideración cuando se analiza la información. El marco incluye tres categorías principales de análisis:&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Impacto de la crisis, en particular el estátus/condiciones de las poblaciones viviendo en zonas afectadas&#039;&#039;, determinada a través de la identificación de problemas claves o riesgos enfrentados por la población,&amp;lt;ref&amp;gt;En identificar y priorizar las necesidades, un análisis de género debe ser llevado a cabo para asegurar que las necesidades, acceso y participación de mujeres, niños, niñas y hombres están adecuadamente identificada y respondida.&amp;lt;/ref&amp;gt; sus factores subyacentes y el tamaño de la población afectada o vulnerable.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;[[Acceso humanitario]]&#039;&#039;, medido a través de un entendimiento del acceso de los actores humanitarios a la población afectada, el acceso de la población afectada a la ayuda humanitaria, y las condiciones de seguridad.&lt;br /&gt;
*&#039;&#039;Capacidad de respuesta&#039;&#039;, medido a través de una evaluación de la respuesta nacional e internacional tanto como una evaluación de los mecanismos de resiliencia de las poblaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las respuestas a estas preguntas deben ser sacadas de fuentes distintas - datos e información recogidos, experticia y juicio. Para asegurar que todos los actores llegan a un entendimiento compartido sobre estos temas, una discusión estructurada debe ser facilitada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Paso 4: Producción===&lt;br /&gt;
#Basado en los productos del taller de análisis conjunto y los insumos de los Clusters, OCHA compilará un borrador del HNO. El documento debe incluir información inter-sectorial clave (necesidades prioritarias, análisis de situación, Perfil Humanitario, etc.) La estructura debe incluir&lt;br /&gt;
##Necesidades priorizadas&lt;br /&gt;
##Impacto de la crisis&lt;br /&gt;
###Impulsores y factores subyacentes&lt;br /&gt;
###Enfoque de la crisis + perfil demográfico&lt;br /&gt;
###Estátus de la población viviendo en áreas afectadas&lt;br /&gt;
##Capacidad de respuesta&lt;br /&gt;
###Capacidades nacionales y locales y su respuesta&lt;br /&gt;
###Capacidades internacionales y su respuesta&lt;br /&gt;
##Acceso humanitario&lt;br /&gt;
##Planeacíon de evaluaciones&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el equipo país decide trabajar en una herramienta de priorización e incluir los resultados directamente en el documento, se recomienda que se incluye en el capítulo &amp;quot;Estátus de la población viviendo en áreas afectadas&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#El HNO es un documento público y debe incluir gráficas tales como mapas que ilustran la cobertura, capacidad y acceso relevante. El documento también debe incluir un enlace al registro de evaluaciones para demostrar la base de la evidencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#El HNO debe ser compartido con los líderes de cada Cluster para insumos adicionales y luego presentado al EHP y CH para su endose. Los resultados estarán utilizados para apoyar el desarrollo del plan estratégico de respuesta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Metodología del HNO para el 2015==&lt;br /&gt;
En el marco de generar una mejoría en el [[metodología]] de priorización del [[HNO]]. &lt;br /&gt;
===Priorización municipal en el 2015===&lt;br /&gt;
Se planea hacer una priorización municipal, por lo cual se incluirá como insumo el [[SISBEN]] del [[DNP]], con esto se consigue suplir algunos vacíos de información a nivel municipal. Mediante el formulario del [[SISBEN]] los [[puntos focales de manejo de información]] determinan los indicadores de su clúster para que sean incluidos en el [[HNO]]. En caso que el formulario del SISBEN no supla las necesidades de los clúster se planterará inicialmente un modelo departamental, posterior a esto se seleccionaran departamentos priorizados  y revisar si existen evaluaciones de necesidades, seleccionar indicadores a nivel municipal. &lt;br /&gt;
===Metodología [[MIRA]] en el [[HNO]]===&lt;br /&gt;
Se incluirá los resultados de la metodología [[MIRA]] a través de un puntaje de acuerdo a la priorización sectorial. Es decir dentro de una escala de cero a cinco se atribuye un puntaje, al primer sector prioritario se le otorga mayor puntaje.  &lt;br /&gt;
===Involucramiento de los [[Equipos Humanitarios Locales]] ===&lt;br /&gt;
# Se solicita a cada [[EHL]] que se impriman dos mapas de los departamentos de cobertura para un ejercicio.&lt;br /&gt;
# Pensando en la situación que se ha presentado en el 2014, y lo que se puede presentar en el 2015, delinear las zonas de más preocupación del [[EHL]] para el 2015 en términos de necesidades humanitarias. Marca esta situación en el primer mapa. Haga lo mismo con las zonas de segunda más preocupación. Marca este grupo en el primer mapa. Los que quedan son las zonas de menor preocupación.&lt;br /&gt;
# Pensando en la respuesta que se ha presentado en el 2014, y lo que se debe presentar en el 2015, delinear las zonas de mayor oferta de ayuda, tanto desde el Estado como desde los miembros del [[EHL]] y otros. Marca estas zonas de mayor oferta es el segundo mapa.&lt;br /&gt;
# Después de haber terminado el ejercicio, OCHA debe copiar cada listado de municipios de necesidades y respuesta, anotando el grado de necesidades y zonas de respuesta. Estos listados estarán incorporados en el modelo en Bogotá.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references/&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Planeación humanitaria]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Necesidades humanitarias]]&lt;br /&gt;
[[Categoría:Metodología]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Xitong</name></author>
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