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	<title>OCHA Colombia Wiki - Contribuciones del usuario [es]</title>
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	<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Confinamiento&amp;diff=7031</id>
		<title>Confinamiento</title>
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		<updated>2017-01-25T16:45:56Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Sruiz: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;confinamiento&#039;&#039;&#039; poblacional es una restricción de la [[libertad de movimiento]] de una población.  En el contexto de un [[conflicto armado]], esta restricción puede o no o ser permitida por un [[combatiente]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho a la asistencia humanitaria==&lt;br /&gt;
Entre el marco del [[acceso humanitario]], existen [[restricciones al acceso]] considerados legítimos y otros no.  Este [[derecho a la asistencia]] no existe según el [[Derecho Internacional Humanitario]], estrictamente hablando, en tiempos de paz, incluso en el momento de [[desastres naturales]].&amp;lt;ref&amp;gt;R. J. Hardcastle y A. T. L. Chua, &amp;quot;Humanitarian Assistance: Towards a Right of Access to Victims of Natural Disasters,&amp;quot; International Review of the Red Cross, vol. 38, 1998, p. 589 hasta pp. 598-9.&amp;lt;/ref&amp;gt;  Sin embargo puede existir en algunos casos por ciertos contextos de conflicto armado.&amp;lt;ref&amp;gt;Peter Macalister-Smith, &#039;&#039;International Humanitarian Assistance: Disaster Relief Actions in International Law and Organization&#039;&#039; (Dordrecht: Nijhoff, 1985), p. 163.&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición según CODHES==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Definición Confinamiento Acción Social.jpg|300px|thumb|right|Definición de Confinamiento según Acción Social]]&lt;br /&gt;
De acuerdo a la definición establecida por la [[Organización No Gubernamental]] (ONG) [[Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento]] (CODHES), el &#039;&#039;&#039;confinamiento&#039;&#039;&#039; poblacional corresponde a: &amp;quot;la&amp;amp;nbsp;situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la [[libre movilización]] así como al acceso a [[bienes indispensables para la supervivencia]]– a que se ve sometida la [[población civil]] como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los [[grupos armados]] –legales o ilegales– en el marco del [[conflicto armado]]&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se debe anotar que el concepto de de bienes indispensables para la superviviencia de la población civil está conectado con el concepto del [[espacio humanitario]], en donde si las autoridades responsables no proveen bienes directamente a la población [[civil]] para su supervivencia, que están obligados permitir el envío sin impedimientos de ayuda humanitaria para el alivio de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencia al confinamiento por la Corte Constitucional==&lt;br /&gt;
Según la [[Corte Constitucional]] en [[Colombia]], “existe un vínculo causal directo entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores [[desplazamientos forzados]] de alto riesgo. Las situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la [[población civil]] en el marco de un [[conflicto armado]] son, a su vez, causas directas de violaciones de los [[derechos constitucionalmente protegidos]], particularmente de los derechos a la vida en condiciones [[dignas]], la [[integridad personal]], la libertad, la alimentación, la salud y el trabajo. En esa medida, se recuerda que la población del municipio de Samaniego, afectada por un confinamiento causado por la siembra de [[minas antipersona]], tiene títulos constitucionales múltiples para exigir a las autoridades colombianas que se restablezcan las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus [[derechos fundamentales]], en particular el derecho a no ser desplazada de su lugar habitual de residencia, y las autoridades nacionales tienen un deber imperioso correlativo de actuar en forma ágil para prevenir las circunstancias que causan desplazamientos forzados de la población –obligaciones constitucionales e internacionales que se reflejan en lo dispuesto en los [[Principios Rectores del Desplazamiento Forzado]]-.”&amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2008/A284-08.htm Auto 284 de 2008] de la Corte Constitucional&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición UARIV==&lt;br /&gt;
Según la [[UARIV]], el confinamiento o [[restricción a la movilidad]] se hace referencia a &amp;quot;La vulneración a los [[derechos fundamentales]] y una grave infracción a la luz del [[DIH]], producida por la restricción a la libre movilización (o locomoción) de la [[población civil]] que además puede implicar la pérdida de capacidad para la [[generación de ingresos económicos indispensables para la supervivencia]], como consecuencia de la presencia y accionar de [[grupos armados Organizados al Margen de la ley]] - GAOML en un territorio determinado y/o derivado de la intervención militar, económica, política, cultural y social que ejercen estos grupos&amp;quot;.&amp;lt;ref&amp;gt;Protocolo de Bitácora Diaria de Eventos de la [[UARIV]]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Estudio OCHA de 2010==&lt;br /&gt;
De acuerdo a un reciente estudio hecho por la [[Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios]], se ha identificado que los eventos de confinamiento que se producen contra comunidades víctimas del conflicto armado en diversas zonas del territorio colombiano, obedecen a tomas de decisiones estratégicas de los actores armados que ignoran las normas del [[Derecho Internacional Humanitario]] y violan los [[Derechos Humanos]] de la población civil no implicada directamente como si lo están los actores del conflicto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición OCHA==&lt;br /&gt;
Desde 2013, OCHA con información recopilada en terreno a través de los [[Equipos Humanitarios Locales]], estableció un marco para el monitoreo del confinamiento en Colombia. Según este marco, una población se encuentra confinada cuando sufre limitaciones a su libre movilidad por un período igual o superior a una semana, y además tiene acceso limitado a tres bienes o servicios, como: educación, salud, agua y saneamiento, medios de vida, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
*[http://www.odihpn.org/humanitarian-exchange-magazine/issue-32/an-ihl/icrc-perspective-on-humanitarian-space An IHL/ICRC perspective on ‘humanitarian space’], en Humanitarian Exchange, 2005.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Taxonomía]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Sruiz</name></author>
	</entry>
	<entry>
		<id>https://wikicolombia.unocha.org/index.php?title=Confinamiento&amp;diff=7030</id>
		<title>Confinamiento</title>
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		<updated>2017-01-25T16:45:23Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Sruiz: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;confinamiento&#039;&#039;&#039; poblacional es una restricción de la [[libertad de movimiento]] de una población.  En el contexto de un [[conflicto armado]], esta restricción puede o no o ser permitido por un [[combatiente]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho a la asistencia humanitaria==&lt;br /&gt;
Entre el marco del [[acceso humanitario]], existen [[restricciones al acceso]] considerados legítimos y otros no.  Este [[derecho a la asistencia]] no existe según el [[Derecho Internacional Humanitario]], estrictamente hablando, en tiempos de paz, incluso en el momento de [[desastres naturales]].&amp;lt;ref&amp;gt;R. J. Hardcastle y A. T. L. Chua, &amp;quot;Humanitarian Assistance: Towards a Right of Access to Victims of Natural Disasters,&amp;quot; International Review of the Red Cross, vol. 38, 1998, p. 589 hasta pp. 598-9.&amp;lt;/ref&amp;gt;  Sin embargo puede existir en algunos casos por ciertos contextos de conflicto armado.&amp;lt;ref&amp;gt;Peter Macalister-Smith, &#039;&#039;International Humanitarian Assistance: Disaster Relief Actions in International Law and Organization&#039;&#039; (Dordrecht: Nijhoff, 1985), p. 163.&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición según CODHES==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Definición Confinamiento Acción Social.jpg|300px|thumb|right|Definición de Confinamiento según Acción Social]]&lt;br /&gt;
De acuerdo a la definición establecida por la [[Organización No Gubernamental]] (ONG) [[Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento]] (CODHES), el &#039;&#039;&#039;confinamiento&#039;&#039;&#039; poblacional corresponde a: &amp;quot;la&amp;amp;nbsp;situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la [[libre movilización]] así como al acceso a [[bienes indispensables para la supervivencia]]– a que se ve sometida la [[población civil]] como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los [[grupos armados]] –legales o ilegales– en el marco del [[conflicto armado]]&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se debe anotar que el concepto de de bienes indispensables para la superviviencia de la población civil está conectado con el concepto del [[espacio humanitario]], en donde si las autoridades responsables no proveen bienes directamente a la población [[civil]] para su supervivencia, que están obligados permitir el envío sin impedimientos de ayuda humanitaria para el alivio de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencia al confinamiento por la Corte Constitucional==&lt;br /&gt;
Según la [[Corte Constitucional]] en [[Colombia]], “existe un vínculo causal directo entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores [[desplazamientos forzados]] de alto riesgo. Las situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la [[población civil]] en el marco de un [[conflicto armado]] son, a su vez, causas directas de violaciones de los [[derechos constitucionalmente protegidos]], particularmente de los derechos a la vida en condiciones [[dignas]], la [[integridad personal]], la libertad, la alimentación, la salud y el trabajo. En esa medida, se recuerda que la población del municipio de Samaniego, afectada por un confinamiento causado por la siembra de [[minas antipersona]], tiene títulos constitucionales múltiples para exigir a las autoridades colombianas que se restablezcan las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus [[derechos fundamentales]], en particular el derecho a no ser desplazada de su lugar habitual de residencia, y las autoridades nacionales tienen un deber imperioso correlativo de actuar en forma ágil para prevenir las circunstancias que causan desplazamientos forzados de la población –obligaciones constitucionales e internacionales que se reflejan en lo dispuesto en los [[Principios Rectores del Desplazamiento Forzado]]-.”&amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2008/A284-08.htm Auto 284 de 2008] de la Corte Constitucional&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición UARIV==&lt;br /&gt;
Según la [[UARIV]], el confinamiento o [[restricción a la movilidad]] se hace referencia a &amp;quot;La vulneración a los [[derechos fundamentales]] y una grave infracción a la luz del [[DIH]], producida por la restricción a la libre movilización (o locomoción) de la [[población civil]] que además puede implicar la pérdida de capacidad para la [[generación de ingresos económicos indispensables para la supervivencia]], como consecuencia de la presencia y accionar de [[grupos armados Organizados al Margen de la ley]] - GAOML en un territorio determinado y/o derivado de la intervención militar, económica, política, cultural y social que ejercen estos grupos&amp;quot;.&amp;lt;ref&amp;gt;Protocolo de Bitácora Diaria de Eventos de la [[UARIV]]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Estudio OCHA de 2010==&lt;br /&gt;
De acuerdo a un reciente estudio hecho por la [[Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios]], se ha identificado que los eventos de confinamiento que se producen contra comunidades víctimas del conflicto armado en diversas zonas del territorio colombiano, obedecen a tomas de decisiones estratégicas de los actores armados que ignoran las normas del [[Derecho Internacional Humanitario]] y violan los [[Derechos Humanos]] de la población civil no implicada directamente como si lo están los actores del conflicto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición OCHA==&lt;br /&gt;
Desde 2013, OCHA con información recopilada en terreno a través de los [[Equipos Humanitarios Locales]], estableció un marco para el monitoreo del confinamiento en Colombia. Según este marco, una población se encuentra confinada cuando sufre limitaciones a su libre movilidad por un período igual o superior a una semana, y además tiene acceso limitado a tres bienes o servicios, como: educación, salud, agua y saneamiento, medios de vida, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
*[http://www.odihpn.org/humanitarian-exchange-magazine/issue-32/an-ihl/icrc-perspective-on-humanitarian-space An IHL/ICRC perspective on ‘humanitarian space’], en Humanitarian Exchange, 2005.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Taxonomía]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Sruiz</name></author>
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		<title>Confinamiento</title>
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		<updated>2017-01-25T16:43:17Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Sruiz: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El &#039;&#039;&#039;confinamiento&#039;&#039;&#039; poblacional es una restricción de la [[libertad de movimiento]] de una poblacional.  En el contexto de un [[conflicto armado]], esta restricción puede o no o ser permitido por un [[combatiente]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho a la asistencia humanitaria==&lt;br /&gt;
Entre el marco del [[acceso humanitario]], existen [[restricciones al acceso]] considerados legítimos y otros no.  Este [[derecho a la asistencia]] no existe según el [[Derecho Internacional Humanitario]], estrictamente hablando, en tiempos de paz, incluso en el momento de [[desastres naturales]].&amp;lt;ref&amp;gt;R. J. Hardcastle y A. T. L. Chua, &amp;quot;Humanitarian Assistance: Towards a Right of Access to Victims of Natural Disasters,&amp;quot; International Review of the Red Cross, vol. 38, 1998, p. 589 hasta pp. 598-9.&amp;lt;/ref&amp;gt;  Sin embargo puede existir en algunos casos por ciertos contextos de conflicto armado.&amp;lt;ref&amp;gt;Peter Macalister-Smith, &#039;&#039;International Humanitarian Assistance: Disaster Relief Actions in International Law and Organization&#039;&#039; (Dordrecht: Nijhoff, 1985), p. 163.&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición según CODHES==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Definición Confinamiento Acción Social.jpg|300px|thumb|right|Definición de Confinamiento según Acción Social]]&lt;br /&gt;
De acuerdo a la definición establecida por la [[Organización No Gubernamental]] (ONG) [[Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento]] (CODHES), el &#039;&#039;&#039;confinamiento&#039;&#039;&#039; poblacional corresponde a: &amp;quot;la&amp;amp;nbsp;situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la [[libre movilización]] así como al acceso a [[bienes indispensables para la supervivencia]]– a que se ve sometida la [[población civil]] como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los [[grupos armados]] –legales o ilegales– en el marco del [[conflicto armado]]&amp;quot;. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se debe anotar que el concepto de de bienes indispensables para la superviviencia de la población civil está conectado con el concepto del [[espacio humanitario]], en donde si las autoridades responsables no proveen bienes directamente a la población [[civil]] para su supervivencia, que están obligados permitir el envío sin impedimientos de ayuda humanitaria para el alivio de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencia al confinamiento por la Corte Constitucional==&lt;br /&gt;
Según la [[Corte Constitucional]] en [[Colombia]], “existe un vínculo causal directo entre las situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores [[desplazamientos forzados]] de alto riesgo. Las situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la [[población civil]] en el marco de un [[conflicto armado]] son, a su vez, causas directas de violaciones de los [[derechos constitucionalmente protegidos]], particularmente de los derechos a la vida en condiciones [[dignas]], la [[integridad personal]], la libertad, la alimentación, la salud y el trabajo. En esa medida, se recuerda que la población del municipio de Samaniego, afectada por un confinamiento causado por la siembra de [[minas antipersona]], tiene títulos constitucionales múltiples para exigir a las autoridades colombianas que se restablezcan las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus [[derechos fundamentales]], en particular el derecho a no ser desplazada de su lugar habitual de residencia, y las autoridades nacionales tienen un deber imperioso correlativo de actuar en forma ágil para prevenir las circunstancias que causan desplazamientos forzados de la población –obligaciones constitucionales e internacionales que se reflejan en lo dispuesto en los [[Principios Rectores del Desplazamiento Forzado]]-.”&amp;lt;ref&amp;gt;[http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2008/A284-08.htm Auto 284 de 2008] de la Corte Constitucional&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición UARIV==&lt;br /&gt;
Según la [[UARIV]], el confinamiento o [[restricción a la movilidad]] se hace referencia a &amp;quot;La vulneración a los [[derechos fundamentales]] y una grave infracción a la luz del [[DIH]], producida por la restricción a la libre movilización (o locomoción) de la [[población civil]] que además puede implicar la pérdida de capacidad para la [[generación de ingresos económicos indispensables para la supervivencia]], como consecuencia de la presencia y accionar de [[grupos armados Organizados al Margen de la ley]] - GAOML en un territorio determinado y/o derivado de la intervención militar, económica, política, cultural y social que ejercen estos grupos&amp;quot;.&amp;lt;ref&amp;gt;Protocolo de Bitácora Diaria de Eventos de la [[UARIV]]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Estudio OCHA de 2010==&lt;br /&gt;
De acuerdo a un reciente estudio hecho por la [[Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios]], se ha identificado que los eventos de confinamiento que se producen contra comunidades víctimas del conflicto armado en diversas zonas del territorio colombiano, obedecen a tomas de decisiones estratégicas de los actores armados que ignoran las normas del [[Derecho Internacional Humanitario]] y violan los [[Derechos Humanos]] de la población civil no implicada directamente como si lo están los actores del conflicto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Definición OCHA==&lt;br /&gt;
Desde 2013, OCHA con información recopilada en terreno a través de los [[Equipos Humanitarios Locales]], estableció un marco para el monitoreo del confinamiento en Colombia. Según este marco, una población se encuentra confinada cuando sufre limitaciones a su libre movilidad por un período igual o superior a una semana, y además tiene acceso limitado a tres bienes o servicios, como: educación, salud, agua y saneamiento, medios de vida, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces Externos==&lt;br /&gt;
*[http://www.odihpn.org/humanitarian-exchange-magazine/issue-32/an-ihl/icrc-perspective-on-humanitarian-space An IHL/ICRC perspective on ‘humanitarian space’], en Humanitarian Exchange, 2005.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;lt;references /&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Taxonomía]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Sruiz</name></author>
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